Asesoramiento laboral

Indemnización por despido ¿cómo se calcula?

Existen diferentes tipos de indemnización por despido (20 días por año trabajo, 33 días, 45 días,…) y es por ello que suelen ser habituales las dudas acerca de cuál corresponde en cada caso y cómo calcularlas.

En este artículo vamos a explicarte cuáles son los tipos de indemnización por despido, y te vamos a dar las claves para que puedas entender la indemnización por despido e incluso calcularla.

¿De qué depende el importe total de la indemnización por despedido?

La indemnización por despido depende fundamentalmente de tres factores:

  1. El salario del trabajador. Es decir, el importe total que cobra el trabajador al año (salario bruto anual).
  2. Su antigüedad en la empresa. La antigüedad es el número de meses que el trabajador ha trabajado en la empresa. A la hora de contar los meses de antigüedad para el cálculo de la indemnización, es importante tener en cuenta que si se trabaja un día de un mes es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.
  3. Tipo de despido que se le haya realizado. Actualmente, sólo tienen indemnización el despido objetivo, y el despido improcedente. Si un despido es procedente, no hay derecho a la indemnización, aunque el trabajador sí tiene derecho al finiquito.

 


Tipos de indemnización por despido

1) Indemnización de 20 días por año trabajado. Este tipo de indemnización es la que corresponde al despido objetivo, debiendo pagarse en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).

2) Indemnización de 33 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012, la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades (es decir, en este caso la indemnización no podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 24).

3) Indemnización mixta: 33/45 días por año trabajado. Si el despido es de tipo improcedente, y el contrato del trabajador se celebró con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, para realizar el cálculo de la cantidad final indemnización hay que sumar los importes de dos tramos distintos:

  • Para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

 

¿Cómo se calculan los días de salario por año trabajado?

A continuación te mostramos en tres pasos cómo calcular el importe de tu indemnización.

1º) Primer paso: calcular el “salario-día”

El primer paso es calcular el salario diario que se cobra, para lo que hay que recopilar las nóminas de los 12 últimos meses, incluyendo las pagas extra si no se tienen prorrateadas.

A continuación hay que sumar los salarios brutos de todas estas nóminas, pasa así obtener el salario bruto anual, y el resultado lo dividimos entre 12 para conocer el salario medio mensual.

Luego dividimos el salario medio mensual entre 30, y así obtenemos el salario-día.

POR EJEMPLO: Si un trabajador ha cobrado los últimos 12 meses 1.400€ brutos por mes más dos pagas extra de 1.200 € brutos cada una, para calcular el salario anual hay que multiplicar 1.400 x 12= 16.800€ y sumarle las dos pagas extra (1.200 x 2= 2.400€).

Por tanto, el salario anual sería de: 16.800 + 2.400 = 19.200€.

El salario medio mensual sería: 19.200€ / 12 meses= 1.600 €.

Y el salario día sería de: 1.600 € / 30 días = 53,33€/día

 

 

2º) Segundo paso: calcular la cantidad total de “años trabajados” y “días a indemnizar”

Para realizar este cálculo hay que tener en cuenta que si un mes se trabaja sólo un día ese mes se computa entero, como si se hubiera trabajado completo.  

POR EJEMPLO: Si el trabajador fue dado de alta en la empresa el 20 de mayo de 2015 y finalizó su relación laboral con la empresa el 15 de mayo de 2017, a efectos de calcular los días a indemnizar es como si hubiese trabajado desde el 1 de mayo 2015 al 31 de mayo de 2017, y esto hace un total de 8 meses en 2015, 12 meses en 2016 y 5 meses en 2017 (concretamente 2 años y 1 mes, lo que supone un total de 760 días, teniendo en cuenta que un año tiene 365 días).

 

3º) Tercer y último paso: aplicar la indemnización correspondiente

Tal y como hemos visto al inicio de este artículo, según el tipo de despido y la antigüedad del trabajador, la indemnización a percibir será de: 20 días de salario por año trabajado, ó 33 días por año, ó 45 días por año.

