Una vez superado un proceso de selección, llega la hora de firmar el contrato de trabajo, momento en el cual nos suelen surgir muchas dudas.
1. Disponer del número de afiliación a la Seguridad Social. Si es la primera vez que vas a trabajar, necesitas conseguir tu número de afiliación a la Seguridad Social, dado que la empresa lo va a necesitar para tramitar tu alta. Lo puedes obtener de dos formas:
· Si no dispones de certificado digital, tendrás que pedir cita previa en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, y presentar el modelo oficial de solicitud. Allí mismo te facilitarán el número adjudicado.
· Si dispones de certificado digital, puedes pedirlo a través de Internet, en la página de la Seguridad Social.
2. Tramitar inscripción como demandante de empleo. Para firmar un contrato no es necesario ser demandante de empleo, sin embargo, la mayoría de las empresas solicitan a las nuevas incorporaciones que lo sean para poder tener bonificaciones de la Seguridad Social por contratación de trabajadores desempleados. Por este motivo, te aconsejamos inscribirte como demandante de empleo antes de firmar el contrato de trabajo. Desde Ocupa2 siempre recomendamos que las personas en búsqueda activa de empleo se inscriban como demandantes de empleo desde el primer momento, ya que este trámite puede suponer algunas ventajas.
Los contratos pueden presentar variaciones dependiendo del tipo que sean, pero en todos ellos la estructura y reglas básicas son similares. A continuación, te facilitamos un enlace a los diferentes tipos de contratos de trabajo en 2017.
Los contratos suelen recoger muchos datos, pero hay que fijarse especialmente en los siguientes:
En ocasiones, junto al contrato de trabajo como anexos o incluidas en el mismo como cláusulas, la empresa refleja otras condiciones adicionales a las estipuladas en el contrato. Estos otros documentos anexos o cláusulas hay que estudiarlos meticulosamente, para conocer en qué consisten, a qué nos obligan y si estamos dispuestos o no a aceptarlos. Normalmente se refieren a normas de conducta o protocolos de la empresa, o advertencias respecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que no deberíamos poner problemas para firmarlos, aunque siempre hay que estar muy atentos.
La empresa tiene que entregar una copia del contrato de trabajo al trabajador (firmada por ambas partes y con el sello de la empresa) y de todos los documentos firmados en la contratación. Esta entrega debe hacerse en el mismo momento de la firma del contrato.
La empresa tiene que dar de alta en la Seguridad Social al trabajador desde el primer día que se trabaja, incluso en el periodo de prueba. Por tanto, es recomendable que solicites un informe de vida laboral para verificar que estás dado de alta. Esta comprobación también se puede hacer en las propias oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con cita previa, o mediante SMS de confirmación de alta en el caso de que tengas registrado tu número de teléfono móvil en la Seguridad Social.
Si la empresa no te ha dado de alta, te aconsejamos conseguir pruebas de la relación laboral y demandar a la empresa, presentando denuncia ante la Inspección de Trabajo, con objeto de que puedas reclamar tu correspondiente cotización y salario por el tiempo trabajo.
Estamos seguros que con estos 5 consejos tendrás más claro lo que tienes que revisar en la próxima firma de tu contrato. Estaremos encantados de escuchar vuestra experiencia a la hora de firmar contratos con empresas.
Otros artículos de interés:
A pesar de que existen distintos tipos de contratos de trabajo (indefinido, temporal y de formación),…
La producción de mantecados, polvorones y dulces navideños ya está en marcha. Así que, si…
La búsqueda laboral es una parte integral de la vida de las personas. Su currículum,…
Los tipos de contratos de trabajo aplicables en 2023 se agrupan en 3 bloques generales:…
Si tienes una titulación universitaria seguro que alguna vez te has planteado ser docente para…
En un mundo cada vez más digitalizado, es fundamental que las empresas se adapten y…
Ver comentarios
Pues yo firmé un contrato en el que en el sueldo declaraba que este era "Según convenio"; sin embargo, apalabré con mis jefes un neto de 1200 euros mensuales y con sólo 12 pagas.....
Por otro lado, en el contrato no se especifica el convenio, pero según mi actividad laboral este es el del metal, aunque según mi jefe es el de comercio.....
No se, todo esto me huele muy mal.... Al final se aprovechan de la escasez de los trabajos para "metértela doblada", ¡¡¡nada nuevo bajo el sol!!!.