Retorno Voluntario ¿Qué es?

En los últimos años fueron muchas las personas que se quedaron en situación de desempleo. Entre ellas los inmigrantes, que aunque no contemplaban la idea de volver a su país perdieron la perspectiva de empleo y decidieron regresar a sus respectivos países acogiéndose a lo que se conoce como el Retorno Voluntario: el pago anticipado y acumulado del paro a trabajadores extranjeros, que sigue estando en vigor durante el año 2017.

Si actualmente te encuentras en una situación similar deberías saber que existen tres tipos de Retorno Voluntario:

1) Programa de retorno voluntario de atención social: Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia u ONG especializada.

2) Programa de retorno voluntario productivo: Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.

3) Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).

Dependiendo del programa de retorno del que se trate, las personas destinatarias de los programas deberán cumplir distintos requisitos:

✈ Programa de retorno voluntario de atención social: deberán acreditar situación de vulnerabilidad.

✈ Programa de retorno voluntario productivo: además de acreditar su situación de vulnerabilidad, deberán acreditar su interés en participar en un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno.

✈ Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva de desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE): deberán ser nacionales de países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social. Hasta la fecha, estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, República de Cabo Verde, Canadá (excepto Quebec), República de Corea, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

 

Además, en todos los programas, las personas beneficiarias deberán:

⭐ Presentar una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de 3 años para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.

⭐ Renunciar a los documentos oficiales que les vinculen con España (autorización de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.)

⭐ No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la Legislación de Extranjería.

 

Prestaciones de los programas de retorno voluntario.

Las prestaciones que se conceden, con carácter general, son las siguientes:

📌 Información y orientación.

📌 Apoyo psicológico.

📌 Billete de retorno internacional a su país de procedencia desde su lugar de residencia y pago de las circunstancias excepcionales que pudieran presentarse durante el tránsito.

📌 Ayuda económica de viaje y gestión de una ayuda económica para la primera instalación (salvo para retorno APRE).

 📌 Gastos imprevistos de medicamentos y pago de gastos de acompañamiento necesario en caso de enfermedad, incapacidad u otra circunstancia invalidante.

📌 En el caso del retorno voluntario productivo, se presta asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, su viabilidad y sostenibilidad; capacitación en la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo y una ayuda económica por proyecto.

 

¿Cuál será la cuantía que recibirás?

Podrás recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que te correspondan o que te resten de percibir en el momento de la solicitud de la medida.

El pago se efectuará en dos plazos:

💰El 40 % del importe en España, una vez reconocido el derecho.

💰 El 60 % del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquél.

Para recibir este abono, deberás comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar tu retorno al mismo. En dicho momento deberás proceder a la entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de la que eres titular.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará este pago a partir de que le sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El pago se efectuará en tu país de origen, mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.

No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.

Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con un programa de ayudas complementarias que gestiona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones. Si deseas información adicional sobre estas ayudas puedes consultar la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

¿Podría volver a España en un futuro?

Por supuesto, puedes regresar al territorio español pasados los tres años, pero deberás tener en cuenta que te van a exigir los requisitos en función de la autorización que solicites.

Tanto si solicitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia porque quieres emprender en España, debes cumplir los requisitos de la autorización correspondiente.

Ventajas de regresar después del retorno voluntario:

📝 Tramitación preferente de la solicitud.

📝 No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo para la denegación de la solicitud. Esto es una gran ventaja que tienes es que no se te aplicará el listado de puestos de difícil cobertura al examinar tu solicitud, es decir, se te autorizará desde origen a trabajar aunque en España ya haya muchas personas en paro que quieren trabajar.

📝 El tiempo de residencia previo que tenías, se te respeta así que si te fuiste cuando llevabas 5 años en España residiendo legalmente, podrás pedir la residencia de larga duración directamente. Para esto debes cumplir con los requisitos de la autorización de residencia de larga duración.

 

Si en su momento eras titular de una tarjeta de residencia temporal

En este caso, lo que dice el reglamento es:

“Finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento en función del tipo autorización que desee obtener”.

“No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo en los procedimientos sobre autorizaciones en los cuales éste fuera generalmente exigible, cuando el extranjero a cuyo favor se soliciten éstas se encuentre incluido en el supuesto previsto en el artículo 120.1.a)”. Este artículo se refiere a las personas que se han acogido al plan de retorno voluntario.

Creo que está perfectamente claro que no importa si hay paro en España o no. Para quién se acogió al plan de retorno voluntario se le aplican condiciones favorables y no se considera la Situación nacional de empleo porque es como si hubiese reservado su posibilidad de volver a trabajar.

Si eras titular de una residencia de larga duración (la de cinco años o renovada)

Si tenías una tarjeta de larga duración, es incluso más fácil tu regreso a España porque no necesitas un contrato de trabajo.

Esto es lo que dice el reglamento en tu caso:

El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

“b) Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España”.

Los procedimientos de solicitud de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo derivados de lo previsto en este capítulo serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución.

La situación de residencia temporal del extranjero se entenderá continuada, a los efectos de acceso a la situación de residencia de larga duración, si bien dicho cómputo no incluirá el tiempo transcurrido desde el retorno voluntario del extranjero a su país de origen o país de anterior residencia, hasta la concesión de la nueva autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

Lo previsto en este artículo resultará de aplicación una vez transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España, asumido por el extranjero al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

¿Cómo solicitar la tarjeta de residencia para regresar?

Si tenías una tarjeta temporal, debes solicitar el tipo de autorización que quieras obtener, con un contrato de trabajo si es por cuenta ajena o un plan de empresa si es cuenta propia lo que quieres obtener como permiso de trabajo.

Debes solicitar la tarjeta inicial, cumplir con los requisitos de ese tipo de autorización que vayas a solicitar y dejar claro en tu solicitud que ha terminado tu plazo de compromiso de no retorno y demostrarlo.

Si solicitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, debe hacerlo desde España tu empleador.

Si tenías una tarjeta de larga duración, debes solicitar la recuperación así:

📑 Modelo de solicitud (dos copias)

📑 Pasaporte, con una vigencia mínima de cuatro meses.

 📑 Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

📑 Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

📑 Explicar detalladamente en cada caso los detalles de la tramitación es muy complicado. Insistimos en que cualquiera de los supuestos, la Normativa establece que para poder regresar a España es obligatorio esperar los 3 años desde que se marcha el extranjero y, eso sí, contar con una oferta de empleo (sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo en España).

¿Qué documentación será necesaria para su solicitud?

Para poder acceder al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo deberás presentar la siguiente documentación:

📑Modelo oficial de solicitud.

📑Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

📑Extranjeros residentes en España:

👉🏼 Comunitarios:Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

👉🏼 No comunitarios:Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

 

¿Cómo la puedo tramitar?

Podrás presentar la solicitud siempre que tengas derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras seas perceptor o perceptora de esa prestación, a través de:

💻 La sede electrónica del SEPE

🏢 En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE) o en cualquier oficina de registro público.

📫Dirigiéndola por correo administrativo.

El modelo de solicitud del abono acumulado y anticipado es independiente de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o reanudación), aunque se puede presentar de forma conjunta. No obstante, también podrás solicitarlo en cualquier momento posterior durante la percepción de dicha prestación. No se exige tener un mínimo de días o de meses pendientes de percibir de prestación.

Asimismo, en el modelo de solicitud, debes hacer constar los datos relativos al abono, el domicilio en el país de origen en el caso de haber elegido el cheque como modalidad de pago, y los datos bancarios del número de cuenta de la que seas titular en el caso de haber elegido la transferencia.

Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 119 999.