Mercado laboral

Aspectos a tener en cuenta si eres contratado por una ETT

Actualmente, del total de contratos registrados, las Empresas de Trabajo Temporal (desde ahora ETT) superan el 16 %.  Pero ¿sabemos realmente qué consecuencias puede acarrearnos el hecho de ser contratados por una ETT?

 

¿Qué es una ETT?

Las ETT son entidades privadas, debidamente autorizadas, que contratan a trabajadores para después cederlos temporalmente a una empresa en la que prestarán sus servicios, llamada “empresa usuaria». Entre la ETT y la empresa usuaria hay un contrato mercantil previo, para que la primera capte, forme y contrate temporalmente a trabajadores para que, posteriormente, desarrollen sus funciones en la segunda. Es decir, la ETT actúa de intermediaria y proporciona los trabajadores que la empresa usuaria necesita.

Una vez que la Empresa de Trabajo Temporal formaliza el contrato con el trabajador y se le da de alta en la Seguridad Social, ya puede empezar a trabajar directamente para la empresa usuaria.

Aunque las ETT realizan contrataciones durante todo el año, es en determinadas épocas, como navidad o verano, suelen incrementar su actividad para cubrir las necesidades de las empresas en las campañas de temporada alta, sobre todo en servicios relacionados con hostelería y turismo.

Son muchas las empresas que utilizan los servicios de las ETT para cubrir las necesidades de su actividad y sus plantillas, llegando incluso a contratar directamente al 30% de los trabajadores cuando finaliza su contrato temporal con la ETT.

 

¿Cuáles son las condiciones laborales que tiene el trabajador de una ETT?

Al tener contrato con una empresa y prestar servicios para otra, los trabajadores de las ETT tendrán una doble relación. Por un lado, tendrán una relación formal con la ETT al tener un contrato laboral con ella y por otro, una relación funcional con la empresa usuaria al realizar el trabajo en sus instalaciones.

Las condiciones laborales de los trabajadores son:

  • Su contrato es temporal determinándose su duración en función del tipo de contrato que sea.
  • El salario es igual que el de sus compañeros de la empresa usuaria. Sin embargo, se suele incluir en la nómina mensual la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones.
  • Las órdenes de trabajo las establece la empresa usuaria, ejerciendo el control y la organización del trabajador.
  • Durante el trabajo, el empleado cotiza a las prestaciones de Seguridad Social y a desempleo, pudiendo solicitar cuando finalice su contrato las ayudas por desempleo si tiene suficientes cotizaciones acumuladas y sin consumir para ello.

 

 

Ventajas de trabajar para una ETT

✔ Los trabajadores deben recibir formación por parte de la Empresa de Trabajo Temporal antes de empezar a prestar servicios para la empresa usuaria.

✔ Existe la posibilidad de incorporarse al mercado laboral e incluso a la plantilla de la empresa usuaria al finalizar su relación con la ETT.

✔ La ley obliga a que el sueldo percibido por los trabajadores de la ETT sea el mismo que el de los trabajadores de la empresa usuaria, de modo que el coste que cobra la ETT por su intermediación lo paga la empresa usuaria, no el trabajador.

✔ Si lo que el trabajador busca es aumentar sus posibilidades de participar en los procesos de selección, puede inscribir su currículum en la propia ETT.

✔ La flexibilidad que ofrecen las ETT es considerada por algunos trabajadores como una ventaja, cuando únicamente buscan un trabajo temporal o en circunstancias muy determinadas y no desean la vinculación excesiva de un contrato fijo o a jornada completa con la empresa para la que prestan servicios.

 

Inconvenientes de prestar servicios en una ETT

❌ Lógicamente la estabilidad en el empleo que proporciona trabajar a través de una ETT es mucho menor. La máxima flexibilización que ofrecen las ETT puede dar lugar a que haya trabajadores con contratos por días e incluso por horas, con sensación permanente de provisionalidad.

❌ Si bien los trabajadores de la ETT reciben el mismo salario base, pueden quedar fuera de determinadas bonificaciones no salariales o ventajas de que disfrutan los trabajadores de la empresa usuaria (por ejemplo: seguros médicos privados, bonus anuales por superación de objetivos, regalos de navidad, beneficios sociales, etc).  Esto puede crear en el trabajo la sensación de clase “A” y clase “B” de trabajadores, con la correspondiente falta de integración.

