La prestación por maternidad y paternidad están exentas de tributación

Una de las novedades para la campaña de la Renta 2018, es la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad. Todos los contribuyentes que hayan sufrido retenciones durante el año 2018 deben comprobarlo en su borrador, puesto que estas serán deducibles.

Origen legal de esta medida

El 3 de octubre de 2018, El Tribunal Supremo dicta Sentencia 1462/2018 y establece que la prestación por maternidad puede indicarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la Letra h del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, fijando como Doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF”.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, modifica la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del IRPF, para contemplar expresamente la exención de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

Esta modificación legal funciona desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, que se correspondan a los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Mecanismos para aplicar esta exención

Atendiendo a cada caso, el Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha diferentes canales para llevar a cabo esta medida. Los analizamos.

Prestaciones que se han recibido en los años 2014, 2015, 2016 y 2017

El proceso para solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF se dividió en dos etapas, desde el 3 de diciembre de 2018, para los que fueron padres en 2014 y 2015, y desde el 2 de enero de 2019, para las devoluciones de 2016 y 2017.

Esta solicitud se ha realizado a través de un formulario específico en la página web de la Agencia Tributaria, en el que solo es necesario indicar cuáles de esos años se ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de titularidad, donde abonar la devolución que corresponda.

Prestaciones que se han recibido durante el año 2018

En la actual campaña de la renta los contribuyentes deben presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrecen. El programa de ayuda Renta WEB facilita los datos fiscales, ya disponibles, incorporando las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas, como plenamente deducibles.

¿Son los padres preceptores de dicha prestación?

Aunque la norma habla de prestaciones por maternidad, las madres no son las únicas beneficiarias. Debemos tener en cuenta que, cuando los padres disfrutan del período cedido por la madre, la prestación recibida por él sigue siendo en concepto de maternidad. En este sentido pueden reclamar.

¿Qué cantidades se podrán percibir?

El importe variará según la prestación recibida y el tipo aplicable al resto de ingresos, puesto que en cada contribuyente esto es diferente.

Lo que sí está fijado por el Ejecutivo es un coste medio por maternidad en torno a los 1.600 euros y de paternidad, sobre los 383 euros.

¿A qué otros colectivos se amplía la exención?

No existe regulación para algunos colectivos ni en la sentencia del Tribunal Supremo ni en la actual regulación del IRPF, por lo que el Ministerio de Hacienda extiende las exenciones. Y lo hace bajo la aprobación del Real Decreto- Ley 27/2018, de 28 de diciembre, en el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral:

  • A los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena o autónomos).
  • A los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) por la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad.

Para estos dos sectores, la exención también se extiende, a los ejercicios anteriores no prescritos, y tiene igual efecto, desde el 30 de diciembre de 2018.