Una vez que inicias tu andadura como emprendedor llega el momento de empezar a cobrar por tus servicios, y cada vez que esto pase tendrás que emitir una factura a tus clientes. Aprende a elaborar tus propias facturas de una forma simple y clara.

Las empresas y profesionales están obligados por ley a expedir factura por cada entrega de bienes o prestación de servicios que realicen. Si decides hacerte autónomo éste será uno de tus principales deberes y además muy habitual en tu día a día.

Es importante que seas muy escrupuloso desde el primer momento con tu documentación, ya que será tu respaldo para evitar cualquier problema con la Administración pública. Nunca seas perezoso a la hora de llevar al día tus facturas y por supuesto emítelas siempre que realices un trabajo a un cliente.

¿Qué información debe incluir una factura?

Éstos son los apartados principales que debe incluir tu factura:

  • Tus datos: nombre completo (o de tu empresa), domicilio fiscal y número de identificación fiscal.
  • La fecha de emisión y el número de factura. La numeración debe ser correlativa (no te saltes ningún número) y cronológica, es decir, una factura antigua nunca puede ir numerada después que una más moderna.
  • Los datos de tu cliente: nombre completo (o de su empresa), domicilio fiscal y número de identificación fiscal.
  • El concepto: servicios prestados o productos vendidos.
  • El importe, o montante de la operación. Esta cifra deberá desglosarse correctamente:
    • Importe de la operación antes de impuestos.
    • Retención del IRPF. Los profesionales autónomos aplican por este concepto un 19 % de retención desde comienzos de 2015 (antes era del 21%), porcentaje que bajará al 18 % en 2016. Si ganas menos de 15.000 euros anuales puedes aplicarte un tipo reducido del 15 %; y si acabas de empezar tu andadura y en el año anterior no has realizado actividades profesionales podrás aplicar un 9 % en tus primeros tres años de funcionamiento.
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Aquí deberás aplicar al importe de la operación el porcentaje correspondiente según la actividad que desempeñas: IVA superreducido al 4 % (productos y servicios de primera necesidad), reducido al 10 % o general al 21 %. También existen algunos sectores exentos de IVA. Tendrás que tener en cuenta qué tipo de servicio ofreces, según el epígrafe del IAE en el que te encuadres, para aplicar los tipos correspondientes.
    • Total a percibir: el importe neto que cobrarás a tu cliente. Por ejemplo:
      • Importe de la operación: 700 euros
      • IRPF: 700 – 19 % = 133 euros
      • IVA: 700 + 21 % = 147 euros
      • Total: 700 – 133 + 147 = 714 euros

No es tan complicado, ¿verdad? Evidentemente, puedes personalizar tus facturas con tu logotipo y aplicarles el diseño que te resulte más atractivo y acorde con tu imagen de marca. Pero se trata de un documento de carácter práctico que ante todo debe cumplir con lo establecido con la ley, así que mantenlo simple para que sea lo más claro y útil posible.

Recuerda que también puedes utilizar la factura electrónica, un sistema que se fomenta cada vez más por parte de la Administración pública y sobre el que puedes encontrar toda la información en este portal oficial.

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