Contrato en prácticas

En un post anterior, hablábamos de las diferencias que existen entre un contrato en prácticas y un contrato para la formación y el aprendizaje. En un primer momento puede parecer que estamos hablando del mismo tipo de contrato por ello de que ambos pueden dar a entender que son formativos y están destinados al aprendizaje del trabajador pero ya vimos que no era así. Por ello, este post, lo vamos a dedicar en exclusiva al contrato en prácticas, y vamos a definir todas sus características.

 

Destinatarios del contrato en prácticas

El contrato en prácticas va destinado a personas tituladas, poseedoras de un Ciclo Formativo de grado medio o superior, una diplomatura, licenciatura o máster o de certificados de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Además, debe no haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios y no más de siete años en el caso de una persona con discapacidad.



Duración del contrato en prácticas

El contrato debe tener una duración mínima de 6 meses y cómo máximo de dos años, siempre y cuando, en convenio colectivo no se dicte otras duraciones. Lo mismo pasa con el periodo de prueba. Tendrá una duración de un mes para trabajadores con titulaciones medias o certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni de dos meses para trabajadores con titulaciones superiores o certificados de profesionalidad de nivel 3, salvo que en convenio colectivo se describan otras duraciones.

 

El salario en el contrato en prácticas

En cuanto al salario que percibiría el trabajador, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado en 645,30 €. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo según categoría profesional contratada, sin que en su defecto pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato o inferior al 75% durante el segundo año. No puede ser inferior al salario fijado por convenio de un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Vamos a poner un ejemplo:

Una empresa va a contratar un trabajador en prácticas bajo la categoría de auxiliar administrativo. Un auxiliar administrativo según convenio colectivo cobra 1000€ brutos, por tanto, el trabajador en prácticas durante el primer año de contrato cobrará el 60% de 1000€, es decir, 600€ brutos.  Como es menor que el salario mínimo interprofesional, tomamos como referencia los 645, 30€ brutos, siendo éste por tanto, el salario a percibir durante el primer año. Si deciden prorrogar al trabajador durante el segundo año, pasaría a cobrar el 75% de 1000€, siendo por tanto, 750€.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir un certificado de prácticas, en el que hará constar la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las funciones realizadas.

Este tipo de contratación, tiene incentivos y bonificaciones para el empresario.

 

Actualización sobre el contrato en prácticas no laborales (27/09/2017)

  • La edad máxima pasa de 25 a los 29 años.
  • La edad mínima ha bajado de los 28 a los 16 años.