Este artículo va destinado a las nuevas actualizaciones en la Seguridad Social referentes a la cuota de autónomo y a sus bases de cotización. Si eres trabajador perteneciente al régimen especial de trabajadores autónomos habrás notado que desde enero 2014 la cuota de autónomo ha aumentado en unos 5 € mensuales.
La cuota mínima del trabajador autónomo pasa de ser de 256,72€ a 261,83€. Esta cuantía es el resultado de aplicar un 29,89% a la base de cotización mínima (875,70€) para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal que es la opción elegida por la mayoría de trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos y opción obligatoria desde el año 2008, salvo que se encuentren en situación de pluractividad.
Frente a la cuota mínima, se sitúa la máxima, siendo en el año 2013 de 1024,28€ resultante de una base de cotización máxima de 3425,7€. Para el año 2014 la cuantía a pagar es de 1075,50 € después de aplicar el 29,9% a una base de 3597€.
Para autónomos que vayan a darse de alta por primera vez, pueden beneficiarse de la ‘tarifa plana’. Tras la aprobación Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016 y tras la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internalización, el gobierno propuso la tarifa plana de emprendedores a cualquier edad, no sólo a jóvenes.
Como requisitos para poder ser beneficiario, es que se produzca el alta de autónomo por primera vez, o bien, no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores, no pudiendo además, tener trabajadores a su cargo. Las cuantías irán siendo modificadas durante los primeros 30 meses siendo la progresión de la siguiente manera:
Nos quedaría comentar las cuotas de autónomos para jóvenes emprendedores con discapacidad y para mayores de 47 años.
Para el caso de jóvenes emprendedores con discapacidad igual o superior al 33% y siempre y cuando sea menor de 35 años de edad, se beneficiará de las siguientes reducciones:
Para el caso de autónomos de 47 años tenemos varias opciones ya que en la mayoría de los casos, todo trabajador perteneciente a este rango de edad suele aumentar su cuota de cara a la jubilación:
Dentro de todos estos casos, tenemos distintas opciones de cotización dependiendo de cuál sea tu situación personal y dependiendo de cuál sea la opción que más te convenga escoger. Para ver cuáles son las diferentes bases con datos todavía referentes a 2013, os dejamos enlace a la página oficial de la Seguridad Social ya que aún están por actualizar a datos del año 2014.
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