Estoy cobrando el paro…. ¿puedo irme de vacaciones al extranjero?

Recordamos que cobrar la prestación por desempleo conlleva una seria de obligaciones por parte del demandante, obligaciones que en caso de incumplimiento de alguna de ellas, significa la retirada de un mes de prestación. Nombramos algunas de las obligaciones que como demandante de empleo y beneficiario de prestación debes cumplir:

1. Buscar trabajo activamente y, si la Oficina de Empleo lo determina, mejorar la formación de cara a encontrar un nuevo empleo (es el compromiso de actividad que se firma cuando se realiza la solicitud de prestación por desempleo).
2. Ir a la entrevista de trabajo que conceda la Oficina de Empleo.
3. Aceptar los trabajos sin fines lucrativos.
4. Comunicar los cambios en la situación personal (hijos, matrimonio, desplazamientos, etc.).
5. Renovar la demanda.
6. Reintegrar, si es el caso, las prestaciones indebidamente recibidas.

Si estás desempleado, cobrando prestación y quieres irte de vacaciones, antes tienes que tener en cuenta una serie de cuestiones.

Dependiendo de cuál sea tu destino y de la duración de tus vacaciones, tienes que pensar y tener cuidado con lo siguiente:

– Si se trata de salidas ocasionales, por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, puede seguir cobrando la prestación de desempleo siempre que comunique en la oficina de empleo y se le autorice el traslado.

– Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días y no supera los 90, la percepción de la prestación se interrumpe. Si es por tiempo superior y no lo es por alguna de las causas citadas en el primer párrafo, la prestación se extingue.

En ambos casos descritos se debe comunicar la salida a los Servicios Públicos de empleo y éste autorizarlos.

En otros casos:

– Si la salida al extranjero se realiza para trabajar, buscar trabajo o realizar acciones formativas que mejorar y completen tu curriculum se interrumpe el abono de la prestación / subsidio y… :

    * Si permaneces en el extranjero menos de un año, y al volver a España te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación/ subsidio que se interrumpió al marcharse al extranjero.

   * Si permaneces un año o más tiempo, y al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a volver a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a UE/EEE, ni Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado.