¿Puedo cobrar el paro si se produce un ERE/ERTE en mi empresa?

Si tu empresa ha decidido realizar un expediente de regulación de empleo, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo en algunos casos.

A continuación te decimos cuáles son los requisitos a cumplir  para poder cobrar el paro si se produce un ERE/ERTE:

  • Encontrarte en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantenerse inscrito mientras se esté recibiendo la prestación, cumpliendo con el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • No realizar actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • Haber trabajado y cotizado durante 360 días en los últimos seis años antes a la situación legal de desempleo y no haber usado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si se ha cotizado por un periodo inferior a 360 días, no deberá tener una renta superior al 75% del SMI vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social, que sea incompatible con el trabajo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Cómo se tramita

 

Cuál es la documentación necesaria a presentar

  • Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).

 

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal.