Contratos laborales

El periodo de prueba: un tiempo para probarse mutuamente

Qué es el periodo de prueba y cómo afecta al cobro de prestaciones por desempleo, en este artículo te damos todas las claves acerca de los derechos del trabajador durante el periodo de prueba.

 

¿Qué es el periodo de prueba?

Al tiempo que inaugura habitualmente un contrato de trabajo se le denomina periodo de prueba, y es un tiempo durante el cual la empresa y el trabajador tienen la oportunidad de probarse mutuamente. La empresa decide si el trabajador se ajusta al puesto de trabajo para el cual ha sido contratado; y el trabajador analiza si la empresa, el puesto y las condiciones ofrecidas se ajustan a sus expectativas iniciales y a lo que realmente estaba buscando.

En el caso de que alguna de las partes, la empresa o el trabajador, no esté conforme o satisfecha con la relación contractual iniciada, puede comunicar su decisión de extinguir el contrato de trabajo sin necesidad de justificar el motivo de dicha decisión, sin que sea necesario dar un preaviso, y además sin tener que pagar ninguna indemnización (en el caso de la empresa).

 

¿Tienen todos los contratos laborales un periodo de prueba?  ¿Cuál es su duración?

No en todos los contratos de trabajo se estable un periodo de prueba. El periodo de prueba se tiene que pactar expresamente en el contrato de trabajo. Además, cuando el trabajador ya ha prestado con anterioridad servicios para la empresa, haciendo el mismo trabajo, aunque se genere un nuevo contrato de trabajo no se puede establecer un nuevo periodo de prueba en dicho contrato.

En cuanto a la duración del periodo de prueba, depende del puesto de trabajo. Normalmente, cuanto más cualificado es el puesto, más dura el tiempo de prueba, ya que se entiende que será necesario más tiempo para valorar si el trabajador se adapta al puesto.

Por tanto, la duración del periodo de prueba será la pactada en el contrato de trabajo, no pudiendo superar la duración máxima que venga estipulada en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación.

Como norma general, en el caso de que el Convenio Colectivo de aplicación no establezca otra cosa, el periodo de prueba tiene una duración máxima seis meses para trabajadores con un contrato en el que se exija una titulación técnica. Para el resto de trabajadores el periodo máximo es de dos meses. Y en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no puede superar los tres meses en trabajadores de los que no se requiera una titulación técnica.

 

¿Cuáles son los derechos del trabajador durante el periodo de prueba?

Durante el tiempo que dura el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores, y el tiempo trabajado durante dicho periodo se tiene en cuenta a efectos de antigüedad.

Además, durante el periodo de prueba el trabajador no está obligado a dar explicaciones o justificar el motivo por el cual no desea continuar la relación contractual, y tampoco está obligado a comunicar su decisión con preaviso, pero sí debe realizar la comunicación a la empresa por escrito.

La empresa debe pagar siempre los días trabajados, tanto si la extinción del contrato de trabajo (durante el periodo de prueba) se produce por decisión de la empresa o por parte del trabajador. Además de retribuir los días trabajados, la empresa deberá abonar el finiquito, es decir, la parte proporcional de paga extra y vacaciones que no se  hayan disfrutado, pero no tendrá obligación de pagar la indemnización por fin de contrato o despido.

En el caso de que el trabajador, durante el periodo de prueba, se encuentre en situación de baja por enfermedad o cualquier otro tipo de incapacidad temporal, habitualmente se acuerda por ambas partes interrumpir el periodo de prueba, el cual se reanuda cuando el trabajador se reincorpora a su puesto.  No obstante, este tema puede estar estipulado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, por lo que es conveniente consultarlo para saber concretamente cómo se regula.

 

¿Cómo afecta al cobro de la prestación por desempleo?

Si es el trabajador el que decide, durante el periodo de prueba, extinguir la relación laboral con la empresa, a los efectos de la prestación por desempleo tiene la misma consideración que una baja voluntaria, por lo que no podrá acceder a prestaciones o subsidios por desempleo. Es decir, si es el trabajador el que abandona la empresa durante el periodo de prueba, no podrá solicitar inmediatamente después el cobro del paro, ni podrá reanudar el cobro del paro si lo cobraba antes de incorporarse al puesto, dado que no tendrá derecho al mismo.

