Diferencias entre el contrato prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje

Son varias las modalidades de contratación existentes. Habréis oído hablar del contrato de formación, contrato en prácticas, contrato temporal o el contrato indefinido. Cada contrato es distinto y en este artículo vamos a contaros las diferencias entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación en alternancia.

El contrato en alternancia surge del antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, el cual tenía como objetivo ofrecer una formación teórica y práctica durante la cual los jóvenes aprendían el desempeño un oficio o puesto de trabajo. Las empresas podían contratar con esta modalidad a los jóvenes que no hubieran terminado sus estudios o que carecieran de títulos pertinentes.

El nuevo contrato para la formación en alternancia con el empleo nace con el mismo objetivo: es una modalidad contractual que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo.

Hemos elaborado una tabla donde a grandes rasgos se puede hacer una comparativa de ambos contratos:

PRÁCTICAS

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

OBJETIVO

Que el trabajador obtenga práctica profesional adecuada al nivel de estudios que haya cursado.  

Cualificar profesionalmente a los trabajadores, estudiando y formándose a la misma vez.

EDAD

Para el contrato en prácticas no laborables:

  • Edad mínima: 16 años
  • Edad máxima: 29 años. 

Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años.
No hay límite de edad para personas con discapacidad y cuando la formación está vinculada a la obtención de un certificado de nivel 3.

TITULACIÓN REQUERIDA

Estar en posesión de una titulación oficial (Formación Profesional Grado Medio, Superior, Universitario o equivalente).
Y que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.

Para este contrato no se puede tener cualificación para la ocupación que se va a desarrollar.

DURACIÓN

No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.

No podrá ser inferior a tres meses ni superior a 2 años, si bien mediante Convenios Colectivos pueden determinarse duraciones diferentes.

JORNADA LABORAL

Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

65% de la jornada laboral completa fijada en convenio colectivo para el primer año y 85% de la jornada laboral para el segundo.

SALARIO

No podrá ser inferior al 60% durante el primer año de contrato ni al 75% durante al segundo. El salario que se toma como referencia es el fijado en convenio para un trabajador de la misma categoría.

Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo fijado en convenio colectivo, sin que, en ningún caso, pueda ser menor al Salario Mínimo Interprofesional.

COBERTURAS

Contingencias comunes (enfermedad profesional y enfermedad común) y desempleo.

Contingencias comunes (enfermedad profesional y enfermedad común) y desempleo.

PERIODO DE PRUEBA

No podrá ser superior a 1 mes si se tiene el Grado Medio o Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2; superior a 2 meses para los que tienen Grado Superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio. 

No tiene periodo de prueba.