Si eres desempleado y no tienes derecho a la prestación contributiva, probablemente en tu oficina de empleo te habrán hablado de la RAI.

La Renta Activa de Inserción (o RAI) es una ayuda que pueden solicitar personas desempleadas sin derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Esta ayuda se concede durante 11 meses como máximo, se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud y su cuantía es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (426 €/mes para 2017).

En el supuesto de que cumplas con los requisitos para solicitar la RAI, es necesario demostrar la intención de reinserción al mercado laboral  mediante la búsqueda activa empleo, lo cual tendrás que acreditar en tu oficina de empleo mediante un Certificado de Búsqueda Activa (BAE).

Entre las acciones que acreditan que se está llevando a cabo una búsqueda activa de empleo, se encuentran las siguientes:

  • Haberte inscrito en alguna agencia privada de colocación autorizada, como Ocupa2.
  • Haber enviado o presentado currículums a empresas.
  • Haber realizado entrevistas de trabajo.
  • Haberte inscrito en portales de empleo públicos o privados.
  • Haberte presentado a ofertas de trabajo del SEPE.

 

¿Cómo puedo conseguir mi certificado de búsqueda activa a través de Ocupa2?

Para poder solicitar tu certificado en Ocupa2, el primer paso consiste en que te des de alta como demandante de empleo en nuestra Web, a través de la opción “Candidatos”. Una vez te hayas dado de alta, recibirás un email para activar tu cuenta, y otro email con tus claves para poder hacer login en el portal y acceder a tu zona privada. Una vez dentro, podrás cumplimentar los datos relativos a tu formación, experiencia laboral y podrás comenzar a inscribirte a las ofertas de empleo que te interese. Es entonces el momento de solicitar tu “Certificado de búsqueda activa” o certificado para solicitar la “Renta Activa de inserción”. Rellena el formulario para solicitar tu certificado y te enviaremos por email el certificado en PDF.

Ten en cuenta que periódicamente te solicitarán de tu oficina de empleo que acredites tu búsqueda activa. Por lo tanto, es fundamental que todas las semanas revises las nuevas ofertas de empleo que tenemos y te inscribas en aquellas que te puedan interesar. De esta forma no sólo demostrarás ante tu oficina de empleo que tienes interés en reinsertarte en el mercado laboral, sino que también incrementarás tus posibilidades de que te llamemos para pasar una entrevista de selección con una de nuestras empresas clientes.

Nuestro principal objetivo en Ocupa2 es que logres encontrar empleo, por lo que todas las semanas tendrás nuevas oportunidades para conseguir tu puesto de trabajo si estás atento a nuestra web.

Ocupa2

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  • Buenas tardes, me gustaría hacer saber a toda esa gente a la que se le excluye del programa de la RAI por haberse olvidado de sellar el paro que acudiendo a los tribunales se consigue la imposición de la baja de un mes en lugar de la exclusión total. Lo anterior se debe a que es aplicable la doctrina emanada de la sentencia de 23 de abril de 2015 del TS en la que se resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina es plenamente aplicable al presente supuesto. Así, aunque la RAI tenga carácter diferencial del nivel contributivo y del nivel asistencial de la prestación por desempleo, y se trate de una ayuda específica, no por ello pierde su naturaleza de prestación, resultándole de aplicación la Ley General de la Seguridad Social y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, normas de rango superior al Real Decreto 1369/2006. En consecuencia la no renovación de la demanda de empleo en la fecha determinada, no puede comportar la baja definitiva del programa en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1369/2006 y, por ende, la pérdida de la prestación, sino que conlleva, como falta leve que es, la pérdida de un mes de la prestación.
    Existe numerosa jurisprudencia a favor a día de hoy (Sentencia 621/2017 del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 OVIEDO; Sentencia TSJ Asturias 21-3-2017; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 774/2016 de 5 febrero de 2016, resolutoria del recurso 5782/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 570/2016 de 2 febrero de 2016, resolutoria del recurso 5488/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1024/2016 de 16 Febrero de 2016, resolutoria del recurso 6555/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 410/2016 de 26 enero de 2016, resolutoria del recurso 5732/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Social, Sentencia 2737/2015 de 5 Noviembre de 2015, resolutoria del recurso 153/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 7422/2015 de 11 Diciembre de 2015, resolutoria del recurso 5626/2015; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 434/2016 de 7 abril de 2016, resolutoria del recurso 893 /2015; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia 291/2016 de 3 de marzo de 2016, resolutoria del recurso 747/2015; y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1866/2016 de 23 marzo de 2016, resolutoria del recurso 479/2016).
    Es una vergüenza que el Servicio Público de Empleo Estatal el cual, a diferencia de un ciudadano medio, debe necesariamente ser conocedor de todos los pronunciamientos jurisprudenciales aplicables a estos supuestos de hecho y aun así, no los aplica, y sigue obligando a las personas integrantes de estos colectivos vulnerables y con especiales necesidades de protección social a acudir a los tribunales para hacer efectivos los derechos que por ende nos corresponden, con todos los perjuicios y la problemática que ello conlleva.

    • Buenas Leire,

      Muchas gracias por tu comentario, dado que aportas datos que sin duda son de interés para muchas personas que están cobrando la RAI. Lamentablemente, aunque exista jurisprudencia a favor de considerar como falta leve la no renovación de la demanda de empleo en la fecha determinada, el SEPE tiene que actuar en base a los protocolos que tienen establecidos bajo la aplicación del Real Decreto 1369/2006 hasta que no se publique una norma que estipule específicamente este tema.

      Un saludo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
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