❌ Los sindicatos consideran que el abuso del modelo de contratación temporal, en el que las ETT juegan un papel importante, contribuye al debilitamiento de los derechos de los trabajadores y una mayor precarización de sus condiciones de trabajo, pues gran parte de estos contratos se celebran en fraude de ley y deberían ser sustituidos por contratación indefinida.

 

Qué diferencia hay con una Agencia de Colocación

✅ Las agencias de colocación actúan de intermediaria entre empresa y trabajador. Es decir, no realiza contratación directa a los demandantes de empleo, más bien realiza inserciones laborales en otras empresas.

✅Debe tener planes específicos de inserción laboral para colectivos prioritarios.

✅ Debe tener planes personales para cada demandante de empleo que solicita sus servicios, tras un estudio exhaustivo del perfil profesional de la persona y el grado de empleabilidad.

✅Debe realizar talleres de orientación laboral y búsqueda de empleo, con los demandantes de empleo que se lo soliciten.

✅Tiene que enviar un informe mensual al Servicio Público de Empleo Estatal,  de todas las acciones que realiza con los usuarios de la misma.

✅ Tiene que enviar un informe al Servicio Público de Empleo Estatal sobre los indicadores de eficacia.

 

Como conclusión, podemos indicar que para quien busca activamente empleo, las Empresas de Trabajo Temporal son una alternativa necesaria a tener en cuenta.  No considerarlas implica renunciar a ese 16% de las contrataciones que las empresas hacen a través de ellas.  En muchos casos, esas ofertas de empleo no están accesibles por otro medio que no sea el de una ETT.

A efectos prácticos, la estabilidad y los derechos de los trabajadores de una ETT no son comparables con los del resto de los empleados de la empresa usuaria, pero un 30% de los contratados a través de las Empresas de Trabajo Temporal pasan a formar parte de las plantillas propias, por lo que el trabajador que busca empleo también debe tener en cuenta esta posibilidad y considerar a la ETT como una etapa transitoria.

Las Empresas de Trabajo Temporal también pueden encajar en las necesidades de trabajo puntual y muy concreto de algunos trabajadores y en todo caso, son una alternativa para quienes no tienen experiencia suficiente o la red de contactos necesaria para romper las barreras de acceso a un mercado laboral cada vez más complejo.

¿Quieres conocer tu sueldo neto? Pincha aquí para acceder a la calculadora

Calcula tu sueldo

 

 

 

Ocupa2

Ver comentarios

  • Hola buenas en en este año he estado en la misma empresa pero con 2 ETTS distintas durante 1 año.
    A la hora de hacer la declaración me cuenta como 2 pagadores o como 1 pagador?

    • Buenas David, entendemos que sí. Son dos entidades diferentes, por lo tanto, dos pagadores.

      Un saludo.

  • Buenas tardes,
    Mi pareja ha estado trabajando a través de una ETT para una importante empresa durante un año y casi 2 meses.
    Su contrato finalizó el 31/10/2019 y ahora en el paro le informan de que desde el 01/11 hasta el 07/11 no le corresponde paro porque se encuentra en periodo de vacaciones.
    La empresa (ETT) no le ha informado en ningún momento sobre el periodo de vacaciones, tampoco se lo ha pagado.

    ¿Es posible que se cobre ni por vacaciones ni por el paro?

    Gracias,

    Un saludo. Aïda

    • Hola Aïda,

      Cuando finaliza un contrato y quedan vacaciones por disfrutar ocurre eso. Es decir, se permanece de alta como en periodo de vacaciones y hasta que este periodo no finaliza no empieza la prestación por desempleo. Estas vacaciones normalmente se abonan en el finiquito. En el caso de tu pareja desconocemos si esto es correcto o no ya que habría que tener en cuenta el tipo de contrato, forma de pago, si es por hora con vacaciones prorrateadas o no y si anteriormente ha disfrutado las vacaciones correspondientes o no.

      Un saludo del equipo.

  • Después de tres años por ETT (en realidad tres años y un mes) me han pasado a plantilla, me han hecho firmar baja voluntaria con lo cual he perdido la indemnización, mi pregunta es, pueden volver a hacerme un contrato de obra y servicio? No debería ser indefinido?

