Dentro de los nuevos contratos que han aparecido se encuentra el Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Es uno de los contratos que cuenta con atractivos incentivos a la contratación. Para poder acceder a ellos, es necesario que el trabajador a incorporar provenga del desempleo, es decir, esté inscrito como demandante de empleo previamente a la contratación.
Los incentivos a los que puede optar las empresas son tanto fiscales como bonificaciones en cuotas de la seguridad social. El SEPE (Servicio Empleo Público Estatal) las describe siendo los siguientes:
– Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
– En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
– El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
– La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
– El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Cuantías:
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías anteriores se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año).
Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año)
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía será 125 euros/mes (1500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Para mantenerse dichas bonificaciones, debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
Una vez descritos los incentivos y bonificaciones, las características para formalizar el contrato, son: debe hacerse por tiempo indefinido y a jornada completa. Además, no es de aplicación a todo tipo de empresas sino a aquellas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
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