Las horas extra se generan cuando se excede la jornada laboral pactada en el contrato y fijada por convenio o por el Estatuto General de los Trabajadores.
Existe la creencia, bastante generalizada, de que no nos podemos negar a realizar horas extra cuando la empresa nos lo demanda, pero la realidad es que las horas extra son siempre voluntarias, salvo que se trate de una situación de emergencia o causa de fuerza mayor.
Por tanto, si la empresa nos pide que hagamos horas extras, tenemos dos opciones de actuación:
La retribución de las horas extra puede realizarse con dinero o con días libres (o con las correspondientes horas de descanso) dentro de los 4 meses siguientes a la realización de esas horas extra.
En el caso de que se retribuyan con dinero, las horas extraordinarias deben reflejarse en la nómina, y en ningún caso pueden pagarse con una cantidad inferior a la hora de trabajo normal. De hecho, lo habitual es que el convenio colectivo de aplicación se refleje como valor de la hora extra trabajada un importe superior al de una hora de trabajo ordinaria, y mayor aún si esas horas extras se han generado en un fin de semana o en un día festivo.
Para calcular el importe de cada hora extra realizada, debes consultar el convenio colectivo que te están aplicando, dado que en los convenios colectivos de algunos sectores y comunidades autónomas la hora extra se paga incluso hasta el doble que una hora de trabajo ordinaria.
El máximo de horas extra que se pueden trabajar es de 80 horas al año, y en ningún caso pueden realizarlas trabajadores menores de 18 años, trabajadores con turno de noche, empleados con contrato de formación, quienes trabajen en una empresa con un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), y los trabajadores a tiempo parcial.
Si tu contrato de trabajo tiene una duración inferior a un año, el límite de 80 horas se reduce proporcionalmente. Es decir, si tu contrato es por 6 meses, el máximo de horas de más que puedes hacer en ese período es de 40 horas.
Si un trabajador supera ese límite de horas extra, la empresa debe seguir pagándoselas. Eso sí, la compañía en cuestión se expone a una sanción de la Inspección de Trabajo.
Por último, no se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.
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y a las horas extras tambien se les hace el descuento para las AFPs esa es mi duda por favor espero comentarios
Hola, Arnaldo, buenos días:
Imaginamos que te refieres a la Asociación de Fondos de Pensiones que hay en algunos países como Chile o Perú. Desafortunadamente no podemos ayudarte, ya que desconocemos la normativa de la AFP. Como habrás visto en el artículo, nosotros hacemos referencia al Estatuto General de los Trabajadores que es aplicable en España.
Un saludo del equipo y sentimos no poder aclarar tu duda. Esperamos verte por nuestra comunidad:
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