El control diario de la jornada laboral es obligatorio a partir del 12 de mayo. Se trata de una medida esperada y necesaria para acabar con la horas extras que no son pagadas ni cotizadas y en definitiva, con la precariedad laboral.
El final de 2018 estuvo marcado por multitud de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad relacionadas con el tiempo de trabajo. En concreto, los empleados a tiempo completo denunciaban jornadas laborales superiores a 40 horas semanales y los trabajadores a tiempo parcial, lo hacían por jornadas efectivas no declaradas.
Con la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019 el pasado 8 de marzo se pone fin a las polémicas imponiendo de forma obligatoria para todas las empresas el control del horario de los trabajadores como medida de protección social para luchar contra la precariedad laboral.
En primer lugar, el 12 de mayo deben tener habilitado un sistema que permita recoger la hora de entra y salida de cada trabajador antes del 12 de mayo. Y en segundo lugar, este registro de la jornada laboral debe fijarse por convenio colectivo o acuerdo colectivo de empresa. Sólo en su defecto, será organizado según decisión unilateral del empresario, siempre con previa consulta a los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
Este control diario debe incluir el horario de inicio y de finalización de cada empleado, con las especialidades que requieran determinados sectores y categorías profesionales.
En el caso de las horas extras deben ser contabilizadas y pagadas, con la consiguiente cotización por las mismas a la seguridad social, implicando:
🔸Un aumento de la cuantía por baja laboral
🔸Mayor importe de indemnización por despido
🔸Una cuota más amplia por desempleo
🔸Pensiones más elevadas por jubilación
El incumplimiento de este registro se considerará una infracción grave y será sancionada con multas desde 626 a 6250 euros.
🔸De 626€ a 250€ en su grado mínimo
🔸De 251€ a 3.125€ en su grado medio
🔸De 126€ a 6.250€ en su grado máximo.
Las empresas están obligadas a conservar durante cuatro años todos los datos obtenidos del registro diario de la hora de entra y salida de los trabajadores. Y además, estos documentos deben estar disponibles para trabajadores, sindicatos, Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Existen diferentes opciones en función de los medios económicos y de tiempo que disponga la empresa para implementar un sistema.
Se trata de utilizar una hoja de cálculo que registre las horas diarias de cada trabajador e incluya su firma. El encabezado del documento debe incluir los datos de la empresa y del empleado, siempre de forma individualizada.
Se trata de utilizar el desarrollo de aplicaciones con sistemas de geolocalización, programas informáticos que midan el encendido y apagado del ordenador (presencial), tarjetas de acceso con banda magnética o de proximidad u otros sistemas basados en rasgos físicos como las huellas dactilares, morfología de la mano, de los ojos o de la cara (aspectos biométricos de los empleados).
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