Asesoramiento laboral

Cobrar el paro tras una baja voluntaria

El principal problema, tras una decisión de este tipo, es la situación económica en que uno se queda al no tener trabajo. Veamos qué dice la normativa sobre cobrar el paro tras una baja voluntaria.

Como norma general no sería posible,  ya que la baja voluntaria no constituye una situación legal de desempleo, siendo éste un requisito imprescindible para cobrar paro o ayudas. Aún así hay casos en los que una baja voluntaria SÍ generaría derecho a cobrar prestaciones. Estos supuestos son los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y tienen los efectos de una baja no voluntaria en un trabajo.

¿En qué casos la baja voluntaria permite cobrar prestaciones?

1. Traslado injustificado a otro centro de trabajo que suponga cambio de residencia

La injustificación deberá ser reconocida por sentencia judicial o por la autoridad administrativa laboral. En este caso el trabajador puede rescindir contrato y solicitar el paro. (art. 40 E.T.)

2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Puedes dejar voluntariamente la empresa si ésta decide unilateralmente modificar sustancialmente condiciones de trabajo (jornada, salario, horario, régimen de turnos y funciones) y solicitar el paro o ayuda aportando el certificado de empresa o sentencia que acredite estas circunstancias. (art. 41 E.T.).

3. Baja voluntaria por ser víctima de violencia de género

Si te encuentras en esta situación, puedes dejar voluntariamente el trabajo y pedir prestación, aportando el certificado de empresa y la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal (art. 49.1. m E.T.).

4. Retraso en las nóminas continuado (causa justa)

La jurisprudencia dice. que habiendo retraso de 2 o 3 meses en el pago de las nóminas, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Con la sentencia judicial que resuelva a favor del trabajador, también se puede solicitar prestación por desempleo por este motivo (art. 50 E.T.).

Exceptuando estos últimos supuestos, en los que sí se permite solicitar prestación, cuando te vas voluntariamente de un trabajo, no tienes derecho a paro y, por lo tanto, necesitarás volver a trabajar y terminar la relación laboral por causa no voluntaria para que puedas tener opción de nuevo al paro o una ayuda.

Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado, poder demostrar la causa que se alega y como siempre, confirmarlo todo en el SEPE antes de tomar una decisión.

Solicitar la baja voluntaria por motivo de cambio de empresa

En este caso nos podrían surgir algunas dudas:

  • ¿Qué pasaría si me despiden durante el periodo de prueba de este nuevo empleo?
  • ¿Podría solicitar el paro?

En este caso, puedes solicitar el paro si transcurre un período mínimo de tres meses entre la baja voluntaria anterior y la baja en período de prueba en la nueva empresa.

Esta norma tiene como objetivo, lógicamente, evitar la picaresca entre el trabajador, y por ejemplo, un amigo con una empresa, que utilicen esta jugada para poder cobrar prestación. Además de que te van a denegar el paro o ayuda si no pasan los 3 meses, la oficina de empleo puede dar parte a la inspección de trabajo para que lleve a cabo una investigación sobre el caso en cuestión.

Del mismo modo debemos tener en cuenta que cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento llamado Certificado de empresa en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido. Por lo que el SEPE conoce desde el primer momento la situación real de salida del empleado.

Por lo tanto hay que tener en cuenta que tras una baja voluntaria no hay derecho a cobrar el paro de forma inmediata.

Pero… ¿si me doy de baja voluntaria pierdo las cotizaciones acumuladas?

Las cotizaciones por desempleo que tengas acumuladas no se pierden, pero para poder cobrar el paro que tienes acumulado, tienes que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo. No hay una duración mínima establecida por ley que tenga que tener este nuevo contrato, pero la jurisprudencia la establece, como término medio, en tres meses. El Servicio Público de Empleo analiza las circunstancias de cada caso para determinar si existe fraude de ley, y en ocasiones se autoriza el acceso a la prestación por desempleo con contratos de menor duración.

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Ver comentarios

  • Hola
    Mi consulta es la siguiente: Termine un contrato por baja voluntaria el 30 de Septiembre. Y me he informado que para poder solicitar el paro tendría que tener un nuevo contrato transcurridos 3 meses. Y mi pregunta es la siguiente:
    Ahora he empezado a trabajar en la campaña de la recogida de la aceituna, pero sin contrato, sólo estoy dado de alta en la seguridad social por 15 días.
    ¿Podría igualmente solicitarlo y que se me concedería el subsidio por desempleo, o tendría que esperar hasta depués del 30 de Diciembre ya que es la fecha en la que han transcurrido 3 meses desde la fecha de baja del último contrato por baja voluntaria?

    Gracias.

    Un saludo

    • Hola Alberto,

      Creo que te han informado de manera incorrecta. Tras una baja voluntaria no puedes solicitar la prestación por desempleo independientemente del tiempo transcurrido, para poder solicitarlo debes de trabajar al menos 3 meses y que el motivo de finalización no sea nueva baja voluntaria. Respecto a tu trabajo en la recolección de la aceituna, ese empleo se rige por el régimen agrario, por lo que es independiente de los empleos por régimen general en cuanto a los requisitos para solicitar prestaciones. Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo del equipo.

