Los bancos ofrecerán cuentas de pago gratuitas para quienes ingresen menos de 12.908€ brutos anuales

Las cuentas de pago gratuitas para las personas en situación de especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera con ingresos inferiores a 12.908 euros estarán disponibles a partir del próximo 23 de abril. Se trata de una cuenta corriente básica sin remuneración que permite realizar operaciones muy sencillas de forma gratuita siempre cuando no exista otra cuenta abierta en una entidad de crédito.

Esta iniciativa se recoge en el Real Decreto Ley 164/2019 que se aprobó el pasado 22 de marzo y establece un régimen gratuito para las cuentas de pago básicas exclusivamente para personas en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

¿Qué particulares pueden abrir una cuenta de pago básica gratuita?

Aquellos que se encuentren en las situaciones antes mencionadas.

¿Por qué es gratuita?

Esta medida prohíbe a los bancos el cobro mensual de la comisión máxima de tres euros establecida para aquellas personas en  situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

¿Qué se entiende por situación especial de vulnerabilidad?

Es necesario atender a dos factores para comprender esta condición:

Por un lado, hay que tener en cuenta los ingresos económicos brutos computados anualmente y por unidad familiar. Se aplican los siguientes límites:

🔸12.908 euros brutos al año para una persona. Es decir, ingresos inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) actualmente situado en 6.454 euros.

🔸16.135 euros brutos al año si en la unidad familiar hay dos o tres personas (calculada a efectos de la Ley de IRPF que permite que los ingresos sean 2.5 veces el IPREM)

🔸19.362 euros brutos al año si en la unidad familiar hay cuatro personas o más (permite que los ingresos sean 3 veces el IPREM).

Por otro, se valora la titularidad real de bienes inmuebles o de sociedades mercantiles

Si el interesado cuenta con un inmueble adicional al de su vivienda habitual no podrá acceder a la cuenta bancaria gratuita

 ¿Qué información te solicitarán para acreditar la situación especial de vulnerabilidad?

Se debe acreditar:

1.  El número de personas que componen la unidad familiar, mediante el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

2.  La percepción de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

🔸Certificado de rentas y certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.

🔸Últimas tres nóminas

🔸Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.

🔸Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.

🔸En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.

🔸Si el cliente no dispone de renta alguna justificable a través de los documentos anteriores, deberá presentar un Informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado, en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica.

🔸La entidad financiera podrá solicitarte, igualmente, una autorización para obtener la información por medios telemáticos.

3. La ausencia de la titularidad, directa o indirecta, de otros bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual o de sociedades mercantiles:

🔸Nota simple negativa de localización en la que conste que no es titular de derechos reales obtenida a través del Fichero localizador de titularidades inscritas (Floti).

🔸Certificación negativa de la titularidad real de sociedades mercantiles obtenida a través del Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia.

El gasto que se derive de la obtención de la información de este punto tercero, no podrá ser repercutido por la entidad de crédito al cliente.

En el plazo de treinta días desde la fecha de la aportación completa de los documentos solicitados, deberán informarte por escrito, sobre la concesión o denegación de la condición de gratuidad. Si se deniega, se puede presentar una reclamación.

¿Qué operaciones bancarias podrás realizar de forma gratuita?

🔸Apertura, uso y cierre de una cuenta.

🔸Depósito de fondos en efectivo en euros.

🔸La retirada de dinero en efectivo en euros en oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en cualquier otro miembro de la Unión Europea.

🔸Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.

🔸Realización de hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias,    incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.

En caso de que los gastos excedan, debido a la realización de más operaciones de las 120 consideradas como básicas, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Banco de España.

¿Durante cuánto tiempo la cuenta tendrá carácter gratuito?

La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante dos años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad.

Con dos meses de antelación a que concluya el período de dos años, la entidad podrá solicitar al cliente la actualización de la información requerida, que deberá ser aportada en el plazo de un mes, desde su solicitud.

Demostrado el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.

Si transcurre el mes estipulado para facilitar la información requerida, sin ser aportada por el cliente, o se demuestra por la Entidad, que ya no se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, se perderá el derecho a la gratuidad de la cuenta de pago básica.

¿Cuál es el compromiso del Ejecutivo en esta materia?

Para el 23 de abril de 2020, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un Informe en el que evaluará el acceso real a estas cuentas de pago básicas y el concepto de situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, y de resultar necesario, proponer mejoras en el marco normativo aplicable.

Para la fiabilidad de este Informe, se exige que las entidades informen al Banco de España, de forma anual (junio de cada año), sobre el número de solicitudes que han sido rechazadas  y el número de cuentas abiertas.

Antecedentes Jurídicos

🔸La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones, el traslado y el acceso a cuentas de pago básicas estableció el derecho de acceso general de toda persona a dichas cuentas y permitió a los Estados Miembros exigir a las entidades de crédito la aplicación de condiciones más ventajosas para los consumidores más vulnerables. Esta directiva ya estableció qué servicios quedaban incluidos en la cuenta de pago básica y qué comisión concreta quedaba asociada a las mismas.

🔸El traslado de esta normativa europea al Ordenamiento Jurídico Español se inició el 24 de noviembre de 2017a través del Real Decreto-Ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. Fueron dos los niveles articulados, el primero con el abono de una comisión mensual máxima con el que la Entidad cubrir los costes por este servicio y un segundo nivel con condiciones más ventajosas para las personas en situación de vulnerabilidad.

🔸El 5 de marzo de 2019, se publicó la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero con la que se prohíbe a los bancos el cobro de una comisión superior a 3 euros al mes por la utilización de una cuenta de pago básica. Además se delimitaban los servicios incluidos: la apertura, uso y cierre de una cuenta, el depósito de fondos en efectivo en euros, la retirada de dinero en las oficinas o cajeros automáticos situados en España o cualquier otro miembro de la Unión Europea, operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago y la realización de hasta 120 operaciones anuales, como domiciliaciones o transferencias. Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan las 120 no podrán ser superiores en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación.

🔸La gratuidad de las cuentas de pago básicas para personas en situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, llega con la aprobación del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo. La nueva Norma obliga a los bancos a no cobrar por la cuenta de pago básica a los clientes con ingresos inferiores a: 12.908 euros brutos al año (1 persona), 16.135 euros bruto al año (2 o 3 personas) y 19.362 euros bruto al año (4 o más personas).

🔸Con la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, que modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, se busca una mejora de la transparencia y compatibilidad de las comisiones que las distintas entidades cobran por los servicios asociados a cuentas de pago.