5 cosas a tener en cuenta antes de firmar un contrato

Una vez superado un proceso de selección, llega la hora de firmar el contrato de trabajo, momento en el cual nos suelen surgir muchas dudas.

Qué trámites tengo que realizar antes de firmar el contrato de trabajo

1. Disponer del número de afiliación a la Seguridad Social. Si es la primera vez que vas a trabajar, necesitas conseguir tu número de afiliación a la Seguridad Social, dado que la empresa lo va a necesitar para tramitar tu alta. Lo puedes obtener de dos formas:

· Si no dispones de certificado digital, tendrás que pedir cita previa en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, y presentar el modelo oficial de solicitud. Allí mismo te facilitarán el número adjudicado.

· Si dispones de certificado digital, puedes pedirlo a través de Internet, en  la página de la Seguridad Social.

2. Tramitar inscripción como demandante de empleo. Para firmar un contrato no es necesario ser demandante de empleo, sin embargo, la mayoría de las empresas solicitan a las nuevas incorporaciones que lo sean para poder tener bonificaciones de la Seguridad Social por contratación de trabajadores desempleados. Por este motivo, te aconsejamos inscribirte como demandante de empleo antes de firmar el contrato de trabajo. Desde Ocupa2 siempre recomendamos que las personas en búsqueda activa de empleo se inscriban como demandantes de empleo desde el primer momento, ya que este trámite puede suponer algunas ventajas.

Consejos a tener en cuenta durante el proceso de contratación

1. Conocer cómo es un contrato de trabajo

Los contratos pueden presentar variaciones dependiendo del tipo que sean, pero en todos ellos la estructura y reglas básicas son similares. A continuación, te facilitamos un enlace a los diferentes tipos de contratos de trabajo en 2017.

2. Leer detenidamente el contrato antes de firmarlo

Los contratos suelen recoger muchos datos, pero hay que fijarse especialmente en los siguientes:

  • Datos de la empresa, para saber exactamente quién va a ser nuestro empleador o empresa contratante.
  • Verificar que nuestros datos personales estén correctos (nombre, DNI, etc.)
  • Comprobar el tipo de contrato (indefinido, temporal, fijo discontinuo, etc.), y la duración del mismo (en el caso de contratos temporales habrá que comprobar que la duración y/o el motivo de la contratación sean los indicados en la oferta de trabajo).
  • Revisar la jornada de trabajo, para ver si se establece a jornada completa o parcial (en este caso, tendrían que reflejarse el número de horas que se van a trabajar y días en los que se distribuye la jornada laboral).
  • Corroborar el salario, especialmente si este se ha pactado. Es importante mirar que venga indicado claramente si es bruto o neto. En el caso de que se indique “según convenio”, la empresa tendrá que pagar el mínimo establecido en el Convenio Colectivo, y se tendrá que hacer mención en el contrato al convenio colectivo de aplicación.
  • Las vacaciones pueden venir indicadas específicamente, sobre todo si se han pactado o la empresa ha prometido más vacaciones de las recogidas en convenio, siendo el mínimo 30 días naturales al año o las que indique el Convenio Colectivo.
  • Cerciorarnos de que en la categoría laboral viene indicado el puesto que ocuparemos. Esta cuestión es muy importante, ya que de la categoría laboral dependerá el salario y las funciones a desarrollar.
  • El lugar de trabajo tiene que venir indicado, con objeto de evitar que luego la empresa pueda mandar a otro centro de trabajo lejano.
  • Periodo de prueba marcado en el contrato, y si la duración de éste se corresponde con lo acordado con la empresa.
  • Que el contrato de trabajo no tenga huecos o vacíos, especialmente en los puntos indicados anteriormente. No podemos aceptar que la empresa diga que esos huecos se rellenarán posteriormente. Una vez firmado el contrato no se debería modificar más.

3. Cláusulas o documentos anexos al contrato

En ocasiones, junto al contrato de trabajo como anexos o incluidas en el mismo como cláusulas,  la empresa refleja otras condiciones adicionales a las estipuladas en el contrato. Estos otros documentos anexos o cláusulas hay que estudiarlos meticulosamente, para conocer en qué consisten, a qué nos obligan y si estamos dispuestos o no a aceptarlos. Normalmente se refieren a normas de conducta o protocolos de la empresa, o advertencias respecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que no deberíamos poner problemas para firmarlos, aunque siempre hay que estar muy atentos.

4. Obtén una copia del contrato

La empresa tiene que entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador (firmada por ambas partes y con el sello de la empresa) y de todos los documentos firmados en la contratación. Esta entrega debe hacerse en el mismo momento de la firma del contrato.

5. Después de firmar el contrato de trabajo, confirma que te han dado de alta en la Seguridad Social

La empresa tiene que dar de alta en la Seguridad Social al trabajador desde el primer día que se trabaja, incluso en el periodo de prueba. Por tanto, es recomendable que solicites un informe de vida laboral para verificar que estás dado de alta.  Esta comprobación también se puede hacer en las propias oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con cita previa, o mediante SMS de confirmación de alta en el caso de que tengas registrado tu número de teléfono móvil en la Seguridad Social.

Si la empresa no te ha dado de alta, te aconsejamos conseguir pruebas de la relación laboral y demandar a la empresa, presentando denuncia ante la Inspección de Trabajo, con objeto de que puedas reclamar tu correspondiente cotización y salario por el tiempo trabajo.

Estamos seguros que con estos 5 consejos tendrás más claro lo que tienes que revisar en la próxima firma de tu contrato. Estaremos encantados de escuchar vuestra experiencia a la hora de firmar contratos con empresas.

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