Los despidos pueden ser disciplinarios, cuando se produce un incumplimiento grave por parte del empleado; despidos objetivos, permitidos por la ley por causas económicas, técnicas o de producción; y despidos colectivos, o también llamados Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción.
A continuación te explicamos brevemente las principales características de cada uno de ellos, los casos en los que procede aplicar un tipo y otro de despido, y cómo acceder a las correspondientes prestaciones por desempleo.
En este tipo de despido, la causa que motiva poner fin al contrato de trabajo es un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 54) serían incumplimientos graves los siguientes actos:
No obstante, los incumplimientos graves anteriormente mencionados no son una lista cerrada, ya que la mayoría de Convenios Colectivos incluyen un apartado dedicado a las faltas y sus correspondientes sanciones, pudiéndose sancionar las faltas muy graves con el despido disciplinario del trabajador.
Es importante resaltar que para que un despido disciplinario sea considerado como procedente, las causas que motivan dicho despido deben quedar demostradas por parte de la empresa, y en caso contrario sería considerado como improcedente.
El que el despido disciplinario sea considerado como procedente o improcedente tiene sus consecuencias en la indemnización para el trabajador, dado que si es considerado procedente la empresa no tendrá que pagar ningún tipo de indemnización, mientras que si es considerado como improcedente al trabajador le corresponderá su readmisión (si el empresario opta por esta opción) o una indemnización de 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades (además, si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario).
Por último, si el despido fuera considerado nulo, debido a que fue fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, el empresario deberá readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo que ocupaba, pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.
El despido objetivo es un tipo de despido permitido por la Ley, según el cual se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa contratante.
Estas causas que motivan un despido objetivo están establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
En este tipo de despido, la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo.
Al igual que el despido improcedente, el despido objetivo podrá ser considerado procedente, improcedente, o nulo si el trabajador acude a la vía judicial para impugnarlo.
En el caso del que el despido objetivo sea procedente, al trabajador le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Este tipo de despido se produce en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo de Extinción (ERE de Extinción), que es un mecanismo laboral especial dirigido a empresas en crisis y que les permite reducir su plantilla según los siguientes tramos:
Al igual que el despido objetivo, en el despido colectivo se indemnizará al trabajador con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de doce mensualidades.
Si el trabajador no está conforme con su despido, tiene un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo judicialmente. El primer paso para iniciar el proceso judicial de impugnación es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma, y tras la impugnación es el juez el que declarará el despido como procedente, improcedente, o nulo.
En cualquiera de los tres tipos de despido, desde el mismo momento en que finaliza la relación contractual el trabajador se encontraría en situación legal de desempleo y, por lo tanto, estaría en su derecho de solicitar las prestaciones por desempleo que le pudieran corresponder en función de las cotizaciones que tenga acumuladas. Ya os contábamos el año pasado la posibilidad de cobrar el paro si se produce un ERE en tu empresa.
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