Una vez que sabemos el tipo de indemnización a aplicar, tenemos que multiplicar esta indemnización por el salario diario que hemos calculado y los “años trabajados”.

 

POR EJEMPLO: Siguiendo con caso del trabajador que hemos utilizado en los dos pasos anteriores, si el tipo de despido fuese improcedente, como el contrato del trabajador es posterior al 12/02/2012, por ley correspondería una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, y el cálculo sería el siguiente:

(760 días de antigüedad x  33 días de salario por año) / 365 = 25.080 / 365 = 68,71 días indemnizables.

Como el salario diario que hemos calculado es de 53.33 € al día, el total de indemnización que cobrará este trabajador por su despido improcedente será de 3. 664 euros  (68,71 días indemnizables x 53,33 € al día = 3.664 euros).

 

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Ver comentarios

  • Hola! Era por si me puedes ayudar. Te explico un poco, yo estaba trabajando en un restaurante los fines de semana, haciendo 20 horas. Entre en mayo de 2018, estaba haciendo 30 horas y luego en septiembre me fui porque estaba estudiando. En octubre me dijo q si queria volver pero los fines de semana 20 horas mientras estudiaba. Le dije que si, y he estado trabajando fines de semana 20 horas desde el 12 de octubre hasta el 26 de mayo de 2019. El lunes 27 el jefe nos dijo de un día para otro que cerraba local porque lo obligaban, entonces ha sido un despido improcedente. Entonces me gustaria saber cuanto me tiene que pagar si yo tenia un contrato de 6 meses, porque me habia renovado en abril cuando hice los 6 meses. Yo trabajaba 20 horas cada fin de semana, cobraba al mes 506 euros y no he tenido ni dias libre ni vacaciones. En teoria ahora en abril como hice 6 meses me tocaban 2 semanas de vacaciones. Gracias!

    • Hola Nictehina,

      En ese caso te tendrá que pagar una indemnización que depende del tipo de contrato que tengas (en cuanto al número de días a pagar por año trabajado) y la cantidad a pagar por día dependerá del salario bruto anual que tengas, además te tiene que abonar las vacaciones generadas y no disfrutadas, que según indicas sería la totalidad, pero tendrías que saber cuantos días te corresponden por convenio al año. Por los datos que nos das no podemos decirte una cantidad exacta de finiquito, pues no sabemos tipo de contrato y salario bruto anual. Te recomendamos que utilices una calculadora de finiquito, los datos que nos devuelven son fiables, puedes utilizar la que tenemos en nuestra página web o en otros portales: https://ocupa2.com/calcular-finiquito/.

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  • Me han realizado un despido disciplinario pero no estoy de acuerdo con la causa del despido, argumentan bajo rendimiento sin mas, pero en el finiquito me incluyen indemnización exenta de irpf que se corresponde con la indemnización por despido por el tiempo trabajado. ¿Con lo que no estoy de acuerdo es con la causa? ¿Qué debo hacer? ¿Y en que me perjudica aceptar el finiquito con la indemnización? Si no reclamo nada y dejo el despido como está, ¿puedo tener problemas a la hora de arreglar la prestación por desempleo que el despido sea disciplinario? Que efectos tiene reclamar solo por no estar de acuerdo con la causa del despido, ¿me paralizan el pago del finiquito hasta que se resuelva?

    • Hola María,

      Un despido disciplinario tiene consecuencias en la cuantía de la indemnización; por tanto, si no estás de acuerdo con el motivo del despido, te aconsejamos que consultes tu caso con un experto en laboral, por ejemplo a través de un sindicato. La mayoría de estos profesionales trabajan a éxito, por tanto, sólo cobrarán sus servicios en el caso de que te consigan una mejora en la indemnización. En cuanto a la prestación por desempleo, no influye que el despido sea disciplinario, pero tienes que cumplir con el tiempo mínimo cotizado para poder cobrar dicha prestación.

