Cómo capitalizar el paro: Pago único

Hoy vamos a centrarnos en cómo capitalizar el paro, porque cuando se toma  la decisión del autoempleo son muchos los miedos que nos pueden acechar: ¿es la mejor decisión? ¿Estoy preparado para ello? ¿Cómo podré enfrentarme a tal inversión?

Una de las alternativas, que pueden ayudarte en este caso, es la de optar al pago único de la prestación por desempleo. Así, se recibe en un único cobro, en lugar de las rentas que percibiríamos de manera tradicional,  con el objetivo final de poder comenzar la actividad profesional.

¿Quién puede capitalizar el paro?

1. Los trabajadores que cesen con carácter definitivo en su actividad laboral y que tengan derecho a la prestación contributiva de desempleo, teniendo pendiente de percibir como mínimo tres meses de prestación, constituyéndose como autónomo y encontrándose entre algunos de los siguientes colectivos:

  • Desempleados en general.
  • Discapacitados con grado igual o superior al 33%
  • Socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.

Esta medida sin embargo no es aplicable a los empleados que tengan reducción de jornada ni a los fijos discontinuos en situación de suspensión entre campañas.

2. No haber hecho uso de la capitalización en los 4 años anteriores a tal situación.

3. Solicitar la capitalización, con carácter previo al alta en IAE y Seguridad Social.

4. Iniciar la actividad, en el plazo que establece la normal, siendo ésta de un mes desde la percepción de dicha capitalización.

5. En el caso de que se solicitara para poder formar parte de una cooperativa o sociedad laboral, se debe presentar, certificación  de haber solicitado el ingreso, o el proyecto de estatutos, si se tratara de una sociedad nueva.

6. La capitalización del paro se reconoce para proyectos a realizar en España, y no procede cuando el trabajador pretenda instalarse en el extranjero para realizar su actividad profesional.

7. Presentar una memoria que justifique la inversión, o el ingreso en la cooperativa o sociedad laboral.

¿Con qué cantidad puedo contar para capitalizar el paro?

El pago único oscila entre el 60 y el 100% de la prestación total a recibir y variará según la situación personal del solicitante.

Capitalización del paro del 100%

  • Hombres menores de 30 años.
  • Mujeres menores de 35 años.
  • Discapacitados, (grado igual o superior al 33%).
  • Socios de cooperativas o sociedades laborales para aportar como capital social.

Capitalización del paro del 60%:

  • Hombres mayores de 30 años.
  • Mujeres mayores de 35 años.

Por otra parte, y no menos importante, desde el punto de vista fiscal, las cantidades recibidas por el pago único están exentas en el IRPF (con el límite de 15.500€) y siempre y cuando la actividad se mantenga durante 5 años. En caso contrario, deberemos tributar por esa cantidad con los intereses correspondientes.

¿Es posible compatibilizar la capitalización del paro con otras ayudas?

Sí, siendo éste un dinero que el Estado adelanta al desempleado pero que realmente le corresponde.

¿Cuál es la documentación necesaria para solicitar la capitalización del paro?

  • Impreso de solicitud para capitalizar el paro
  • Memoria explicativa: Sobre el proyecto de la actividad y la inversión a realizar.
  • Información del SEPE sobre el pago único de la prestación contributiva
  • Información resumida del SEPE sobre el pago único

¿Dónde se presenta la solicitud para el pago único?

En las oficinas de empleo del SEPE (solicita tu cita), en sus direcciones provinciales o cualquier oficina de registro público, por correo administrativo y a través de la sede electrónica del SEPE (Online).