Ocupa2 informa de las principales medidas de la Reforma Laboral

Ayer, jueves 28 de junio de 2012, fue aprobada por el Congreso la Reforma Laboral 2012.

Las principales medidas y enmiendas aprobadas son:

DESPIDO

– En las Regulaciones de Expedientes de Empleo (ERE) ya no hará falta autorización administrativa para que se ejecute o produzca.

– Si una empresa despide a más de 100 trabajadores, deberá diseñar un plan de recolocación externa, es decir, debe buscar empresas externas donde puedan trabajar todos esos trabajadores despedidos y por un mínimo de 6 meses. Existen agencias de colocación que han sido autorizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, que se dedican exclusivamente a la recolocación de todos estos trabajadores.

– La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, y se pagaran un máximo de 24 mensualidades.

– Los contratos de trabajo fijos, que actualmente tengan derecho a los 45 días de indemnización por despido improcedente, mantendrán esa cuantía hasta que entre en vigor la Ley de la Reforma Laboral. Los trabajadores que tengan este tipo de contrato laboral cobrarán hasta un máximo de 42 mensualidades.

– Cuando el despido sea objetivo, es decir, que las empresas justifiquen pérdidas económicas, organizativas, técnicas o de producción durante tres trimestres seguidos,  la indemnización que recibirán los trabajadores será de 20 días por año.

– Las empresas en beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años, deberán hacer una aportación económica al Tesoro Público.

– El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas, tendrá prioridad de permanencia en caso de despido, si hubiera adquirido su condición mediante un proceso de oposición o concurso público.

DESPIDOS Y SUELDOS EN EL SECTOR PÚBLICO

– Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas objetivas de despido como  las empresas privadas.

DESPIDOS POR ABSENTISMO LABORAL

– Será causa de despido procedente, las ausencias del trabajador, aunque sean justificadas, si son intermitentes y alcanzan un 20% de la jornada de trabajo hábil en dos meses consecutivos, siempre que el totla de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

– No se considerarán faltas de asistencia: las ausencias por huelga legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

CONVENIOS COLECTIVOS

– Los convenios de empresa tendrán prevalencia sobre los de ámbito superior.

– El empresario podrá incumplir lo pactado en un convenio colectivo en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este casos las pérdidas se contabilizarán en dos trimestres consecutivos, y podrá modificar hasta en un 10% la jornada de trabajo anual del trabajador, es decir, podrá aumentar la jornada anual en 180 horas.

– Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos, si en ese periodo no se alcanza acuerdo, prevalecerá el convenio de ámbito superior.

CONTRATOS PARA PYMES

– Se crea un contrato de trabajo para pymes con menos de 50 trabajadores, con un período de prueba de un años en el que el trabajador al ser despedido no recibirá indemnización alguna. Este contrato de trabajo desaparecerá cuando la tasa de desempleo baje del 15%.

– Con la realización de este contrato de trabajo, el empresario se beneficiará de una deducción de 3000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años y ha de comprometerse a mantener el contrato de trabajo a este trabajador durante 3 años.

– El desemplado podrá  compatibilizar el sueldo de este contrato de trabajo con el 25% de la prestación por desempleo durante un año.

– La edad máxima para acceder al contrato para la formación y el aprendizaje será de 30 años, hasta que la tasa de desempleo baje también al 15%.

– Se bonificará hasta con 3600 euros el contrato de trabajo indefinido para jóvenes menores de 30 años y con 4500 euros el contrato de trabajo que se le realice a parados de larga duración.

– A partir del día 31 de diciembre de 2012, no se podrán encadenar contratos de trabajo temporales que superen los 24 meses.

FORMACION DE TRABAJADORES

– Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas por la empresa. Esa formación tiene que estar directamente relacionada con el puesto de trabajo, además, se creará una cuenta con toda la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

PARADOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

– Los demandantes de empleo que cobren prestación, podrán prestar servicios de interés general a la comunidad.

INCAPACIDAD TEMPORAL

– Se establecerán medidas de control y colaboración con las Mutuas de Trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.

ETT´s

Las Empresas de Trabajo Temporal podrán actuar como Agencias Privadas de Colocación.

BONIFICACIONES PARA AUTONOMOS

– Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Nota aclaratoria por parte de Ocupa2, Agencia de Colocación: Para que a una persona se le pueda hace un contrato para la formación y el aprendizaje debe cumplir dos requisitos: no tener cumplidos los 30 años y carecer de formación reglada.