Ocupa2 informa sobre los contratos para la formación y el aprendizaje

 

Tras la regulación de los contratos para la formación y el aprendizaje (ahora contratos de formación en alternancia), cada día son más los jóvenes que nos solicitan en Ocupa2, Agencia de Colocación, información sobre este tipo de contratación y el fin que se persigue con los mismos y los beneficios o desventajas que les pueden suponer a ellos.

Durante el primer año de trabajo el salario a recibir por el trabajador está establecido en un 65 % del Salario Mínimo Interprofesional, porcentaje que aumenta al año siguientes, siendo éste de un 85%, sí la duración del nuevo contrato en alternancia se extendiera hasta 2 años.

El salario a percibir por el trabajador es directamente proporcional a la jornada de trabajo, es decir, el trabajador que es contratado con un contrato de formación en alternancia, durante el primer año trabajará de forma efectiva un 65% de la jornada laboral que tenga la plantilla, el resto de horas las tendrá que dedicar a la formación.

La formación que reciba el trabajador debe estar relacionada con la actividad que desarrolla y con el sector de la empresa, pudiendo entender esto como “formación dual”, mientras el trabajador aprende una profesión y recibe una formación.

A su vez la empresa, con este tipo de contratación, tiene la ventaja que formará a los trabajadores según sus requerimientos y necesidades empresariales, y se beneficiarán de las bonificaciones sociales que obtienen. Estas pueden sumar un ahorro de más de 3.000 euros anuales en los costes de plantilla.

Este tipo de contratos ha nacido con el objetivo de dotar a los jóvenes en desempleo  de una cualificación profesional. El desempleo juvenil en España es un fenómeno aparte de persistente, agravante en el tiempo actual y que denota el alejado paralelismo entre el sistema de educación actual y el mundo laboral. Este tipo de contrato formativo acerca la formación al mundo real del trabajo.

En Ocupa2, Agencia de Colocación, recomendamos a todas aquellas personas menores de 30 años que acepten este tipo de contratación laboral. A través de este contrato y su formación, tanto académica como en la empresa, podrán obtener una experiencia y formación profesional que les va abrir camino en el mundo laboral.

Por lo general, hasta ahora, a los demandantes de empleo que hemos insertado laboralmente con este tipo de contratación, el salario que están recibiendo no es el 65% sobre el Salario Mínimo Interprofesional. En muchos casos el porcentaje se calcula sobre el Salario establecido por Convenio Colectivo al que se refiera la actividad de la empresa y con la categoría profesional que se le contrate. La mayor parte de las empresas con la que estamos contactando son conocedoras y conscientes de que el salario debe ser acorde al trabajo que se realiza.

Audiolís, ofrece este tipo de formación, es decir, los contenidos de los cursos que ofrecen para los contratos de formación son los establecidos por ley para la obtención de los certificados de profesionalidad o de diplomas que acreditan el conocimiento obtenido a través de las especialidades formativas.