El subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para parados de larga duración mayores de 52 años existe desde el 13 de Marzo de 2019 día en el que el Gobierno la aprobó a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Real Decreto-ley 8/2019 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta ayuda está destinada a desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, sustituyendo así al anterior subsidio dirigido a mayores de 55 años, y suponiendo respecto a éste una mejora tanto en las coberturas como de cara a la accesibilidad a la misma.

Mejoras en la cobertura

  • Se reduce la edad de acceso al subsidio: cubriendo así con esta ayuda a desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes sólo podían solicitar otro tipo de subsidios, esto supone un alcance de unos 380.000 beneficiarios aproximadamente.
  • Se elimina la parcialidad del subsidio: de manera que los beneficiarios de esta ayuda pueden cobrar la totalidad del subsidio aunque hayan trabajado con jornada parcial. Esta novedad beneficiará entorno a 12.000 personas que ahora cobraban el subsidio ajustado a la parcialidad de sus empleos.
  • Se aumenta la duración de la ayuda, ya que podrá percibirse hasta la edad legal de jubilación si es que la persona beneficiaria sigue desempleada. La ayuda previa se suprimía cuando el beneficiario alcanzaba los requisitos para acceder a cualquier modalidad de jubilación, ordinaria o anticipada, teniendo que elegir entre quedarse sin subsidio o jubilarse anticipadamente, lo cual llevaba a pensiones más bajas.
  • Se incluye la cotización para la jubilación, este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente, esta nueva ayuda lo hace por el 125% de dicha base. Las cotizaciones realizadas tendrán efecto tanto para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a la misma en cualquiera de sus modalidades, como para completar el tiempo requerido de cara al acceso a la jubilación anticipada.
  • Se elimina el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante para poder acceder a esta ayuda, es decir ya no es necesario tener cumplidos 52 años en la fecha en que se agote la prestación o subsidio por desempleo, si en ese momento no se tienen cumplidos los 52 años pero desde entonces permanece inscrito/a de manera ininterrumpida como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar esta ayuda cuando cumpla 52 años.
  • La cuantía de esta prestación sin embargo no cambia, sigue siendo el 80% del IPREM, es decir, 430,27 euros mensuales.

Requisitos para acceder a la prestación

– Tener Cotizaciones suficientes: se deberá contar con las cotizaciones necesarias para poder recibir una pensión contributiva de jubilación. Es decir, al menos 15 años de cotización, y al menos 2 de ellos en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda. Además de al menos 6 años de cotizaciones por contingencia de desempleo en el régimen general.

– Límite de Ingresos: los ingresos propios no podrán ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que no percibe rentas superiores a  los 675 euros mensuales, sin tener en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar.

– Ser demandante de empleo: para poder disfrutar de esta ayuda el solicitante deberá estar inscrito previamente a la solicitud de la prestación como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación que estuviera percibiendo y , durante ese mes no puede haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni haberse abstenido de participar, sin causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Además, deberá mantener dicha inscripción como demandante de empleo durante el periodo de tiempo que esté recibiendo el subsidio.

– Inscripción Ininterrumpida: la persona solicitante ha debido estar inscrito como demandante de empleo de manera continua, no siendo ningún periodo de interrupción superior a los 3 meses de duración, sin tener en cuenta los periodos que corresponden a la realización de actividad por cuenta propia o ajena y cuando el motivo de cese en el último trabajo NO fuese voluntario.

– Compromiso de búsqueda activa de empleo: Los beneficiarios del subsidio deberán adquirir el compromiso de mantener una búsqueda activa de empleo en todo momento, aceptando ofertas de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.

Cómo solicitarlo

Por lo tanto, Si cumple todos los requisitos y ha cumplido los 52 años puede presentar su solicitud en la oficina de empleo que le corresponda, en la sede electrónica del SEPE o en cualquier oficina de registro público. Y una vez concedida la prestación el pago del subsidio se realizará mensualmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el importe y se efectuará, normalmente, mediante el abono en la cuenta de la entidad bancaria que usted indique, siempre y cuando sea titular de la misma.