Categorías: Empleo

¿Sabías que sin tu consentimiento tu empresa no puede escribirte mensajes laborales a tu WhatsApp personal?

Si no has firmado un consentimiento no puedes recibir mensajes laborales a tu WhatsApp personal. Si los recibes, tu compañía podría incumplir los principios de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: calidad, información, consentimiento, confidencialidad y seguridad.

En el caso de que dispongas de un móvil de empresa, no hay que firmar consentimiento. Abordamos todos los casos para saber qué comunicaciones se pueden hacer través de esta herramienta de mensajería instantánea.

¿Cumple tu empresa con los requisitos legales de comunicación?

Es cierto que en los últimos años las relaciones entre las empresas y los trabajadores han experimentado importantes cambios. Por ejemplo, el uso de WhatsApp para comunicar aspectos laborales.

Para estar seguros de esto, se recomienda a las empresas que usan WhatsApp a nivel interno que firmen con sus empleados una cláusula especial, en la que el trabajador dé su consentimiento expreso a recibir mensajes. Debe fijar, además, los horarios de envío, qué datos se pueden comunicar y qué otro usuario o usuarios podrán recibir las notificaciones (creación de grupos en WhatsApp).

Es importante saber que el número de teléfono, el estado de WhatsApp, foto de perfil, fecha y hora de conexión son datos personales. La utilización de estos sin consentimiento puede considerarse un incumplimiento de la LOPD. Y conlleva posibles sanciones económicas desde 900 hasta los 600.000 euros.

Comunicaciones polémicas pero admitidas por los Tribunales

Existen tres casos en los que las comunicaciones por WhatsApp  se equiparan a una comunicación escrita:

🔸Comunicar la extinción de contrato por no superarse el período de prueba.

🔸Comunicar una dimisión.

Los Jueces exigen que el mensaje revele una determinante voluntad de dimitir y que previamente al envío del mensaje a su responsable, el trabajador haya manifestado a sus compañeros la intención de marcharse del centro de trabajo.

🔸Según lo pactado en Convenio.

Por ejemplo, el convenio de los llamados fijos discontinuos, valida expresamente el uso de las tecnologías, como el WhatsApp, para comunicarse con la empresa.

Otras no admitidas

Existen tres casos en que la Ley de Protección de Datos obliga a que la comunicación se haga por escrito:

🔸Despido ordinario.

Los Jueces, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, no consideran legales los despidos, ya sea disciplinario u objetivo, a través de WhatsApp, cualquier otra aplicación o red social, en la que no se puede verificar la autoría de los mensajes, ni identificar de forma precisa los hechos o causas que lo motivan.

🔸Los traslados, referidos a cualquier movilidad funcional y/o geográfica.

🔸Modificación de las condiciones laborales (salario, horario…).

Origen de la regulación

En mayo de 2015, el Tribunal Supremo estableció que «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas». Y concluía que, existe «la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas».

En otras palabras, aunque las comunicaciones por WhatsApp son rápidas, su utilización deriva en muchos riesgos, puesto que no garantiza la seguridad y privacidad de los datos que se transmiten. Esto deriva en dos causas de impugnación.

🔸Que el contenido de las conversaciones se haya obtenido de manera ilícita.

🔸La autenticidad e integridad de esta comunicación.

Aclaraciones

En nuestro país, la utilización de Whatsapp en el ámbito laboral no está prohibida, pero se deben respetar algunas directrices de uso.

Hay numerosas recomendaciones para proteger el derecho de los usuarios, creando políticas de uso y medios para su cumplimento.

Recordamos que Whatsapp no se reconoce como prestadora de servicios, por lo que no sigue instrucciones de ningún responsable de ficheros, lo que la puede desembocar en un incumplimiento de la normativa de protección de datos.

Ocupa2

Ver comentarios

  • Buenas tares
    A una compañera le han puesto una amonestación por escrito (según nos han explicado, 3 amonestaciones=despido procedente) por "estar conectada en Whatsapp en horario laboral" tras habernos informado de que esta prohibido el uso del móvil con un comunicado por escrito que decia: "Por tanto, a título enunciativo, se prohíbe el uso del teléfono móvil ya sea para realizar
    o recibir llamadas, enviar o leer mensajes de texto, para acceder a cualquier tipo de
    mensajería -especialmente WhatsApp-, redes sociales, chats, juegos, navegación
    por internet y, en general, cualquier aplicación de móvil") y esto lo han demostrado mediante un pantallazo hecho por otro compañero. ¿es eso legal?

    • Hola Elena,

      Lo ideal en estos temas es que las empresas tengan políticas y reglas claras en cuanto al uso del teléfono móvil en el trabajo. Resulta fundamental, explicar el porqué de las normas que se aplican, y cómo el uso del teléfono móvil podría afectar a la productividad laboral.

      En principio, para que un empresario pudiera ejercer un control sobre la utilización del teléfono móvil en horario laboral, debe existir:

      1.- Comunicación previa limitando su uso (a toda la plantilla), en la que indicar que se sancionará está práctica en la forma en la que se considere, respetando lo pactado en el convenio colectivo aplicado por la empresa.
      2.- Inclusión en el contrato de trabajo de una cláusula específica, prohibiendo la utilización del teléfono móvil para fines personales (conexión a internet, recibir llamadas, acceder a mensajes…).

      Las conexiones por WhatsApp permiten visualizar la última conexión, de ahí que vuestro compañero facilite el pantallazo, tratando de demostrar que estaba conectada en horario de trabajo.

      Desconocemos si esta comunicación había sido trasmitida a toda la plantilla, o sólo os ha sido informada en el momento de la amonestación. Debería tener constancia toda la plantilla de la prohibición del uso del teléfono móvil en horario laboral, respetando lo pactado en Convenio Colectivo.

      Te aconsejamos que consultes el artículo 58 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, puesto que los trabajadores pueden ser sancionados en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo a la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

      Un saludo del equipo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
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      • Buenas tardes, en mi empresa pasó algo parecido. No tenemos convenio colectivo, por lo que nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores. En nuestro contrato no consta ninguna cláusula de este tipo, pero hace unos meses el director de la empresa envió un correo electrónico informando que estaba prohibido el uso del teléfono móvil para ámbitos personales.
        La jefa de uno de los departamentos envió un WhatsApp por temas laborales a un grupo de trabajo y mi compañera contestó en horario laboral y la jefa de departamento lo que hizo fue sacar pantallazo para enseñar su conectividad en horario laboral al director. A mi compañera la amonestaron pero a la jefa de departamento no.
        Mi opinión es que no se debe usar el teléfono móvil en el trabajo a no ser que sea por razones concretas, ni que se utilice tu número personal para temas laborales, para eso existe el correo electrónico que se lee en horario laboral. Al igual que no se puede utilizar el teléfono móvil en horario de trabajo, no tenemos por qué recibir ni leer mensajes laborales fuera de nuestro horario laboral. Un saludo.

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