Cobrar el paro tras una baja voluntaria

El principal problema, tras una decisión de este tipo, es la situación económica en que uno se queda al no tener trabajo. Veamos qué dice la normativa sobre cobrar el paro tras una baja voluntaria.

Como norma general no sería posible,  ya que la baja voluntaria no constituye una situación legal de desempleo, siendo éste un requisito imprescindible para cobrar paro o ayudas. Aún así hay casos en los que una baja voluntaria SÍ generaría derecho a cobrar prestaciones. Estos supuestos son los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y tienen los efectos de una baja no voluntaria en un trabajo.

¿En qué casos la baja voluntaria permite cobrar prestaciones?

1. Traslado injustificado a otro centro de trabajo que suponga cambio de residencia

La injustificación deberá ser reconocida por sentencia judicial o por la autoridad administrativa laboral. En este caso el trabajador puede rescindir contrato y solicitar el paro. (art. 40 E.T.)

2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Puedes dejar voluntariamente la empresa si ésta decide unilateralmente modificar sustancialmente condiciones de trabajo (jornada, salario, horario, régimen de turnos y funciones) y solicitar el paro o ayuda aportando el certificado de empresa o sentencia que acredite estas circunstancias. (art. 41 E.T.).

3. Baja voluntaria por ser víctima de violencia de género

Si te encuentras en esta situación, puedes dejar voluntariamente el trabajo y pedir prestación, aportando el certificado de empresa y la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal (art. 49.1. m E.T.).

4. Retraso en las nóminas continuado (causa justa)

La jurisprudencia dice. que habiendo retraso de 2 o 3 meses en el pago de las nóminas, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Con la sentencia judicial que resuelva a favor del trabajador, también se puede solicitar prestación por desempleo por este motivo (art. 50 E.T.).

Exceptuando estos últimos supuestos, en los que sí se permite solicitar prestación, cuando te vas voluntariamente de un trabajo, no tienes derecho a paro y, por lo tanto, necesitarás volver a trabajar y terminar la relación laboral por causa no voluntaria para que puedas tener opción de nuevo al paro o una ayuda.

Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado, poder demostrar la causa que se alega y como siempre, confirmarlo todo en el SEPE antes de tomar una decisión.

Solicitar la baja voluntaria por motivo de cambio de empresa

En este caso nos podrían surgir algunas dudas:

  • ¿Qué pasaría si me despiden durante el periodo de prueba de este nuevo empleo?
  • ¿Podría solicitar el paro?

En este caso, puedes solicitar el paro si transcurre un período mínimo de tres meses entre la baja voluntaria anterior y la baja en período de prueba en la nueva empresa.

Esta norma tiene como objetivo, lógicamente, evitar la picaresca entre el trabajador, y por ejemplo, un amigo con una empresa, que utilicen esta jugada para poder cobrar prestación. Además de que te van a denegar el paro o ayuda si no pasan los 3 meses, la oficina de empleo puede dar parte a la inspección de trabajo para que lleve a cabo una investigación sobre el caso en cuestión.

Del mismo modo debemos tener en cuenta que cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento llamado Certificado de empresa en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido. Por lo que el SEPE conoce desde el primer momento la situación real de salida del empleado.

Por lo tanto hay que tener en cuenta que tras una baja voluntaria no hay derecho a cobrar el paro de forma inmediata.

Pero… ¿si me doy de baja voluntaria pierdo las cotizaciones acumuladas?

Las cotizaciones por desempleo que tengas acumuladas no se pierden, pero para poder cobrar el paro que tienes acumulado, tienes que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo. No hay una duración mínima establecida por ley que tenga que tener este nuevo contrato, pero la jurisprudencia la establece, como término medio, en tres meses. El Servicio Público de Empleo analiza las circunstancias de cada caso para determinar si existe fraude de ley, y en ocasiones se autoriza el acceso a la prestación por desempleo con contratos de menor duración.

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