Los autónomos pueden cobrar el paro, ¿cómo hacerlo?

Los autónomos pueden cobrar el paro.  Después de un largo periodo de reivindicación, consiguieron tener derecho a  paro el 6 de Noviembre de 2010 cuando entró en vigor la “Prestación por cese de actividad”, término con el que se conoce la prestación por desempleo para autónomos.

Requisitos

Para poder beneficiarse de esta prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, se establecieron los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  • Tener el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Estar en situación legal de cese de actividad y acreditar la misma.
  • No tener derecho a la jubilación.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se está en la fecha del cese de actividad pero hay cubierto el periodo mínimo de cotización por el que se tiene derecho a la prestación, existe un plazo de treinta días naturales para pagar las cuotas que se adeudan, es el llamado periodo de «invitación al pago».
  • Los autónomos que pierdan la licencia para ejercer la actividad por infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si dicha retirada de licencia es debida a otros motivos.

¿Qué ocurre en caso de cese de actividad?

Pero se hacía muy difícil conseguir la aprobación de la prestación por cese de actividad, ya que los requisitos exigidos por las mutuas para demostrar el cese de actividad eran muy rígidos. La Ley de Mutuas aprobada en 2015 facilitó el acceso al paro de los autónomos flexibilizando alguno de los requisitos como:

  • Para acreditar el cese de actividad y poder cobrarlo, sólo es necesario demostrar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años seguidos y completos, como se exigía hasta entonces.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tienen derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia responde a otros motivos.

Estas medidas consiguieron aumentar las solicitudes aceptadas, no obstante siguen siendo pocas según declaraciones de las asociaciones de autónomos.

Este año se han vuelto a tomar medidas de cara la mejora de los autónomos en esta cuestión y desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, algo que no era así hasta entonces, ya que podían elegir cotizar o no por esta prestación, pero con la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, pasa a ser algo obligatorio, de manera que todos los autónomos cuenten con derecho al «paro del autónomo». El tipo de cotización fijado por cese de actividad es del 0,7%, lo cual encarece la cuota mensual a la Seguridad Social, pero permite acceder a “el paro de los autónomos”

¿Cómo solicitar la prestación?

Para poder solicitar esta prestación, es obligatorio que el cese en la actividad esté provocado por alguno de los siguientes motivos:

  • Pérdidas económicas durante un año (cuando sean superiores al 10% de los ingresos y sin contar el primer año de realización de la actividad).
  • Actuaciones judiciales o administrativas por deudas de al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico previo.
  • Declaración concursal que impida la actividad según recoge la Ley 22/2003, de 9 de julio.

Además, se dan dos supuestos más:

  • aquellas mujeres autónomas víctimas de violencia de género que no deban cesar su actividad (aunque sea de forma temporal)
  • los casos de divorcio o separación en las que el trabajador por cuenta propia participase en la empresa realizando actividades de ayuda familiar y conste en correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Los meses concedidos de prestación dependerán de los periodos de cotización, estableciéndose a partir del 2019 los siguientes periodos:

  • 4 meses de prestación al haber cotizado de 12 a 17 meses.
  • 6 meses de prestación de 18 a 23 meses cotizados.
  • 8 meses de prestación de 24 a 29 meses cotizados.
  • 10 meses de prestación de 30 a 35 meses cotizados.
  • 12 meses de prestación de 36 a 42 meses cotizados.
  • 16 meses de prestación de 43 a 47 meses cotizados.
  • 24 meses de prestación como periodo máximo de cobro cuando se haya cotizado 48 meses o más.

En cuanto a la cuantía de la prestación para el paro de autónomo corresponderá al 70 % de la base reguladora, que será el promedio de las bases por las que se haya estado cotizando los últimos doce meses antes al cese de la actividad. La base mínima de cotización en el RETA para 2019 se ha incrementado a 944,40 euros mensuales.

Esta prestación también se puede cobrar en pago único, es lo que se llama capitalización del paro. Y se puede utilizar para volver a emprender o pasar a participar en una SL, cooperativa o sociedad mercantil.

El plazo establecido para solicitar el paro para autónomos sería hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Cuando el cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que conste de en la ocurrencia de dichas situaciones.

Y la prestación por cese de actividad se extinguiría por cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Si es trabajador por cuenta propia por un periodo de 60 meses o más.
  2. Por agotamiento del plazo de duración concedido de la prestación.
  3. Por sanción.
  4. Por cumplimento de la edad de jubilación ordinaria.
  5. Por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena o como autónomo durante 12 meses o más.
  6. Por reconocimiento de pensión, sea de jubilación o de incapacidad permanente.
  7. Por cambio de residencia al extranjero.
  8. Por renuncia voluntaria.
  9. Por fallecimiento del trabajador autónomo.