El certificado de empresa es un documento que acredita la situación legal de desempleo del trabajador y la causa de ésta, es decir, el motivo por el que ha finalizado la relación laboral entre el trabajador y la empresa.
Que el SEPE reciba el certificado de empresa del trabajador es imprescindible para poder pedir el paro ya que en él vienen determinados 2 aspectos claves:
Por tanto el Certificado de Empresa es completamente necesario para solicitar el paro, ya que acredita la situación legal de desempleo, la causa de la misma, sirve para determinar si el trabajador tiene o no derecho a la prestación y el importe que le corresponde. Siendo necesario que la oficina de empleo haya recibido los certificados de empresa correspondientes a los últimos seis meses trabajados.
Desde el 1 de julio de 2010, la empresa está obligada a entregar el certificado indicando fecha de inicio y de fin, así como motivo de cese, excepto en los siguientes casos:
Y Según la Orden TIN/790/2010, la empresa deberá hacer esta comunicación de forma online, por lo que normalmente la empresa no entregará el documento al trabajador en mano, sino que lo enviará de forma telemática al SEPE.
Sólo se hace la entrega en mano en aquellas empresas que por su actividad (fija discontinua o temporal) tengan diferentes periodos de actividad o inactividad o distintos contratos temporales dentro del mismo mes y también en empresas muy pequeñas.
El trabajador puede obtener su certificado de empresa de 2 maneras:
El documento debe ir firmado y sellado por el representante legal de la empresa, siendo obligatorio presentarlo correctamente cumplimentado en un plazo máximo de 10 días tras el cese de la relación laboral y debe indicar:
Según el Servicio Público de Empleo, si la empresa no cumple con su obligación de comunicar el certificado de empresa no será sancionada directamente, será susceptible de sanción si el trabajador solicita la prestación en la Oficina de Empleo y se detecta la falta de dicho envío.
Por tanto si la empresa se niega a entregar el documento, el trabajador debe solicitar la prestación de la manera habitual, es decir, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo, evitando así que se pase el plazo y con él el derecho a dicha prestación, con la salvedad de que al ir a la oficina del SEPE para pedir el paro, habría que solicitar la prestación acompañada del impreso “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, y será el SEPE el que se lo pida a la empresa.
Si el motivo por el cual no se ha enviado es porque la empresa ha desaparecido, el trabajador deberá marcarlo en el mismo impreso y el Servicio Público de Empleo Estatal intentará contactarla, directamente o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como hemos dicho anteriormente, la gestión del certificado de empresa por parte de la empresa se realiza de forma telemática ya que la mayoría están obligatoriamente incluidas en el Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos). Con este flujo de datos el SEPE tiene constancia de las cotizaciones del trabajador por lo que no es necesario incluir ninguna otra documentación adicional para solicitar el paro. En caso de que la empresa no estuviese integrada en este sistema RED, deberá facilitar al trabajador los TC2 de los últimos 180 días de trabajo anteriores al cese.
Y por último, especificar que en el caso de que el trabajador al terminar la relación laboral no esté conforme con el finiquito, no tiene por qué firmarlo sin que esto signifique que la empresa pueda negarse a mandar el certificado de empresa perdiendo así el trabajador días de paro. La obligación de entregar el certificado es de la empresa, por lo tanto si ésta no lo ha hecho dentro de plazo está incumpliendo con su obligación, y no puede ser perjudicado el trabajador que está en su derecho de no firmar el finiquito o firmarlo como «no conforme».
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Buenas tardes. En el sepe me dicen que no están obligados a pedir el certificado de empresa a mi empresa hasta que no pasen 15 días desde que recibí su carta diciéndome que faltaba esa documentación , sabéis si es así? O deberían hacerlo desde que entregó el documento de carencia?Gracias
Hola Maria Luisa,
Efectivamente el SEPE procede a reclamar el certificado de empresa cuando se cumple el plazo que la empresa tiene para enviarlo, es obligación de la empresa enviarlo dentro de los 15 días posteriores a la finalización de contrato. Si en la primera cita no te han podido gestionar el paro por no estar tu certificado puedes llamar a tu empresa y comentárselo que por favor lo envíen ya para pedir otra cita, o si la relación no ha acabado cordialmente puedes enviarle un correo formal solicitando el envío de tu certificado de empresa lo antes posible, ya que te ha sido imposible gestionar tu prestación a causa de este documento que tienen la obligación de enviar, de manera que si la próxima vez que pidas cita, más cercana al plazo límite sigue sin estar, puedas aportar como prueba para la reclamación tu solicitud del mismo vía correo electrónico.
Esperamos haberle ayudado. Un saludo.