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    • Buenas María,

      Las preguntas que planteas son muy específicas de temas laborales. Nosotros te aconsejamos que consultes tu caso específico con un experto en esta materia, dado que el motivo del despido es muy relevante para el cálculo del finiquito. Normalmente los asesores laborales hacen el estudio inicial del caso sin ningún coste, y muchos de ellos cobran sus honorarios a éxito, es decir, cobran una parte del incremento en la indemnización que le consiguen al cliente.

      En cuanto al desempleo, podrás tramitarlo sin ningún problema aunque el despido sea disciplinario, siempre que hayas cotizado el tiempo suficiente para el derecho al mismo.

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  • Hola, si has trabajado desde el principio a tiempo parcial y en los últimos años la empresa ha reducido la jornada aún más, el sueldo más alto de los años anteriores cuenta o solamente se toma como base para la indemnización por despido improcedente el último sueldo?

  • Para un despido acorde al artículo 41 la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y siempre con un máximo de nueve mensualidades. En vuestro texto habláis de un máximo de doce mensualidades, creo que se trata de un error.

    • Buenas Ángel,

      Efectivamente el artículo 41 establece una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y siempre con un máximo de nueve mensualidades, pero es para el caso de despidos colectivos, los cuales no son los que comentamos en el artículo. En el artículo hablamos de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el caso de despidos objetivos.

      Te agradecemos mucho tu lectura y tus aportaciones.
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  • Levo trabajando en una empresa desde el 14 de junio de 1988, va a haber despidos y creo que me pueden despedir a mi. Mi salario bruto con las pagas prorrateadas es de 2540 € mensuales. Cuanto me correspondería de indemnización si el despido es improcedente?
    Gracias

  • Hola. Mi suegra tenía contratada una empleada de hogar, mi suegra ha fallecido, le tenemos que pagar en el finiquito las vacaciones pendientes, ¿ y también hay que darle una indemnización? ¿Cuántos días por año?

  • hola me han despedido por despido objetivo , llevaba trabajando con contrato de obra y servicio desde el 19-3-2015 y he terminado el 10-9-2018 , me han dado una indemnizacion de 2323€ que me parece poco mi salario base son 1000€ con todo incluido , a un compañero con la misma antiguedad y un salario base de 1080 le han dado el doble y de hay mi disconformidad , ya he recibido el pago pero aun no les he firmado nada , es correcto lo que he cobrado o deberia haber cobrado mas . un saludo

  • hola buenas tardes soy nicolas
    trabaje en un restaurant en negro , una jodrnada diaria de 10 hs con 1 dia franco semanal desde el 01/02/2018 hasta el 15/08/2018
    me despidieron y sin razon , quiero saber cuanto me corresponde de indenmizacion?.

    • Hola Nicolás,

      Al estar trabajando en negro, no has estado dado de alta en la Seguridad Social y, como consecuencia de ello, no tienes derecho a las cuestiones que están vinculadas a un alta legal, tales como: indemnización por despido, prestación por desempleo, etc. Además, te informamos que este tipo de práctica es ilegal, puede considerarse un fraude a la seguridad social, y si un trabajador que trabaja en negro es descubierto podría ser obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de prestación por desempleo, e incluso se le podrían quitar prestaciones futuras hasta 6 meses y, además, podría ser sancionado con una multa.

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  • Buenos días. Tengo contrato indefinido con una ETT y me han despedido en principio porque la empresa no cuenta con carga suficiente de trabajo que justifique mi continuidad. Se de sobra que en septiembre van a entrar dos proyectos importantes a la empresa. El finiquito me lo han hecho con 20 días por cada año trabajado (el contrato es posterior a 2012).
    Mi pregunta es si eso que me dicen es razón suficiente para que sea un despido objetivo o puede ser improcedente?
    Tampoco tengo muy claro como es un contrato indefinido por ETT...
    y Tercero, estuve un año con contrato temporal, y luego me han hecho indefinido donde he estado otros 5 años. Aunque me hayan indemnizado ese año temporal, entiendo que el finiquito por despido debe ser contando los 6 años totales completos, porque ademas me han dicho que el contrato indefinido es retroactivo. Gracias y felicidades por la web!