Para poder cobrar el paro hay que estar en lo que se denomina “situación legal de desempleo”, que significa que el trabajador ha perdido su trabajo por causas ajenas a su voluntad, tales como: despido, fin de la duración del contrato, etc.

Por tanto, para poder recuperar el paro, el trabajador deberá esperar a tener otro contrato laboral, y que este otro contrato termine por fin de contrato, despido, etc., pero no por una nueva baja voluntaria o decisión del trabajador de dejar la empresa durante el periodo de prueba.

No obstante, el tiempo que el trabajador ha estado dado de alta, aunque haya sido en periodo de prueba, cotiza para desempleo y estas cotizaciones se van acumulando para poder pedir prestaciones en el futuro.

En el caso de que sea la empresa la que comunique al trabajador la no superación del periodo de prueba, el trabajador sí tendrá derecho a cobrar el paro si cumple el resto de requisitos de esta prestación, o bien reanudar el cobro de su prestación o subsidio si estaban suspendidos.

Por último, si se da el caso de que el trabajador dejó previamente un trabajo con una baja voluntaria, y en el nuevo trabajo no supere el periodo de prueba por decisión de la empresa, es necesario que pasen al menos 3 meses desde la baja voluntaria y el momento en el que se vaya a solicitar el paro.

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Ver comentarios

  • Hola buenas noches. Me han despedido en el periodo de prueba a los 5 dias alegando que no cumplo las expectativas, cosa que dudo porque en anteriores empresas he estado desarrollando ese trabajo, es procedente despedirme asi cuando no he firmado ni el contrato de trabajo y por tanto no tenia conocimiento del periodo de pruebas? Gracias

    • Hola, Silvia, buenos días:
      El periodo de prueba se tiene que pactar expresamente en el contrato de trabajo. En primer lugar para poder hablar con la empresa le aconsejamos que solicite su vida laboral y compruebe si fue dada de alta. En caso de que haya estado de alta, el estatuto de los trabajadores así como el convenio marca los periodos de prueba establecidos para la categoría profesional a la que se ha acogido. Si bien es cierto, que este periodo de prueba tendría que haber estado comunicado con anterioridad en su contrato de trabajo.
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  • Si dejo un trabajo en periodo de pruebas al cabo de tres días de manera voluntaria, avisando que mañana ya no vendré a trabajar ¿tengo derecho al finiquito o a alguna indemnización?

    • Hola, Andrés, buenas tardes:

      Al abandonar el empleo sin preaviso no extingue la relación laboral, sino que será la empresa la que tenga que proceder a extinguirla. Una vez aclarado los términos, la empresa puede pagarnos las vacaciones generadas y no disfrutadas así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tenías prorrateadas.
      Lo cierto es que el trabajador debe cumplir el preaviso que indica el convenio colectivo, en defecto de estos la legislación obliga a cumplir lo que sea costumbre en el lugar. Hasta ahora, la jurisprudencia considera como la costumbre del lugar 15 días de preaviso.
      En consecuencia, si no se da el preaviso necesario el empresario podrá descontarlo de nuestro finiquito, e incluso reclamarlo judicialmente los días de ausencia de preaviso.
      No obstante, es raro que la empresa acuda a los tribunales para solicitar dichas cantidades al trabajador, aunque sí que es habitual que se descuente del finiquito.

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  • Buenas tardes,

    Me pregunto si podrían resolverme una duda.
    Me encuentro en periodo de pruebas pero me han informado de que prescinden de mí la semana próxima. El problema es que no han pasado 3 meses desde mi baja voluntaria en la anterior empresa que estuve.

    ¿Es totalmente imposible acceder a la prestación por desempleo?
    ¿Tampoco podría solicitarla a partir de los tres meses? Es decir, ¿ya no habría forma de poder acceder a ella?

    Gracias de antemano

    • Buenas Juan Luis,

      Perdona por el retraso en la respuesta. La Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superación del periodo de prueba. Por tanto, la única forma para poder cobrar el paro sería volver a tener una contratación, dado que en este caso la legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro.

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