Ayuda a emprendedores. Iniciativa Emprende +

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea difícil, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución. Por este motivo son muchos los emprendedores que aún teniendo ganas de emprender, ven que son muchos los obstáculos existentes para la formalización de la actividad desarrollada. La Junta de Andalucía con fecha 07 de Mayo de 2014, publicó en el BOJA, la Iniciativa @mprende+ y desde Ocupa2, vamos a desmenuzar dicha información para facilitar su comprensión y destacar los puntos importantes de la convocatoria.

¿En qué consiste dicha iniciativa?

1.) @mprende+ tiene como finalidad la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de los gastos de constitución de una empresa que opte por una de las formas jurídicas siguientes: sociedad responsabilidad limitada o sociedad limitada nueva empresa.

2.) Desde la Junta de Andalucía se va a impulsar la reducción de plazos para la creación de empresas que se constituyan bajo una de las siguiente formas jurídicas: empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad limitada nueva empresa, cuyo objetivo, es acortar el plazo de creación actual a tan sólo dos días hábiles.

Igualmente, para las empresas que se constituyan bajo la forma jurídica de sociedades laborales que adopten domicilio social en Andalucía podrán conseguir la calificación de carácter laboral, en un plazo de tres días hábiles.

Para el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, la Junta procederá a reducir los plazos actuales de constitución a aquellas cooperativas que se constituyan siguiendo algunos de los modelos oficiales, siendo el total de días no superior a cinco días hábiles.

¿Cuáles son los requisitos que hay cumplir para optar a alguno de estos beneficios?

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o la agrupación de personas sin personalidad jurídica que:

  • Quieran constituir una sociedad con domicilio social en Andalucía,
  • se comprometan a iniciar una actividad empresarial,
  • se constituyan en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la resolución de concesión, a través de los medios electrónicos de los Punto de Apoyo al Emprendedor.

¿Cuál va a ser la cuantía de las ayudas y los gastos incentivables?

  • Se incentivará el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil en la cuantía máxima fijada en los aranceles notariales vigentes que sean aplicables.
  • Se consideran gastos incentivables los costes notariales y de registro mercantil que conlleven la constitución de las empresas y se ejecuten en el plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión.

¿Cómo se realiza la solicitud?

Las presentación de solicitud deberá realizarse de forma telemática, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es o bien, a través de los PAE (Punto de Apoyo al Emprendedor de entidades colaboradoras). Los PAE presentarán dichas solicitudes, en representación de la persona solicitante, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el 1 de Junio de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014.

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

La concesión de ayudas se resolverá con carácter favorable a todos los solicitantes que reúnan loas condiciones para su obtención siempre y cuando no se haya sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible (795.000 €)