¿Trabajas como un falso autónomo?

La ya famosa “crisis económica” vivida por los españoles en los últimos años, fue un punto de inflexión para que muchos ciudadanos que no encontraban una oportunidad laboral apostaran por ellos mismos trabajando como autónomos. No obstante, a la par de este concepto creció la figura del “falso autónomo”.

 

¿Sabemos realmente qué es un falso autónomo?

Se trata de una persona que está dado de alta en régimen de autónomo, no obstante, mantiene una relación de dependencia con la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente. Es decir, trabaja como un asalariado, pero sin estar contratado como tal, viéndose obligado a seguir las directrices de la empresa para la que trabaja como lo haría un trabajador por cuenta ajena, y por tanto, convirtiéndose en un trabajador dependiente.

Es muy importante destacar que cuando hablamos de “falso autónomo” estamos hablando también de una relación laboral en fraude de ley que por supuesto puede originar graves consecuencias legales a las empresas infractoras.

 

¿Qué consecuencias tiene ser un falso autónomo?

En estas circunstancias, los derechos del “falso autónomo” comparados con los de un trabajador por cuenta ajena, son reducidos al mínimo. Trabajará lo mismo que si lo hiciera por cuenta ajena pero no disfrutará de ningún derecho asociado a convenios, como vacaciones, días de asuntos propios, seguridad social… Y lo peor de todo es que el empresario puede despedirle inminentemente, sin justificar la causa y sin tener derecho a un finiquito. Por último, pero no menos importante, en dicha situación el trabajador no tiene derecho a desempleo.

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¿Qué otra opción hay frente al falso autónomo?

A diferencia del “falso autónomo” existe la figura del “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” (TRADE), ya que éste es un trabajador que trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, para la que realiza una labor con una remuneración variable, y que no tiene dependencia desde un punto de vista funcional. El TRADE, por tanto, organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus medios de producción y asume sus propios riesgos.

Se trata de una figura que se ha creado como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente, del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos. Aunque continúan siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, pero siempre sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena.

En definitiva, si no estás seguro de tu situación laboral o si te plantean una opción que a priori te parece sospechosa, lo más aconsejable es acudir a tu sindicato para asesorarte y organizar una buena estrategia con la que puedas revertir esta situación, o pedir información a un asesor laboral antes de embarcarte en un nuevo proyecto laboral que pueda traerte consecuencias negativas.

Sé intuitivo, actúa con audacia, y no tomes una decisión hasta que tengas clara tu situación y cuentes con el apoyo oportuno.

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SOBRE LA AUTORA DEL ARTÍCULO

Francisca Delgado

 

Paqui Delgado