Nueva ayuda de 426 euros mensuales para desempleados de larga duración con cargas familiares

El Gobierno y los agentes sociales han firmado el acuerdo que da forma al nuevo programa extraordinario de activación para el empleo, y que supone la puesta en marcha de una nueva ayuda de 426 euros al mes para las personas desempleadas de larga duración que carecen de ingresos.

Se da forma así definitivamente a esta nueva medida que lleva negociándose desde los meses de verano con sindicatos y patronal, y que beneficiará a los desempleados que tengan responsabilidades familiares y carezcan de rentas. En total, se calcula que unas 400.000 personas podrán acogerse a ella.

Pese a que el compromiso inicial del Gobierno fue aplicarla de manera retroactiva desde el 1 de noviembre, será finalmente el 15 de enero de 2015 la fecha de arranque para solicitar esta ayuda. El programa se mantendrá en vigor hasta el 15 de abril de 2016.

Los 426 euros podrán cobrarse durante un máximo de seis meses y se han planteado no como un subsidio sino como un incentivo para la búsqueda de empleo. Por ello, los beneficiarios firmarán con los servicios de empleo un compromiso de actividad y se les creará un itinerario de inserción laboral personalizado.

Además, la ayuda será compatible con un nuevo empleo. Si la persona beneficiaria encuentra trabajo podrá seguir cobrándola hasta el final del período asignado. En este caso, del salario que le abone la empresa se descontarán estos 426 euros, por lo que de manera práctica el coste laboral de este trabajador estará financiado de manera conjunta entre la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El nuevo programa de activación para el empleo costará entre 1.000 y 1.200 millones de euros a las arcas públicas. Éstos son los requisitos para las personas desempleadas establecidos en el acuerdo:

  • Garantía de vinculación con el empleo: que en algún momento de su vida laboral hayan trabajado y cuya última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.
  • Sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses, y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.
  • Responsabilidades familiares y nivel de renta: que tengan responsabilidades familiares y carezcan de rentas, en los términos previstos en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social.
  • Incompatibilidades: que en la fecha de la solicitud no estén cobrando un salario social, renta mínima de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y/o las Entidades Locales.
  • Demandantes de empleo: que figurasen inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente durante, al menos, 12 dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud. A los efectos de este último requisito, se exceptuarán aquellos casos en los que los días de baja en la demanda de empleo por haber encontrado un empleo alcancen menos de tres meses de duración.
  • Compromiso de actividad: los beneficiarios deberán suscribir en el momento de la solicitud de participación en el programa un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con aquéllos.