  • Hola buenas,en un mes haré una baja voluntaria en mi empresa tras trabajar 9 años para poder irme a otro país a vivir.
    Por necesidad necesito del la ayuda del paro y de momento he encontrado una empresa que me puede contratar con un contrato de sustitución por vacaciones durante de un mes.
    Por la información que tengo se qué mínimo es de 3meses para la presentación del paro pero,
    Sería posible que me lo acepten por contrato de sustitución??

    • Hola Marta,

      Si causas baja voluntaria no tienes derecho a prestación por desempleo independientemente del tiempo que lleves en la empresa. Igualmente el tiempo mínimo de cotización para solicitar la prestación tras una baja voluntaria es de 3 meses independientemente del tipo de contrato. Por lo que, aunque sea por sustitución si sólo trabajas 1 mes, lo más probable es que después no puedas solicitar tu desempleo.

      Un saludo del equipo.

  • Buenas, Soy David.
    Mi duda es la siguiente: soy de Valencia y estuve dos años trabajando para mi empresa en Valencia. Por motivos laborales (en valencia no hay producción pero en Barcelona sí), me pidieron que me trasladase a Barcelona a trabajar y ya llevo aquí dos años aunque en mi contrato pone que mi centro de trabajo es en Valencia (a efectos laborales, llevo 4 años en Valencia supuestamente). Paso aquí entre semana y me vuelvo los fines de semana pero me lo pagan todo y comparto piso con un compañero de Valencia también...

    La cuestión es que se me está haciendo duro estar tanto tiempo lejos de la familia y amigos y tener que viajar tantos kilometros de coche todas las semanas y ya no aguanto más, pero no puedo volver a trabajar a Valencia porque allí hay bastante menos trabajo y está todo ocupado, pero claro no quiero dejar la empresa y perder el paro y quedarme sin sueldo... y no sé qué hacer.

    En este caso, ¿qué podría hacer para dejar el trabajo y cobrar el paro? ¿Esto es un ejemplo de caso de una baja voluntaria con paro por traslado? ¿Qué efectos tiene que ponga en mi contrato que trabajo en Valencia cuando realmente llevo mis labores en Barcelona? ¿Podría exigir a mi jefe que vuelva a Valencia sí o sí o me despida?

    • Buenas David,

      En estos casos lo habitual es que te hubieran comunicado un cambio de centro de trabajo por escrito y tú lo hubieras firmado aceptando el cambio de centro de trabajo. Eso normalmente se realiza en un anexo de manera que no se cambia el contrato inicial, al tener todo pagado, residencia y desplazamiento, no sabemos qué tipo de desplazamiento se te ha aplicado ni qué firmaste para ello.

      Lo ideal sería que hablaras con tu jefe y solicitaras la vuelta a tu centro de trabajo habitual o le dijeses que ya no tienes disponibilidad de desplazamiento para que en todo caso te haga un despido objetivo por no aceptar el traslado y puedas cobrar el paro, ya que en ningún caso podrás cobrarlo si das baja voluntaria.

      No obstante te recomendamos que te asesores bien con un profesional que tenga acceso a toda tu documentación laboral para que pueda informarte con seguridad.

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  • Hola! Tengo cotizados 13 años seguidos sin interrupción. El año pasado solicité baja voluntaria, ya que me mudaba a otra ciudad. Desde entonces he estado sin trabajar y estudiando. Ahora he empezado a buscar y me ha surgido oportunidad para trabajar un día en un evento durante unas horas. Aunque se cobra poco, me interesa por si me llaman para más eventos en el futuro. No obstante, al haber pasado ya 1 año desde mi baja voluntaria, después de este día de trabajo tendría derecho a desempleo? O no por ser un contrato inferior a 3 meses? Un saludo y gracias!

    • Buenas Edu,

      en principio no, es independiente el tiempo que haya pasado desde tu baja voluntaria, debes acumular una cotización en régimen general de 3 meses en un nuevo empleo y que este finalice por causas ajenas a ti. Es decir, no sea otra baja voluntaria para poder pedir la prestación acumulada por tu anterior empleo. No obstante puedes solicitarlo, puede haber alguna circunstancia por la que te lo aprueben, pero según la norma general lo habitual es que no te lo aprueben.

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  • Buenos días. Si la prestación por desempleo tiene en cuenta los últimos seis años cotizados y yo me voy de la empresa después de haber estado en ella más de diez años, si después de la baja voluntaria encuentro un trabajo en el que hago más de tres meses y me dan de baja ellos, ¿cobraría los dos años de desempleo que tenía cotizado anteriormente (y esos tres meses) con la misma cantidad que me correspondía?