    • Hola, Carlos, buenas tardes:

      En primer lugar, consideramos que puede ser un despido objetivo, ya que pueden acogerse, a priori, a falta producción; que recoge cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, o inclusive el económico, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, le aconsejamos visitar un experto en la materia que pueda responderle conociendo toda la información.

      En cuanto a la duración máxima de un trabajo con una ETT hay que tener en cuenta lo siguiente: Contratos de obra o servicio determinado. No hay un tiempo máximo. Ahora bien, desde el 18 de junio de 2010, todos los contratos que se celebren, si superan un máximo de 3 años trabajando para la misma empresa, adquirirán la condiciones de trabajadores fijos de la empresa. Es decir, si te hace un contrato una ETT por obra o servicio y trabajas en la empresa más de 3 años, ya eres un trabajador fijo de esa empresa.

      Por último, cuando finalizó el primer contrato entendemos que ya percibió el finiquito correspondiente por lo que la liquidación deberá reflejar la última relación laboral.

      Un saludo del equipo

  • Hola,
    Pronto hará 8 años que trabajo en una empresa con un contrato de obra o servicio. Creo que pronto habrá despidos, aunque la obra o servicio no ha cambiado de estado (si antes existía, sigue existiendo). Mi duda es: ¿en caso que la empresa alegue "fin de contrato por fin de obra o servicio" hay derecho a alguna indemnización (aparte del fininiquito)?
    Por otra parte, si la empresa alega "fin de obra o servicio" (que veo lo más lógico), mi duda es: sin entrar a valorar el tipo de obra o servicio y si ha acabado o no, ¿sólo por el mero hecho de que un contrato de obra o servicio dure 7-8 puede demandarse a la empresa con posibilidades claras de que prospere? ¿Se aconseja esperar al despido o puede iniciarse antes el procedimiento? ¿Cómo?
    Mil gracias

    • Buenas Ángela,

      Ante todo, el contrato por obra y servicio que te realizaron debe expresar con claridad el servicio u obra al que va supeditado el contrato de trabajo. Se debió hacer por escrito mediante el modelo oficial del Ministerio de Empleo. Si no se hizo por escrito, se entendería que el contrato es de carácter indefinido y a jornada completa, de manera que es vital dejarlo claro de antemano y debe estar registrado como tal en la oficina de empleo donde corresponda.

      A su pregunta de si a su finalización daría lugar a una indemnización, la respuesta es sí. Cuando un trabajador finaliza su contrato temporal, deberá ser indemnizado si fuera el caso, llegando a doce días de salario por cada año de trabajo realizado. Es verdad que en algunos casos puede ser diferente, ya que dependerá de la normativa específica que se tenga que aplicar. Como se suele decir, cada caso es un mundo, así que es importante contar con el respaldo de un buen abogado o asesor laboral.

      En principio, el artículo 49.1,c) del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización será de 12 días por año de servicio o la que establezca otra normativa específica. Sin embargo, la Disposición Transitoria Décimo Tercera del Estatuto de los Trabajadores establece que en función de cuando hubiera suscribió el contrato de trabajo la indemnización será la correspondiente a las siguientes cantidades:
      – 8 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2011.
      – 9 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2012.
      – 10 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2013.
      – 11 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2014.
      – 12 días de salario por año de servicio: contratos de trabajo temporales celebrados hasta el 31/12/2015.

      Por otra parte, antes de iniciar cualquier procedimiento, lo ideal sería esperar con el fin de ver finalmente cómo decide la empresa gestionar dicha salida.

      Aún así, te recomendamos que comentes tu situación con la oficina de empleo que te corresponda para que puedan verificarte esta información con los datos que tengan ellos en sus bases de datos.

      Esperamos haberte sido de ayuda. Un saludo del equipo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
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