Arraigo por formación: nuevo permiso de residencia en España
Las personas extranjeras que deseen vivir y trabajar en España pueden solicitar diferentes tipos de permisos de residencia. Recientemente se aprobó una nueva autorización por circunstancias excepcionales denominada arraigo por formación.
Esta modificación en el reglamento de Extranjería permitirá conceder un permiso de estancia legal a cientos de ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular. El objetivo es facilitar el acceso al mercado laboral de estas personas para suplir la demanda de mano de obra cualificada y minimizar el número de extranjeros sin documento de residencia.
Requisitos del arraigo para la formación
Las personas que deseen solicitar este permiso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en situación de irregularidad.
- Carecer de antecedentes penales en su país de origen o los países donde hubiese residido en los últimos cinco años, y en España. Deberá demostrarlo con un Certificado de antecedentes penales.
- Haber vivido en España durante un mínimo de dos años, y de manera continuada.
- Tener un pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Comprometerse a realizar una formación, que podrá ser:
- Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional.
- Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
- Una formación promovida por los servicios públicos de empleo.
- Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
Cualquier documentación que el solicitante presente deberá estar debidamente traducida al castellano y en su caso, legalizada y apostillada por la Autoridad competente.
La solicitud se presentará en la Oficina de Extranjería que corresponda al ciudadano extranjero según su domicilio en España. También podrá presentarse de manera telemática, a través de la Plataforma Mercurio.
El compromiso de formación para solicitar el arraigo
Como su nombre indica, una de las claves de este tipo de residencia por arraigo es que la persona se forme para desempeñar una actividad profesional. Para ello, el solicitante deberá comprometerse por escrito a matricularse en un curso de formación reglada para el empleo o vinculado a la obtención de un certificado de profesionalidad.
Este documento se puede descargar en el portal de inmigración del gobierno de España y el interesado deberá aportar los siguientes datos:
- Tipo de formación a realizar
- Denominación del programa formativo o de los estudios
- Entidad que imparte la formación
- Domicilio de la entidad que imparte la formación
- Duración de la formación
- Fecha de matriculación prevista
Aún cuando no será necesario estar matriculado en el curso hasta que se conceda la autorización de residencia, los ciudadanos inmigrantes deberán elegir la formación que quieren cursar antes de presentar su solicitud ante el organismo competente. Es importante recalcar que será obligatorio cumplir con la formación y obtener el diploma acreditativo. En este enlace puede obtenerse más información sobre los cursos que puede realizarse para este fin: https://www.audiolis.com/cursos-de-formacion/blog/arraigo-formacion/
¿Se puede trabajar con este tipo de permiso?
El ciudadano extranjero podrá solicitar un permiso de trabajo una vez finalizada la formación, y siempre que siga vigente su autorización de residencia por arraigo. Deberá presentar la prueba de haber finalizado con éxito su formación profesional y un contrato de trabajo firmado. El puesto de trabajo deberá estar relacionado con los conocimientos adquiridos en la formación.
Como adelantábamos, el arraigo para la formación es solo uno de los tipos de permisos que pueden solicitar los extranjeros para residir en España. En Ocupa2 también creemos que la formación es un gran vehículo para potenciar la empleabilidad de las personas, tanto nacionales como extranjeras.
¿Te interesa que sigamos profundizando en temas de Extranjería? Déjanos un comentario y abordaremos otros tipos de arraigo (social, laboral y familiar), visado de estudiante, autorización de residencia por cuenta ajena o asilo.
Hola
Mi consulta es :
Yo soy extranjero irregular en España tengo un título de ingeniero eléctrico de chile el cual solicité la homologacion .
Cumpliendo los dos años de estadía irregular ¿puedo acogerme a el arraigo de formación y trabajar directamente sin realizar ningún curso ya que poseo un título profesional.?
Hola Juan Carlos. La respuesta es no. El arraigo para la formación, como su nombre indica, es un permiso que regula la situación migratoria de los extranjeros que han permanecido en España por más de dos años siempre que estén dispuestos a formarse. Una vez finalizada la formación, la persona extranjera puede solicitar un permiso de trabajo. Este trabajo deberá estar relacionado con la formación recibida. Esperamos haber solucionado tu duda.