Costes para las empresas por contratar a un trabajador

Si os preguntáis por los costes para las empresas por contratar a un trabajador, averiguad antes qué tipo de contrato os ofrecerá mayor ahorro. Queremos facilitarte los costes básicos a tener en cuenta en la contratación de un trabajador, y así ayudarte a tomar la decisión más acertada. Además, a modo de ejemplo, vamos a ofrecerte una comparativa de los costes reales entre un contrato por obra y servicio e indefinido respecto a un contrato de formación.

💲 COSTES POR CONTRATAR A UN TRABAJADOR

Para saber qué sueldo debe cobrar un trabajador debemos ceñirnos a lo estipulado en el convenio colectivo del sector y de la comunidad autónoma o provincia para su categoría profesional.

Aunque los convenios colectivos establezcan un salario mínimo por categoría profesional, en muchas ocasiones se pactan salarios superiores atendiendo a la cualificación, experiencia del trabajador y competencia en el mercado laboral.

Las horas extras, algún plus como el de transporte o el horario de trabajo para los fines de semana, son regulados igualmente en los convenios colectivos, y deben ser tenidos en cuenta como incrementos adicionales al salario bruto.

Ejemplo de los costes brutos para la categoría de auxiliar administrativo (Grupo II Administración)

Según las tablas facilitadas en el convenio de oficinas y despachos de Málaga aplicado en el presente año:

  • Salario base anual: 13.763,01€
  • Salario base mensual: 917,34€
  • Transporte jornada completa anual: 1.298,90€
  • Transporte jornada completa mensual: 108,24€
  • Retribución total anual: 15.061,91€

 

 📚PARTIDAS A DEDUCIR PARA OBTENER EL SUELDO NETO DE UN TRABAJADOR

 

Contrato de Formación

En el BOE del 2 de febrero de 2019, el Ministerio de Trabajo publicaba la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. Esta Orden regula también la cotización a la seguridad social y demás contingencias protegidas de los trabajadores con un contrato de formación.

La novedad a destacar para el presente año, es la exención por Formación Profesional.

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual de 134,16 euros, que sólo abonarán las empresas que no cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • No tener titulación académica ni cualificación profesional relacionada con el puesto a desarrollar.
  • No haber agotado la duración máxima en otros contratos anteriores de formación en la misma ocupación o puesto de trabajo.
  • No haber tenido vinculación con la empresa que quiere contratar en los seis últimos meses y no haber desempeñado en la misma empresa que quiere celebrar el contrato de formación, ese mismo puesto por un tiempo superior a 12 meses.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los tres meses anteriores a la nueva contratación.
  • Tener la titulación mínima exigida para poder cursar el Certificado de Profesionalidad inherente a la ocupación a desarrollar

Si la empresa cumple con todas los requisitos descritos se beneficiará de las siguientes reducciones en el coste de los seguros sociales:

  • Se aplicará una reducción del 100% en el coste de los seguros sociales, si la plantilla es menor a 250 trabajadores.
  • Se aplicará una reducción del 75% en el coste de los seguros sociales, si la plantilla es mayor de 250 trabajadores.

La cuota única de 134,16 euros mensuales queda distribuida en 109,39 euros de coste para la empresa y 24,77 euros para el trabajador.

El reparto queda de la siguiente manera:

COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Concepto Empresa Trabajador Total
Por Contingencias Comunes 42,56 € 8,49 € 51,05 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT (Incapacidad Temporal)
3,27€ IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia)
2,58 € (euros)
5,85 €
Desempleo 57,75 € 16,28 € 74,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,23 € 3,23 €

La base mínima de cotización del contrato de formación queda fijada para 2019 en:

  • Base de cotización mensual: 1.050 €.
  • Base de cotización diaria: 35 €.

Contrato Indefinido

 Seguridad social a costa del trabajador

  • Contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto)
  • Prestaciones por desempleo (1,55% del sueldo bruto)
  • Formación Profesional (0,10% del sueldo bruto)

Los porcentajes de cotización, son fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pueden ser consultados en la página de la seguridad social.

Retención del IRPF a costa del trabajador

Además del coste a la seguridad social, debemos descontar del salario bruto del trabajador el pago por IRPF, que dependerá de la situación personal (hijos o mayores a cargo del trabajador) y del tipo de contrato formalizado. El porcentaje de IRPF crece en función del volumen de ingresos, y es el empresario el encargado de ingresar trimestralmente en Hacienda este porcentaje de IRPF, como anticipo a cuenta del trabajador.

