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Desde este 24 de agosto, el Consejo de Ministros, ha establecido nuevos requisitos para la obtención de la ayuda del Plan Prepara para personas desempleadas.

Según el B.O.E de 25 de agosto de 2012, el Plan Prepara se amplia seis meses más, hasta el próximo 15 de febrero de 2013.

Se percibirá durante seis meses de forma improrrogable y estas nuevas modificaciones se aplicarán a los demandantes de empleo que finalicen su prestación por desempleo desde el 16 de agosto del presente año al 15 de febrero de 2013.

Los principales requisitos para poder acogerse a este plan y ser beneficiario del programa son los siguientes:

– Las personas beneficiarias deben llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses o deben tener responsabilidades familiares.

– Deben carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del IPREM, es decir rentas de 841 € mensual por persona y en este caso también computarán los padres si viven con el demandantes de empleo y solicitante del Plan Prepara.

– No tendrán derecho a este plan, aquellos demandantes de empleo que lo hayan disfrutado con anterioridad.

– Se debe demostrar un mes de búsqueda activa de empleo desde el final de la prestación. Para demostrar que el demandante de empleo está buscando un trabajo debe estar realizando alguna de estas acciones en el último mes: trabajo por cuenta ajena o propia, envío o presentación de currículums, al menos en tres empresas distintas, realización al menos de una entrevista de trabajo, inscripción al menos en una agencia de colocación autorizada, inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo, cualesquiera otras actuaciones ofertadas y específicamente en acciones formativas. Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de las acciones de búsqueda activa de empleo, utilizando para ello técnicas de muestreo.

– Se incrementa de 400 a 450 € la ayuda para aquellos desempleados que tengan a más de tres personas a su cargo.

– Todos los demandantes de empleo deberán firmar acuerdo de realización de itinerario individualizado y personalizado de inserción y participar el medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

– La documentación a presentar por los demandantes de empleo para inscribirse al Plan Prepara es:

a) Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado de empadronamiento.

b) Justificante de los ingresos obtenidos durante el mes anterior a su solicitud, tanto de la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 33% o menores en acogida, que vivan con el solicitante. Sí la persona solicitante es víctima de violencia de género, no deberá presentar ingresos de su cónyuge o hijo/a agresor. En caso de separación matrimonial o divorcio, tampoco deberá presentar estos ingresos, deberá presentar la sentencia o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos, y en su caso, de la pensión compensatoria.

c) Conforme al artículo único del Real Decreto Ley 23/2012, de 24 de agosto, mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante, no haya inscrito salarios sociales, rentas mínimas de inserción laboral o ayudas análogas de asistencia social en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el RD 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de las prestaciones sociales públicas, deberá aportarse, junto a la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no estas ayudas por el solicitante, como en su caso por otros miembros de la unidad familiar, tal y como hemos descrito en el apartado b.

d) Cualquier documentación que pueda requerir el Servicio Público de Empleo.

Fuente: www.boe.es

Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/01/pdfs/BOE-A-2012-11288.pdf

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