    • Buenas Delia,

      El apartado 5, Art. 15, Estatuto de los Trabajadores, establece una obligatoriedad de transformación de este tipo de contratos de manera que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

      Un saludo del equipo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
      http://www.facebook.com/ocupa2ac
      http://www.twitter.com/ocupa2ac
      https://www.linkedin.com/company/ocupa2

  • Buenos dias, mi consulta es la siguiente: en dos años la empresa para la cual desempeño mi trabajo a cambiado de ett 3 veces manteniendonos al mismo personal y con los mismos contratos (obra o servicio determinado) pero claro con otra ett y perdiendo continuamente con cada cambio la antigüedad, esto es del todo legal y que consecuencias tiene sobre el computo de tiempo maximo que puedo estar trabajando como ett para la misma empresa. Gracias y un saludo

    • Hola Enrique,

      Disculpa la demora en la respuesta.
      En cuanto a la duración máxima de un trabajo con una ETT hay que tener en cuenta que en los contratos de obra o servicio determinado no hay un tiempo máximo de contratación. Ahora bien, desde el 18 de junio de 2010, todos los contratos que se celebren, si superan un máximo de 3 años trabajando para la misma empresa, adquirirán la condiciones de trabajadores fijos de la empresa.

      Por tanto, en tu caso, entendemos que tu contrato se debería haber transformado a indefinido, y que pasados los 3 años de contratación tu empresa no debería contratar los servicios de otra ETT para volver a contar tus servicios por obra o servicio para realizar el mismo puesto, aunque sí lo podría hacer para cubrir otros proyectos o servicios.

      Un saludo del equipo.

  • La verdad es que deberia ser más facil pasar de estar subcontratado por ETT a ser contratado por la propia empresa.

  • Hola,
    Ayer la ETT me envió un SMS conforme mi contrato se ha acabado. Llevaba 24 meses trabajados en la misma empresa en menos de 30 meses, con lo que me dicen que ahora es la empresa la que me tiene que contratar.
    Mi pregunta es: Los 2 años que llevo trabajados por ETT, cuentan como antigëdad?
    La empresa debe hacerme fija o puede hacer contrato temporal?

    Gracias por vuestra ayuda!!

    • Buenas Rut,

      Tras el contrato con la ETT, la empresa puede realizar un contrato temporal, siempre que existan causas temporales que justifiquen dicha contratación temporal. En cuanto al tiempo trabajado por la ETT, computa tanto a efectos de agotar la duración máxima de los contratos temporales, como también computa como antigüedad, por lo que la empresa deberá tenerlo en cuenta a la hora de calcular una futura indemnización.

      Un saludo del equipo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
      http://www.facebook.com/ocupa2ac
      http://www.twitter.com/ocupa2ac
      https://www.linkedin.com/company/ocupa2

  • Buenas!
    Tengo una duda sobre un curso de PRL interno en el sector del metal. Curso obligatorio establecido por el II Convenio colectivo estatal del sector del metal, aprobado en junio del 2017. En este convenio se especifica que los cursos de formación serán retribuidos a todos los que los hagan. También se dice que la condición de este curso es obligatorio para todo trabajador y que deberá realizarse durante los tres años siguientes a su aprobación, es decir, hasta el octubre de 2020.
    En mi ETT nos obligaron a hacer el curso y nos dijeron que no era retributivo, lo hicimos fuera de jornada laboral y dentro del local de la ETT, en este caso Adecco. Nos dijeron que sin ese curso no podríamos trabajar en ninguna empresa del sector del metal.
    Es el curso de 20 hora de PRL para empresas del metal.
    Me he estado informando y creo que si tiene que ser pagado, por parte de la ETT e inserido dentro de la nómina mensual.

    Me podéis aclarar porfavor?

    • Hola Marcel,

      Efectivamente, el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector Metal (CEM) establece la obligatoriedad de formación en Prevención de Riesgos Laborales, no sólo para los trabajadores en construcción, si no para cualquier trabajador perteneciente al sector del metal (carpintería metálica, fabricación de colchones, instalación de calefacción y climatización,…). Concretamente, desde el 1 de octubre de 2017 los empresarios deben proporcionar a cada trabajador la formación teórica y práctica necesaria y suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para cumplir con su deber de protección de los trabajadores y conforme a lo establecido en el nuevo convenio. Es decir, no existe obligación a retribuir dicha formación, sino a proporcionarla, y en el caso de que la empresa no la pueda proporcionar es cuando debe abonarle al trabajador los costes de la misma para que el trabajador pueda realizar dicha formación.

