Qué día se cobra el SED

El SED o Subsidio Extraordinario por Desempleo es una ayuda económica que se aprobó en 2018, entrando en vigor a partir del 5 de julio de ese año, destinada a las personas desempleadas de larga duración. Sustituyendo con ella las anteriores ayudas extraordinarias conocidas como PAE (Programa de Activación para el empleo) y PREPARA (Programa de Recualificación Profesional).

Se trata por tanto de una ayuda de último recurso para personas en situación de desempleo y que no tienen ingresos mediante rentas ni ninguna otra ayuda.

 

Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios del SED

Pueden ser beneficiarios del SED las personas desempleadas de larga duración que, a efectos de esta ayuda, serán aquellos que hayan permanecido inscritos como demandante de empleo durante al menos 360 días en los últimos 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo y cumpla los siguientes requisitos:

  • No estar cobrando prestación por desempleo o paro.
  • No poseer rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • No haber cobrado anteriormente el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
  • No haber recibido la ayuda económica complementaria PAE (Programa de Activación para el Empleo).
  • Haber finalizado el último contrato de trabajo de manera involuntaria.

Estos son los requisitos generales para poder cobrar el SED, pero existen requisitos específicos para los desempleados de larga duración que ya han disfrutado del RAI, PRODI o PREPARA y que han debido de extinguir por agotamiento, al igual que el subsidio por desempleo, para poder beneficiarse del SED.

Además de estos requisitos, para solicitar el SED debemos acreditar ante la oficina autonómica de empleo el cumplimiento de la BAE (Búsqueda Activa de Empleo) el mes anterior a la presentación de la solicitud. Para ello, debemos acreditar mediante un certificado que hemos realizado 3 acciones de Búsqueda Activa de Empleo, consistentes en presentar al menos 3 currículums a empresas diferentes (que pueden ser ofertas de empresas de trabajo temporal (ETT), o inscripción en portales específicos de búsqueda de empleo), realizar una entrevista de trabajo o haberse inscrito en agencias de colocación, como es Ocupa2. Para conseguir dicho certificado es necesario demostrar que se han llevado a cabo dichas acciones.

 

Solicitar el certificado SED en Ocupa2

 

 

Cómo solicitar el SED

Esta ayuda sólo puede pedirse una vez y para solicitarla es necesario rellenar el formulario de acceso a través del SEPE. Para ello, debemos pedir cita previa, pero previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), y una vez obtenido el certificado, presentar la solicitud para el SED en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Para poder acceder a este subsidio deberás presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud que incluye el compromiso de actividad.
  • Identificación de la persona solicitante (DNI o NIE) y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparecen en la solicitud.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, deberá añadir un certificado de discapacidad y del grado reconocido emitido por el INSS o por el organismo competente.
  • Documento bancario donde figure número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desea percibir la prestación.
  • En el caso de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

 

 

Duración, cuantía y fecha de cobro

La duración máxima del subsidio será de 180 días, no pudiendo percibirse en más de una ocasión.

En cuanto al pago lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal todos los meses entre los días 10 al 15 de cada mes, mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera que se haya indicado en la solicitud, siempre que seas titular de la misma. Siendo el primer cobro del Subsidio Extraordinario por Desempleo al mes siguiente de la aprobación de la solicitud.

La cuantía de esta ayuda se establece en el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, teniendo en cuenta los datos aprobados en los presupuestos generales del estado, durante 2019 el Subsidio Extraordinario por Desempleo será de 430,27€ al mes. 

Si la persona beneficiaria del SED consigue empleo a tiempo parcial puede seguir cobrando la ayuda económica, siempre que siga cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se restará la parte proporcional al tiempo de trabajo del importe del subsidio.