La promoción de la vivienda social, un reto para nuestro país

La cobertura ofrecida por la vivienda social es superior al 15% en países como Francia, Reino Unido, Suecia, Países Bajos, Austria o Dinamarca, mientras que en España esta cobertura dada a los hogares es menor al 2,5%.

Significa que la reforma llevada a cabo en 2013, con la que se pretendía el incremento de la oferta de vivienda y la moderación de precios no ha dado los resultados esperados, y ha dejado al arrendatario de una vivienda como residencia habitual en una posición de debilidad, sin la estabilidad y seguridad propia del inquilino de una vivienda en posesión de justo título.

Con la entrada en vigor el pasado 6 de marzo del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en cuanto a vivienda y alquiler, nos enfrentamos a un importante desafío en materia de vivienda,  especialmente ligado a :

  • Paliar la grave situación de vulnerabilidad económica y social de muchas familias y hogares.
  • Evitar el incremento de los precios del mercado de la vivienda particularmente intenso en territorios con mayor actividad turística (sistema de índice de referencia).
  • Poner fin a la escasez de viviendas sociales e impulsar su creación.
  • Ampliar los plazos legales y las garantías en los procesos de desahucio en cuanto a la necesaria coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales.
  • Atender a las deficiencias en materia de accesibilidad que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida, especialmente alarmante por el envejecimiento de la población.

El derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada

En este sentido, cabe recordar que el artículo 47 de la Constitución Española proclama el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, así como, el deber de los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes que hagan efectivo este derecho, siempre regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general e impidiendo la especulación.

A nivel internacional, es importante mencionar también el contenido del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas que sitúa a la vivienda como objeto de un derecho fundamental de las personas, tan elemental y básico como el alimento, el vestido o la asistencia médica.

Dos medidas que vienen a justificar el carácter urgente y necesario

El Estado ha hecho autocrítica y ha reconocido la escasa e insuficiente oferta de alquiler social en nuestro país, y como consecuencia, decide apostar por regular un marco en el que el Ministerio de Fomento dinamice y promueva nuevas viviendas de alquiler.

1. La escasez del parque de vivienda social

Durante décadas, las políticas públicas han estado orientadas hacia modelos de vivienda protegida en régimen de propiedad, olvidando el desarrollo y la promoción de la vivienda en alquiler social.

Este escenario necesita un cambio, deben ser eliminadas las actuales barreras normativas y de financiación que dificultan el desarrollo de promociones de vivienda en alquiler social por parte de las distintas Administraciones Públicas.

El derecho constitucional a la vivienda, como indicábamos al inicio de este artículo, debe ser un instrumento al servicio del conjunto de la sociedad, y especialmente orientado a aquellas personas u hogares con mayores dificultadas de acceso al mercado por sus escasos medios económicos.

Conforme a lo pactado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 7/2019, será el Ministerio de Fomento el encargado de poner en marcha medidas que promuevan la oferta de vivienda en alquiler, tales como:

  • Movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado y los organismos de ella dependientes, para la promoción de vivienda en alquiler social o asequible, mediante fórmulas de colaboración público-privadas.
  • Modulación de los instrumentos financieros del Plan Estatal de Vivienda con el fin de promover los mecanismos público-privados para atender las necesidades de alquiler social y asequible, particularmente mediante la cesión de derecho de superficie sobre suelo público.
  • Reorientación del Plan Estatal de Vivienda, que deberá apoyar exclusivamente el disfrute de vivienda en régimen de alquiler.
  • Acuerdos con las administraciones sectorialmente competentes para la agilización de las licencias urbanísticas, priorizando en las ayudas del Plan Estatal de Vivienda a aquellas que hayan alcanzado acuerdos de este tipo.

[bctt tweet=»La promoción de la #ViviendaSocial se ha convertido en un importante reto para nuestro país #alquiler social #empleo» username=»ocupa2ac»]

2. Paliar el déficit de vivienda social con inversiones por parte de los Ayuntamientos

Se quiere permitir a las Entidades Locales la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda, ampliándose para ello el ámbito de las inversiones financieras sostenibles que acojan esta posibilidad.

Esta medida hacía necesaria la introducción de modificaciones en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que contribuyesen a eliminar barreras y paliar el grave déficit de vivienda social en nuestro país, destacamos que:

  • Los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% la cuota líquida del impuesto a aquellos inmuebles de uso residencial que estén desocupados con carácter permanente (nueva redacción del artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  • Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con una renta limitada por una norma jurídica (nueva redacción del artículo 74.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

 La Junta de Andalucía oferta 40.000 viviendas nuevas o procedentes de rehabilitación en venta y alquiler entre 2020 y 2030, de ellas 20.000 a jóvenes.

El pasado 30 de abril la Junta de Andalucía hacía público su nuevo Plan Vive en Andalucía para fomentar la promoción de vivienda a precio asequible, tanto en compra como en alquiler, y apostar positivamente por la rehabilitación. Cuatro son los ejes entorno a los cuales gira este Plan:

  • La creación de 40.000 viviendas nuevas o rehabilitadas, serán viviendas de promoción pública (VPP) sociales en alquiler, de promoción autonómica (VPA) con precio asequible dentro del Plan Primera Vivienda y medidas para garantizar el acceso al alquiler asequible.
  • La rehabilitación de viviendas y renovación urbana, que contempla el Plan Ciudades más Humanas para la creación de áreas de regeneración urbana y accesibilidad (ARUA) concertadas con Ayuntamientos, la rehabilitación del parque público de vivienda y de conjuntos históricos (Plan Revive tu Centro), la de edificios de interés arquitectónico (Plan Rehabilita Patrimonio) y la regeneración de espacios urbanos (Plan Vive tu Ciudad).
  • La vulnerabilidad residencial, con el Plan Nadie sin Hogar prevé actuar en cuatro frentes. Se trata de los relativos a viviendas de integración social, erradicación del chabolismo, un fondo autonómico de ayudas contra los desahucios y una bolsa de viviendas para realojos y emergencias.
  • El I+D+i de la Agenda Urbana 2030, con un programa de becas, premios de arquitectura, jornadas de formación y un foro permanente de la Vivienda en Andalucía.

Se apuesta por la puesta en marcha de estas medidas en el plazo de siete meses, lo que podría suponer la generación de 34.000 puestos de trabajo y una inversión inducida de 1.700 millones de euros.

Andalucía responde así a la necesidad de cooperación entre las corporaciones locales, el gobierno central, las promotoras públicas y privadas, entidades financieras, empresas patrimonialistas, agentes de propiedad, administradores de fincas, colegios profesionales, universidades, sindicatos y entidades del tercer sector que operan en el territorio.

Regulación Normativa

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