      Un saludo del equipo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
      http://www.facebook.com/ocupa2ac
      http://www.twitter.com/ocupa2ac
      https://www.linkedin.com/company/ocupa2

  • Buenos días, Hace casi 2 años que trabajo para una empresa contratado por ETT con un contrato de Obra y Servicio. La ETT ya me ha comunicado que como máximo puedo estar con ellos 2 años y que transcurridos esos 2 años o la empresa o me contrata o me voy al paro. Leyendo ahora comentarios en este foro veo que hay gente que lleva 3, 4 y hasta 5 años por ETT por lo que ¿Es correcto lo que me comenta la ETT que solo puedo estar 2 años con ellos?

    Por otro lado, en el caso que la ETT tenga razón y si la empresa finalmente no me contrata, puede la misma empresa contratar a alguien para sustituirme ¿? Lo pregunto porque si la finalidad de los contratos por Obra y Servicio es contratar a un trabajador por un aumento en el volumen de la producción, entiendo que una vez lo echan (me echen) significará que los trabajos para los que fue (fui) contratado han finalizado y por lo tanto no podrían contratar a nadie.

    Si contrataran a alguien yo estaría en todo mi derecho a denunciar ¿? Entiendo que lo lógico sería hacerme de empresa y así no contratar a una nueva persona para que tenga estar 2 años por ETT no ¿? Entiendo que sino es un fraude...

    Y ya para acabar, si finalmente no me contratan por empresa o imagínate que si me contratan por empresa pero no de forma indefinida, tengo entendido que la ETT me tiene que indemnizar pagándome 12 días por año trabajado. Es correcto esto que comento ¿?

    Gracias de antemano por las respuesta. Un saludo a todos.

    • Buenas Marc,

      La relación que se establece entre una ETT y la empresa usuaria (donde el trabajador va a trabajar), es la denominada “contrato de puesta a disposición”. Se trata de un contrato por el que se cede un trabajador, contratado por la ETT, para prestar servicios en una empresa usuaria. A este respecto, el contrato ha de establecerse por los mismos casos que una empresa pueda contratar directamente al trabajador, por tanto, en el caso de los contratos de obra o servicio la duración del contrato será la necesaria para que el proyecto u obra sea realizada.

      En cuanto a la duración máxima de un trabajo con una ETT hay que tener en cuenta que en los contratos de obra o servicio determinado no hay un tiempo máximo de contratación. Ahora bien, desde el 18 de junio de 2010, todos los contratos que se celebren, si superan un máximo de 3 años trabajando para la misma empresa, adquirirán la condiciones de trabajadores fijos de la empresa.

      Por tanto, en su caso, entendemos que el trabajo o proyecto para el cual esta contratado tiene una duración máxima de 2 años, y ese es el motivo por el cual la ETT le ha comunicado que su contrato finaliza en 2 años. Siendo este el caso, la empresa no debería contratar a otra persona por obra o servicio para realizar su mismo puesto, aunque sí lo podría hacer para cubrir otros proyectos o servicios.

      En cuanto a la indemnización a la finalización del contrato, efectivamente tendría derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

      Un saludo del equipo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
      http://www.facebook.com/ocupa2ac
      http://www.twitter.com/ocupa2ac
      https://www.linkedin.com/company/ocupa2

  • Hola,
    Voy a cumplir una año trabajando en una misma empresa a traves de una ETT con contrato Eventual por circunstancias de la producción. Me dice la ETT que al cumplir el año ya no se pueden hacer mas renovaciones (hay que dejar pasar 6 meses). Entiendo que en ese momento tendria derecho a paro pero si en ese mismo momento la empresa dice que me hace contrato de empresa si lo rechazas no tienes derecho a paro? Gracias.

Entradas recientes

Año Europeo de las Competencias: un nuevo horizonte para el aprendizaje permanente

Desde el 9 de mayo de 2023 hasta el 8 de mayo de 2024, se…

2 semanas hace

Cómo desarrollar un Plan LGTBI en las empresas

En el contexto de la nueva legislación sobre derechos LGTBI, las empresas con más de…

1 mes hace

Asesoramiento para la adquisición o fusión de empresas

En el dinámico mundo empresarial de hoy, las adquisiciones y fusiones de empresas se han convertido en…

1 mes hace

Una buena asistencia jurídica

El mundo judicial es un ámbito complejo y muy desconocido para la mayor parte de…

1 mes hace

Sostenibilidad: tendencia empresarial en 2024

La sostenibilidad en el entorno empresarial ha dejado de ser una elección para convertirse en…

2 meses hace

22 mejores páginas de trabajo remoto con vacantes actuales

En el mundo laboral actual, la tendencia hacia el trabajo remoto ha ganado un impulso…

2 meses hace