Seguridad social a costa de la empresa

  • Contingencias comunes (23,6% del sueldo bruto).
  • Prestaciones por desempleo (5,50% del sueldo bruto).
  • IT/IMS: accidentes de trabajo/enfermedad profesional (porcentaje que dependerá del puesto de trabajo exacto; por ejemplo, al trabajador de oficia se le suele aplicar el 1%).
  • Formación Profesional (0,60% del sueldo bruto).
  • FOGASA: cobertura de despidos de empresas en quiebra (0,20% del sueldo bruto).

Contrato por Obra y Servicio

 Seguridad social a costa del trabajador

  • Contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto).
  • Prestaciones por desempleo (1,50% del sueldo bruto).
  • Formación Profesional (0,10% del sueldo bruto).

Retención por IRPF

Al igual que en el contrato indefinido, añadiremos al coste a la seguridad social el pago por IRPF.

Seguridad Social a costa de la empresa

  • Contingencias comunes (23,6% del sueldo bruto)
  • Prestaciones por desempleo (6,70% del sueldo bruto)
  • IT/IMS: accidentes de trabajo/enfermedad profesional (porcentaje que dependerá del puesto de trabajo exacto; por ejemplo, al trabajador de oficia se le suele aplicar el 1%).
  • Formación Profesional (0,60% del sueldo bruto)
  • FOGASA: cobertura de despidos de empresas en quiebra (0,20% del sueldo bruto)

 

✍ EJEMPLOS REALES DE COSTES PARA LAS EMPRESAS POR CONTRATAR A UN TRABAJADOR

 

 Tres ejemplos prácticos para ver cuanto cuesta contratar a un trabajador:

 Datos generales:

  • Forma jurídica: Sociedad Mercantil
  • Actividad Económica (Servicios Financieros): Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones
  • Convenio Colectivo Aplicado: Oficinas y Despachos de la Provincia de Málaga
  • Sexo: Hombre (Inscrito como demandante de empleo)
  • Jornada laboral correspondiente al 75% (6 horas de trabajo efectivo al día)
  • Grupo: Grupo II Administración
  • Categoría: Auxiliar Administrativo

Contrato de Formación

  • Salario base: 675,00€/mes
  • Seguridad social a costa del trabajador: 0€ (bonificado -24,77€)
  • Líquido nómina (con prorrateo de nóminas 112,50€): 787,50€
  • Seguridad social a costa de la empresa: 0€ (bonificado -109,39€)
  • Base de cotización: 787,50€
  • Coste salarial mensual para la empresa: 787,50€
  • Coste salarial anual para la empresa: 9.450€

 *Se ha calculado sobre el 85% de la jornada laboral, dedicando el 15% restante a la formación teórica.

Contrato Indefinido (75%)

  • Salario base: 703,22€/mes
  • Seguridad social a costa del trabajador: 61,05€
  • Líquido nómina: 642,17€
  • Seguridad Social a costa de la empresa: 301,91€
  • Base de cotización: 962,01€
  • Coste salarial mensual para la empresa: 1.263,92€
  • Coste salarial anual para la empresa: 15.167,04€

*Se ha calculado al 75% de la jornada laboral, dedicando 6 horas diarias a trabajo efectivo.

*No hemos aplicado la deducción por IRPF, esta porcentaje varía según las características individuales de cada trabajador. Al líquido de la nómina del trabajador habrá que deducir el porcentaje de IRPF correspondiente.

Contrato por Obra y Servicio (75%)

  • Salario base: 703,22€/mes
  • Seguridad social a costa del trabajador: 61,53€
  • Líquido nómina: 641,69€
  • Seguridad Social a costa de la empresa: 313,44€
  • Base de cotización: 962,01€
  • Coste salarial mensual para la empresa: 1.275,45€
  • Coste salarial anual para la empresa: 15.305,40€

*Se ha calculado al 75% de la jornada laboral, dedicando 6 horas diarias a trabajo efectivo.

*No hemos aplicado la deducción por IRPF, esta porcentaje varía según las características individuales de cada trabajador. Al líquido de la nómina del trabajador habrá que deducir el porcentaje de IRPF correspondiente.

 

En conclusión, las empresas al poder ahorrar hasta el 100% de los seguros sociales del trabajador, les supone un ahorro de más de 5.000 euros al año:

  • Formalizar un contrato de formación respecto al contrato indefinido supone un ahorro de 5.717,04 euros anuales.
  • Formalizar un contrato de formación respecto a un contrato por obra y servicio supone un ahorro de 5.855,40 euros anuales.

 

🔐Base Normativa

  •  Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Málaga (coste bruto para la categoría de auxiliar administrativo (Grupo II Administración).
  • Bases y tipos de cotización para 2019. Página de la Seguridad Social.
  • Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

 

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