    Y segunda. Si he estado cinco años de excedencia y en vez de reincorporarme pido la baja voluntaria y la empresa me prepara los papeles para el INEM, si son los seis últimos años cotizados los que se tienen en cuenta y yo he estado cinco de excedencia, ¿solo constaría un año cotizado y la consiguiente ayuda o la excedencia es caso aparte y seguiría teniendo los seis años cotizados al no haber estado desempleado?

    Gracias.

    • Buenas Marco,

      Para la primera cuestión, si después de la baja voluntaria te hacen una finalización de contrato después de más de 3 meses trabajados tendrás tu derecho a prestación, y la duración será calculada en función de la cotización que hayas tenido en los últimos 6 años cotizados. Si has tenido cotizado más de 6 años no aumenta el tiempo máximo de prestación (que son 2 años), y respecto a la cantidad se calcula en función de los 6 últimos meses cotizados, por lo que en tu caso será los 3 meses de tu última empresa y los 3 meses anteriores a la baja voluntaria y a partir de ahí harán la media para calcular tu prestación por desempleo.

      Para la segunda cuestión, si al finalizar la excedencia no te reincorporas cuenta como una baja voluntaria, por lo que no tienes derecho a desempleo, ya que estás renunciando a un puesto de trabajo. Otra cosa es que te reincorpores y te despidan. En ese caso se te calcularía según los últimos 6 años cotizados, no los últimos 6 años cronológicos, y la cantidad en base a los últimos 6 meses cotizados igualmente.

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  • Buenas tardes. Llevo en mi empresa "A" casi 6 años y desde hace 1 año y medio estoy con reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. Durante este último tramo de tiempo, compaginándolo, también he estado en otra empresa "B" con contratos de 1 día o dos seguidos a temporadas según la necesidad de ésta. Mis prioridades han cambiado y el trabajo en la empresa "A" no me compensa por muchas cosas, entonces mi pregunta es la siguiente: Si presento mi baja voluntaria en la empresa A y espero que me contraten de nuevo algún día en la empresa B, ¿tendría derecho a paro tras finalizar uno de esos contratos de 1 día hasta el próximo? Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Julia,

      En principio no. Después de una baja voluntaria no tienes derecho a desempleo. Éste se vuelve a generar después de otro contrato finalizado de manera no voluntaria, pero debe de ser igual o superior a 3 meses de duración. No obstante, te recomendamos que te informes bien en tu oficina de empleo respecto a las cotizaciones que realizarías de días sueltos si son acumulativas después de dar la baja voluntaria.

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  • se puede pedir la baja voluntaria a la empresa y que ésta me vuelva a contratar con un contrato de duración determinada de 3 meses, por ejemplo? en ese caso podría cobrar el paro o se presume fraude? saludos,

  • Una duda.... El 06/05/19 informo a mi empresa que quiero causar baja voluntaria y el 27/05/19 empiezo a trabajar en una nueva empresa. El pasado 27/06/19 me informan que no he superado el periodo de prueba y que no vuelva. Como no han pasado 3 meses entiendo que no tengo derecho a cobrar paro. Mi duda es, una vez pasados los 3 meses y si no he encontrado otro trabajo podré cobrar paro o para cobrarlo tengo que volver a trabajar si o si

    Gracias por la respuesta!

  • Se me plantea una situación especial. Una persona que lleva toda la vida de autonómo, durante dos meses este verano, tendrá un contrato temporal que compaginará con el autónomo. A finales de agosto, cuando termine el contrato temporal, tendrá derecho a cobrar el paro si sigue tambien de autoónomo?

  • Buenas a todos, necesito asesoramiento les estaría muy agradecido de verdad. Ocurre el siguiente caso he iniciado un contrato temporal con periodo de prueba de 2 meses el mismo lo comencé el día 01/04/2019 el día 21 de Mayo me informan de cambios en las condiciones laborales, las cuales rechace debido a que no fueron las condiciones pactadas verbalmente a la hora de iniciar el contrato de trabajo, pregunto el hecho de yo rechazar esos cambios ya que no fueron los pactados es como si estuviera realizando una baja voluntaria? lo peor de todo es que me obligan a dejar constancia por escrito que no estoy de acuerdo a esos cambios siendo estos diferentes a los pactados inicialmente, como debo proceder en este caso? creo que es mas hacerme la puñeta mas que otra cosa porque ellos perfectamente pueden poner que no supere el periodo de prueba. Gracias.

    • Buenas Miki,

      Exactamente, estando en periodo de prueba pueden rescindir el contrato sin alegar motivo pero tu quedas con derecho a solicitar el paro. El hecho de que no aceptes cambios de condiciones puede ser una rescisión de contrato por tu parte y puede ser que no puedas solicitar el paro. Antes de firmar ese cambio de condiciones mira si esas condiciones que van a cambiar son diferentes de las que tienes en contrato, ya que si son condiciones que no aparecen en el contrato o anexo que hayas firmado no tiene sentido que firmes un cambio sobre unas condiciones no acordadas previamente.

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