¿Cuáles son mis derechos si me toca mesa electoral?

El día libre y retribuido, 70 euros y un descanso de cinco horas al día siguiente son algunos de los derechos de trabajar en una mesa electoral en las elecciones.

Si te ha tocado una mesa electoral, debes saber cuáles son los derechos, obligaciones y cómo se realiza el proceso de selección. ¡Analizamos todos los detalles!

Me ha tocado mesa electora, ¿y ahora qué?

En primer lugar, todos los trabajadores nombrados presidentes o vocales, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, en caso de que sea laboral. En todos los casos, los trabajadores dispondrán de cinco horas libres durante el día siguiente a las elecciones.

Evidentemente se trata de un trabajo remunerado. Por participar en la mesa electoral durante las elecciones generales recibiremos 70 euros en concepto de dieta. Se trata de una cantidad regulada por Orden Ministerial. En el caso de otras elecciones, autonómicas o municipales, la cantidad podrá variar puesto que se aprueban por Orden Independiente.

Los trabajadores con horario nocturno, descansarán el día de la mesa aunque su turno sea de noche y además tendrán sus cinco horas libres el día siguiente de las elecciones.

¿Cómo y cuándo se designa a los miembros de una mesa electoral?

Los Ayuntamientos serán los competentes para la formación de las Mesas Electorales, a través de un sorteo público, y siempre, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

Para las notificaciones de los elegidos hay un plazo de  tres días siguientes a esta fecha del sorteo. Eso sí, puede haber un retraso en la comunicación, aunque la designación seguiría siendo válida.

¿Qué personas pueden tener la condición de miembros de la Mesa Electoral?

Este sorteo se realiza entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años.

El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Están excluidos aquellos que alcanzan la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

¿Los cargos de miembros de las Mesas Electorales son obligatorios?

Si, tienes la obligación de asistir puesto que los cargos no pueden ser desempeñados por los candidatos. Si te niegas, incurres en pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.

Junto a la notificación en la que se designa el cargo, recibes un manual de instrucciones sobre sus funciones, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

¿En qué casos se puede renunciar?

Existen algunas condiciones regladas que permiten la ausencia a la mesa electoral:

A). – Para mayores de 65 años. En este caso, se puede renunciar al cargo, en el plazo de siete días naturales siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona.

B). – Para menores de 65 años. Pueden presentar excusa debidamente razonada en los siete días siguientes a la notificación, ante la Junta Electoral de Zona.

El detalle de los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales se regula en las instrucciones de la Junta Electoral Central, y tienen que ver fundamentalmente con situaciones personales, familiares o laborales que impiden ejercer el cargo en la jornada electoral.

Algunos casos:

  • Padecimiento de enfermedades.
  • Estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (baja médica).
  • Tener el cuidado directo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas. con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Situaciones que tienen que ver con la lactancia.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Tener el deber de prestar, durante la jornada electoral, servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

En todo caso, será la Junta Electoral de Zona quien decida si es válido. En caso de que rechacen la renuncia se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Instrucciones sobre impedimentos y excusas justificadas

Base legal

  • La Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), modificada por la Ley Orgánica 2/2021, de 28 de enero. En concreto, prestaremos atención a la Sección II “Las mesas y Secciones Electorales”, del Capítulo III “Administración Electoral” (del artículo 23 a 28), y a la Sección IV “Infracciones electorales”, del Capítulo VIII “Delitos e Infracciones electorales” (artículo 143).