Diferencias entre días naturales, días hábiles y días laborables

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío ¿verdad?

En el ámbito legal y administrativo, es común encontrarnos con términos como «días naturales», «días hábiles» e «inhábiles» y «días laborables». Si bien a primera vista pueden parecer similares, cada uno tiene una definición y un uso específicos. Vamos a ser lo más claros posibles en este artículo.

Qué son los días naturales: un concepto simple

Los días naturales son TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Esto incluye:

  • Días de la semana: Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
  • Fines de semana: Sábado y domingo.
  • Días festivos: Navidad, Año Nuevo, Semana Santa, etc.

Un año natural tiene 365 días (366 si es bisiesto) y todos ellos cuentan como días naturales.

Qué son los días hábiles: cuando la actividad se pone en marcha

Los días hábiles son aquellos en los que, por disposición legal, se consideran aptos para la realización de trámites y actuaciones de carácter administrativo o judicial. En España, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los días hábiles son:

  • De lunes a viernes: Excluyendo sábados y domingos.
  • Excepciones: Si un día festivo cae en lunes, el martes siguiente también se considera inhábil.

Es importante destacar que, si bien los sábados generalmente no se consideran hábiles, en algunos casos específicos sí pueden serlo. Por ejemplo, si una empresa o administración pública tiene jornada laboral los sábados, estos también serán días hábiles para ellos.

Días inhábiles: Cuando las actividades se detienen

Los días inhábiles, en contraposición a los hábiles, son aquellos en los que no se llevan a cabo trámites ni actuaciones de carácter administrativo o judicial. En España, los días inhábiles son:

  • Sábados y domingos: Independientemente de si son festivos o no.
  • Días festivos: Navidad, Año Nuevo, Semana Santa, etc.

En estos días, las oficinas públicas y privadas generalmente permanecen cerradas y las actividades se suspenden. Esto implica que no corren los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, recursos u otras actuaciones.

Qué son los días laborables o laborales

Los días laborables, también conocidos como días laborales, son aquellos en los que, según la organización o empresa, se desarrolla la actividad laboral ordinaria.

A diferencia de los días hábiles, que tienen una definición legal específica, los días laborables pueden variar según la empresa o sector. En general, coinciden con los días hábiles (de lunes a viernes), pero en algunos casos pueden incluir los sábados o tener excepciones particulares.

Ejemplos prácticos para diferenciar los tipos de días

  • Solicitud de vacaciones. Si el plazo para solicitar vacaciones es de 15 días naturales, se cuentan todos los días del año, incluyendo festivos y fines de semana.
  • Presentación de un recurso. Si el plazo para presentar un recurso es de 10 días hábiles, no se cuentan los sábados, domingos ni festivos.
  • Jornada laboral. Si un trabajador tiene una jornada laboral de lunes a viernes, sus días laborables son esos cinco días. Si la empresa trabaja también los sábados, esos días también serían laborables para ese trabajador.

Comprender las diferencias entre días naturales, días hábiles y días laborables es fundamental para interpretar correctamente plazos legales, presentar solicitudes a tiempo y conocer los días en los que se pueden realizar trámites administrativos o judiciales.

En caso de duda, siempre es recomendable consultar la normativa específica o acudir a un profesional especializado para obtener información precisa.