El permiso de paternidad de 8 semanas
Aunque en vigor desde el 1 de abril, el permiso de partenidad de 8 semanas es, sin duda, un gran paso para ir equilibrando las situaciones entre hombres y mujeres. Todos somos conscientes de que las medidas promocionales y de fomento adoptadas en los últimos años han seguido sin garantizar la efectiva igualdad de género, pero parecen ser tendencia para alcanzar la igualdad total.
Los poderes públicos se han visto obligados a atender las demandas sociales. Como sabes, ha habido numerosas manifestaciones exigiendo el fin de las desigualdades entre ambos sexos.
El pasado mes de marzo dábamos un paso importante en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar. También en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores gracias a la aprobación del Real Decreto – Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En este artículo vamos a profundizar en el nuevo permiso de paternidad de ocho semanas, sigue con nosotros.
👨👨👧👦¿Quiénes son los beneficiarios de este permiso?
Cuando tiene lugar el nacimiento de un hijo, la madre biológica tiene derecho a suspender su contrato de trabajo durante dieciséis semanas. Ahora, desde el 1 de abril de 2019, el padre también puede suspender su contrato de trabajo por un periodo de ocho semanas. Antes de esta aprobación el permiso para padres era de cinco semanas.
En el caso del padre, las dos primeras semanas las debe disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente tras el parto. Las restantes seis semanas son voluntarias las puede distribuir en periodos semanales, bien sea a jornada completa o parcial y de forma interrumpida o ininterrumpida, durante los primeros doce meses del nacimiento. Es un permiso que sólo puede disfrutar el padre y que no puede ser transferido ni cedido a favor de la madre.
Actualmente, la madre cuenta con seis semanas de disfrute obligatorio y diez voluntarias. La diferencia es que, antes podía ceder al padre hasta diez semanas de su período voluntario y ahora sólo podrá cederle cuatro semanas.
🤲Igualdad frente al permiso de maternidad
El permiso de paternidad ha ido experimentado cambios de duración, en sus inicios contemplaba una suspensión del contrato de trabajo por sólo veintiocho días. En 2018 se incrementó a cinco semanas y ahora, a ocho.
El verdadero objetivo que persigue el Ejecutivo es el crecimiento progresivo de este permiso hasta alcanzar una equiparación con el de maternidad:
- A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento de un hijo, el padre podrá suspender su contrato de trabajo por un total de doce semanas. De estas las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. En este caso, la madre biológica sólo le podrá ceder al padre dos semanas de su periodo voluntario.
- A partir de 1 de enero de 2021 tanto la madre como el padre disfrutarán de dieciséis semanas de suspensión del contrato de trabajo incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.
🗓¿Aún tienes dudas de la fecha de entrada en vigor?
Aunque el Real Decreto Ley 6/2019 se aprobó el pasado 1 de marzo y entró en vigor a partir del 1 de abril.
Los que fueron padres durante marzo solo han podido disfrutar de cinco semanas de suspensión del contrato de trabajo.
Para el parto múltiple, el padre puede disfrutar de dos semanas más por cada hijo nacido a partir del segundo.
💰¿Cómo es la retribución salarial durante estas semanas de permiso?
La cuantía durante las ocho semanas de permiso es del 100% de la base reguladora y la abona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
⚖Base Legal
- La Constitución Española (artículo 9.2; artículo 14 y artículo 86)
- Real Decreto- Ley 5/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación: se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (apartados 4,5,6,7,8 y 9 del artículo 48; se añade una nueva disposición transitoria decimotercera: aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).