¿Qué es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?

Muchas de las cuestiones que nos plantean nuestros demandantes de empleo es el tema de los subsidios, en concreto el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva.

El subsidio por desempleo es una prestación que tiene como fin complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización para la jubilación. La acción protectora comprende también acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción a favor de los trabajadores desempleados y aquellas que tengan como objetivo fomentar el empleo estable.

En este artículo abordaremos los siguientes temas:

Requisitos para obtener el subsidio

  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
  • Haber agotado una prestación contributiva (a excepción de la prestación contributiva para eventuales agrarios, que no tienen derecho a percibir este subsidio).
  • Estar inscrito como demandante de empleo, por lo menos un mes desde el agotamiento de dicha prestación.
  • Tener responsabilidades familiares salvo que tenga 45 años o más, que no será necesario.
  • No tener ingresos brutos propios superiores a 530.78 € mensuales.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La persona solicitante podrá ser beneficiario de 426 € al mes (el 80% del IPREM). En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cifra se percibirá en proporción a las horas trabajadas. Este pago se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

Son 6 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo.

Documentación a entregar en la solicitud

  • Modelo oficial de solicitud
  • Documento de identificación del solicitante para mostrarlo y verificar datos: DNI, pasaporte o si eres extranjero residente en España:
    • Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario donde figure tu número de cuenta en la que desea percibir la prestación y seas titular.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

En algunos casos en particular, además, se requerirá:

– Libro de familia.

– Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

– Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.

– En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Función Pública o de Defensa, que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Cómo realizar la solicitud de subsidio

Puedes presentar la solicitud a través de 2 métodos:

Online: Desde aquí.

Presencial: En las oficinas de prestaciones, tras la obtención de la cita previa en el teléfono 901 010 210 o de forma online, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Plazo para solicitar el subsidio

En los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.

 

Cómo saber si te han concedido el subsidio

El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud del subsidio por desempleo en el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado y deberá cursar la notificación de la resolución en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su dictado.

Información oficial