Los autónomos pueden cobrar el paro. Después de un largo periodo de reivindicación, consiguieron tener derecho a paro el 6 de Noviembre de 2010 cuando entró en vigor la “Prestación por cese de actividad”, término con el que se conoce la prestación por desempleo para autónomos.
Para poder beneficiarse de esta prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, se establecieron los siguientes requisitos:
Pero se hacía muy difícil conseguir la aprobación de la prestación por cese de actividad, ya que los requisitos exigidos por las mutuas para demostrar el cese de actividad eran muy rígidos. La Ley de Mutuas aprobada en 2015 facilitó el acceso al paro de los autónomos flexibilizando alguno de los requisitos como:
Estas medidas consiguieron aumentar las solicitudes aceptadas, no obstante siguen siendo pocas según declaraciones de las asociaciones de autónomos.
Este año se han vuelto a tomar medidas de cara la mejora de los autónomos en esta cuestión y desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, algo que no era así hasta entonces, ya que podían elegir cotizar o no por esta prestación, pero con la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, pasa a ser algo obligatorio, de manera que todos los autónomos cuenten con derecho al «paro del autónomo». El tipo de cotización fijado por cese de actividad es del 0,7%, lo cual encarece la cuota mensual a la Seguridad Social, pero permite acceder a “el paro de los autónomos”
Para poder solicitar esta prestación, es obligatorio que el cese en la actividad esté provocado por alguno de los siguientes motivos:
Los meses concedidos de prestación dependerán de los periodos de cotización, estableciéndose a partir del 2019 los siguientes periodos:
En cuanto a la cuantía de la prestación para el paro de autónomo corresponderá al 70 % de la base reguladora, que será el promedio de las bases por las que se haya estado cotizando los últimos doce meses antes al cese de la actividad. La base mínima de cotización en el RETA para 2019 se ha incrementado a 944,40 euros mensuales.
Esta prestación también se puede cobrar en pago único, es lo que se llama capitalización del paro. Y se puede utilizar para volver a emprender o pasar a participar en una SL, cooperativa o sociedad mercantil.
El plazo establecido para solicitar el paro para autónomos sería hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Cuando el cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que conste de en la ocurrencia de dichas situaciones.
Y la prestación por cese de actividad se extinguiría por cualquiera de los siguientes supuestos:
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