¿Puedo retomar el desempleo tras terminar un contrato?

Retomar el desempleo o reanudar el cobro de la prestación por desempleo tras la finalización de un contrato, es una de las cuestiones más planteadas por vosotros.

¿Qué pasa si se interrumpe el cobro del desempleo por un trabajo temporal cuando finaliza el periodo laboral?

Pues bien, en función del tipo de prestación que estuvieras recibiendo, puede ocurrir:

1. Retomar el desempleo si la relación laboral ha terminado porque has solicitado la baja voluntaria:

En ese caso, no tendrás derecho a solicitar el desempleo, ni a reanudar el anterior, si lo tenías.

¿Has estado en ERTE y tienes dudas sobre tu vida laboral?

Para poder solicitar/reanudar el desempleo, la relación laboral ha de finalizarla el empresario, en caso contrario, hasta que no tengas un contrato de al menos tres meses y la relación laboral finalice por decisión del empresario (no superado periodo de prueba a instancias de la empresa, fin contrato temporal, despido del tipo que sea), no generas el derecho a la prestación por desempleo, a pesar de que hayas cotizado el tiempo necesario.

Cuando de tu empleo anterior hayas terminado por una baja voluntaria y en el trabajo actual no superes el periodo de prueba antes de los tres meses, el contrato sea por una duración inferior o el empresario te despida antes de este plazo, tampoco podrás solicitar el desempleo o reanudar el anterior.

 

 

2. Retomar el desempleo si tenías una prestación por desempleo:

Si la duración del trabajo ha sido inferior a 360 días, deberás necesariamente solicitar la reanudación de la prestación que quedó suspendida.

Si la duración del trabajo o trabajos realizados desde la suspensión de la prestación por desempleo haya sido igual o superior a 360 días, podrás optar entre

👉 Reabrir el derecho anterior por el período que te faltaba y los importes que te correspondían.

👉  O a percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones.

Debemos tener en cuenta que, cuando se opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación que se ha descartado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de una futura prestación. Es decir, a la prestación que renuncies, no podrás recuperarla ni sumarla a nuevas cotizaciones.

De cara a la jubilación, bajas…, sí te contarán esos días cotizados, pero no generarán derecho a prestaciones.

3. Retomar el desempleo si por el contrario era el Subsidio por desempleo:

Tenemos 3 posibles casos a su vez:

⭐ Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) inferiores a 90 días, sólo podrás reanudar el subsidio suspendido.

⭐ Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360: en este caso, y si cumples los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones de menos de doce meses, a la finalización del empleo podrás elegir entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido.

⭐ Si tiene cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 360 días: en este caso deberás necesariamente solicitar una prestación por desempleo nueva.