La indemnización para trabajadores eventuales que finalizan su contrato será de 12 días por año

El Tribunal Supremo establece que la indemnización para trabajadores eventuales que finalicen su contrato tendrán derecho a una indemnización correspondiente sólo a 12 días por año.

Desde 2016 las Salas de diferentes Tribunales Superiores españoles, han estado aplicando la indemnización de 20 días por año a los trabajadores eventuales que finalizaban contrato. Con la nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo (número 370/2019; Rec 274/2017) se pone fin a esta medida, y se sientan las bases que deberán ser aplicadas por el resto de los Tribunales.

No es más que hacer cumplir lo pactado en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, que fija 12 días por año como cuantía de indemnización para los trabajadores eventuales que finalizan su contrato.

 

Diferente indemnización para el trabajador eventual ¿Causa de discriminación?

El Tribunal Supremo establece que la indemnización para trabajadores eventuales que finalizan su contrato no puede hacerse de la misma forma en la que lo son los trabajadores indefinidos que resultan ser despedidos. Es decir, que no les corresponde la indemnización de 20 días por año.

A los trabajadores eventuales cesados según nuestro Estatuto de los Trabajadores les corresponde 12 días por año, y a los trabajadores indefinidos que son despedidos, 20 días por año, sin que exista discriminación en esta medida.

El argumento dado está basado en el perjuicio causado al trabajador indefinido que no espera ser despedido, y que presupone su permanencia en su puesto de trabajo. La noticia la recibe de forma inesperada y se le compensa con un incremento en su indemnización. Mientras que el trabajador eventual conoce la fecha en la que finaliza su contrato y no tiene que presuponer la permanencia en el puesto de trabajo que desempeña, no existe sorpresa en su cese de contrato, por lo que no supone una discriminación el hecho de recibir una indemnización menor.

 

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¿Y qué ocurre si el trabajador eventual es despedido?

Lo indicado hasta ahora no significa que un trabajador eventual nunca pueda ser indemnizado con 20 días por año, puede ocurrir que sea despedido estando en vigor su contrato, concurriendo la circunstancia objetiva del artículo 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores, supuesto que le habilitará a recibir una indemnización mayor por el carácter sorpresivo de la noticia.

 

Criterio unitario: la indemnización para el trabajador eventual será de 12 días por año

Ante la sucesión de diferentes Sentencias de distintos Tribunales superiores, era necesaria una única Doctrina a aplicar, y este fin se cumple gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo número 370/2019, de 14 de mayo (Rec. 274/2017).

En la misma se determina que la indemnización que deberán recibir los trabajadores eventuales por finalizar contrato será conforme a lo establecido en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores, concretamente 12 días por año.

Este principio debe seguirse por el resto de los Tribunales españoles, sin mediar otras interpretaciones contrarias, y será de aplicación tanto al trabajador eventual de la Administración Pública como al trabajador eventual del sector privado.

 

Conformidad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba en 2016 algunas sentencias aludiendo al carácter abusivo de la contratación laboral de las Administraciones Públicas españolas, generada tras el análisis del popular caso “De Diego Porras”.

Se generó gran desconcierto entre los diferentes Tribunales españoles, ya que una medida que se establecía sólo para los contratos de interinidad fue igualmente aplicada a otras modalidades de contratación temporal. Los pronunciamientos entre unos y otros Tribunales han llegado a ser contradictorias, lo que generó inseguridad jurídica y su debida elevación al Tribunal Supremo.

Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea entendía mejor este problema y sus sentencias fueron más equilibradas, reconociendo la no discriminación de los trabajadores eventuales frente al trabajador indefinido que ve extinguir su contrato por concurrencia de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Esperamos haber resuelto tus dudas sobre la indemnización para trabajadores eventuales que finalizan su contrato.

 

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