En Ocupa2 ayudamos a las empresas a encontrar candidatos titulares del Bono de Empleo Joven de Andalucía

El Bono de Empleo Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía permite acceder a una subvención de hasta 4.800 euros para contrataciones de doce meses. Para muchas empresas puede resultar complicado encontrar a titulares del Bono, por eso en Ocupa2 queremos ayudarles a contactar con estos candidatos.

La ayuda de la Junta de Andalucía supone 4.800 euros para contrataciones de un año a tiempo completo y 2.400 euros para las que se concierten a tiempo parcial, con personas de entre 18 y 29 años empadronadas en Andalucía y con una titulación (obtenida en los últimos cinco años) universitaria o de enseñanzas artísticas superiores, de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas o de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO).

Los contratos que pueden beneficiarse del Bono pueden corresponder a cualquier modalidad excepto el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. Además, las empresas que contraten de forma indefinida o transformen el contrato inicial en indefinido y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses tendrán derecho a una ayuda adicional de 4.750 euros.

A pesar de que muchos titulares del Bono de Empleo Joven incluyen este dato en el currículum, las empresas pueden tener dificultades para buscar personal que cumpla con ese requisito. Por eso desde Ocupa2 queremos ayudarles a encontrar al candidato idóneo: gracias a nuestra base de datos propia podemos buscar a titulares del Bono que encajen con el perfil profesional demandado en cada momento.

Solicitud, plazo y abono de la subvención

Las empresas pueden solicitar la subvención para todos los contratos celebrados antes del 30 de noviembre de 2015, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.

Para ello, deben cumplimentar una solicitud y acompañarla de la siguiente documentación:

  • – Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente
  • – Poder de representación y NIF del representante, en su caso
  • – Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta
  • – Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social

Tanto la solicitud como la documentación adjunta deben presentarse de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. El plazo máximo que tiene la Junta para resolver y notificar, también telemáticamente, la resolución de concesión es de tres meses a partir de la fecha de solicitud.

El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

  1. Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión
  2. Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de hasta el 75% de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación correspondiente

Para el cobro de la subvención deberán presentarse las nóminas del titular del Bono de Empleo Joven con los justificantes bancarios de su abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes a los doce meses posteriores a la formalización del contrato. Si dicho contrato se extinguiera antes del año estipulado por causas no imputables a la empresa se deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes con otro titular del Bono, situación que se comunicará debidamente al Servicio Andaluz de Empleo.

Para obtener más información sobre el Bono de Empleo Joven y nuestros servicios como agencia de colocación, no tienen más que llamarnos a nuestra línea de atención telefónica gratuita: 900 10 14 94, extensión 239.