Hoy vamos a centrarnos en cómo capitalizar el paro, porque cuando se toma la decisión del autoempleo son muchos los miedos que nos pueden acechar: ¿es la mejor decisión? ¿Estoy preparado para ello? ¿Cómo podré enfrentarme a tal inversión?
Una de las alternativas, que pueden ayudarte en este caso, es la de optar al pago único de la prestación por desempleo. Así, se recibe en un único cobro, en lugar de las rentas que percibiríamos de manera tradicional, con el objetivo final de poder comenzar la actividad profesional.
1. Los trabajadores que cesen con carácter definitivo en su actividad laboral y que tengan derecho a la prestación contributiva de desempleo, teniendo pendiente de percibir como mínimo tres meses de prestación, constituyéndose como autónomo y encontrándose entre algunos de los siguientes colectivos:
Esta medida sin embargo no es aplicable a los empleados que tengan reducción de jornada ni a los fijos discontinuos en situación de suspensión entre campañas.
2. No haber hecho uso de la capitalización en los 4 años anteriores a tal situación.
3. Solicitar la capitalización, con carácter previo al alta en IAE y Seguridad Social.
4. Iniciar la actividad, en el plazo que establece la normal, siendo ésta de un mes desde la percepción de dicha capitalización.
5. En el caso de que se solicitara para poder formar parte de una cooperativa o sociedad laboral, se debe presentar, certificación de haber solicitado el ingreso, o el proyecto de estatutos, si se tratara de una sociedad nueva.
6. La capitalización del paro se reconoce para proyectos a realizar en España, y no procede cuando el trabajador pretenda instalarse en el extranjero para realizar su actividad profesional.
7. Presentar una memoria que justifique la inversión, o el ingreso en la cooperativa o sociedad laboral.
El pago único oscila entre el 60 y el 100% de la prestación total a recibir y variará según la situación personal del solicitante.
Por otra parte, y no menos importante, desde el punto de vista fiscal, las cantidades recibidas por el pago único están exentas en el IRPF (con el límite de 15.500€) y siempre y cuando la actividad se mantenga durante 5 años. En caso contrario, deberemos tributar por esa cantidad con los intereses correspondientes.
Sí, siendo éste un dinero que el Estado adelanta al desempleado pero que realmente le corresponde.
En las oficinas de empleo del SEPE (solicita tu cita), en sus direcciones provinciales o cualquier oficina de registro público, por correo administrativo y a través de la sede electrónica del SEPE (Online).
En el entorno empresarial actual, el dominio del inglés no es solo una habilidad útil,…
El salario mínimo interprofesional es la cantidad más baja que un empleador puede pagar a…
El síndrome de burnout se trata de un fenómeno cada vez más común en nuestra…
Que te despidan duele. Es un golpe duro, confuso y, muchas veces, injusto. Pero aquí…
La gestión del talento es uno de los pilares fundamentales para cualquier organización que aspire…
Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones,…
Ver comentarios
Hola buenas.
estoy trabajando actualmente pero quiero emprender un negocio con un amigo, mi pregunta es.
¿puedo darme de baja voluntariamente en mi trabajo actual para poder cobrar el paro único?
Buenas Jamal,
Si te das de baja voluntaria no tienes derecho a cobrar prestación ni por mensualidades ni por pago único. Para cobrarlo tendrías que cumplir los requisitos para solicitar la prestación por desempleo y justificar tu actividad como emprendedor para que se te conceda el cobro de la prestación en pago único.
Un saludo del equipo y esperamos verte por nuestra comunidad:
http://www.facebook.com/ocupa2ac
http://www.twitter.com/ocupa2ac
https://www.linkedin.com/company/ocupa2
Hola, pretendo irme de la empresa que trabajo voluntariamente para asociarme con un amigo (de autonomos) y abrir nuestro propio taller de coches. Mi pregunta es, tengo derecho a cobrar paro en pago unico? Ya que necesitaria ese dinero para el traspaso del taller, etc. Gracias
Buenas Luis,
El pago único es una opción de desempleo que se puede solicitar siempre que tengas derecho a cobrar desempleo y justifiques que quieres emprender un negocio. Pero el primer paso sería solicitar la prestación por desempleo, la cual si das la baja voluntaria no tendrías derecho a solicitarla, por lo tanto no podrías pedir el pago único.
Un saludo del equipo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
http://www.facebook.com/ocupa2ac
http://www.twitter.com/ocupa2ac
https://www.linkedin.com/company/ocupa2