Aspectos a tener en cuenta si eres contratado por una ETT
Actualmente, del total de contratos registrados, las Empresas de Trabajo Temporal (desde ahora ETT) superan el 16 %. Pero ¿sabemos realmente qué consecuencias puede acarrearnos el hecho de ser contratados por una ETT?
Contenidos del artículo
¿Qué es una ETT?
Las ETT son entidades privadas, debidamente autorizadas, que contratan a trabajadores para después cederlos temporalmente a una empresa en la que prestarán sus servicios, llamada “empresa usuaria». Entre la ETT y la empresa usuaria hay un contrato mercantil previo, para que la primera capte, forme y contrate temporalmente a trabajadores para que, posteriormente, desarrollen sus funciones en la segunda. Es decir, la ETT actúa de intermediaria y proporciona los trabajadores que la empresa usuaria necesita.
Una vez que la Empresa de Trabajo Temporal formaliza el contrato con el trabajador y se le da de alta en la Seguridad Social, ya puede empezar a trabajar directamente para la empresa usuaria.
Aunque las ETT realizan contrataciones durante todo el año, es en determinadas épocas, como navidad o verano, suelen incrementar su actividad para cubrir las necesidades de las empresas en las campañas de temporada alta, sobre todo en servicios relacionados con hostelería y turismo.
Son muchas las empresas que utilizan los servicios de las ETT para cubrir las necesidades de su actividad y sus plantillas, llegando incluso a contratar directamente al 30% de los trabajadores cuando finaliza su contrato temporal con la ETT.
¿Cuáles son las condiciones laborales que tiene el trabajador de una ETT?
Al tener contrato con una empresa y prestar servicios para otra, los trabajadores de las ETT tendrán una doble relación. Por un lado, tendrán una relación formal con la ETT al tener un contrato laboral con ella y por otro, una relación funcional con la empresa usuaria al realizar el trabajo en sus instalaciones.
Las condiciones laborales de los trabajadores son:
- Su contrato es temporal determinándose su duración en función del tipo de contrato que sea.
- El salario es igual que el de sus compañeros de la empresa usuaria. Sin embargo, se suele incluir en la nómina mensual la parte proporcional de las pagas extras y de las vacaciones.
- Las órdenes de trabajo las establece la empresa usuaria, ejerciendo el control y la organización del trabajador.
- Durante el trabajo, el empleado cotiza a las prestaciones de Seguridad Social y a desempleo, pudiendo solicitar cuando finalice su contrato las ayudas por desempleo si tiene suficientes cotizaciones acumuladas y sin consumir para ello.
Ventajas de trabajar para una ETT
✔ Los trabajadores deben recibir formación por parte de la Empresa de Trabajo Temporal antes de empezar a prestar servicios para la empresa usuaria.
✔ Existe la posibilidad de incorporarse al mercado laboral e incluso a la plantilla de la empresa usuaria al finalizar su relación con la ETT.
✔ La ley obliga a que el sueldo percibido por los trabajadores de la ETT sea el mismo que el de los trabajadores de la empresa usuaria, de modo que el coste que cobra la ETT por su intermediación lo paga la empresa usuaria, no el trabajador.
✔ Si lo que el trabajador busca es aumentar sus posibilidades de participar en los procesos de selección, puede inscribir su currículum en la propia ETT.
✔ La flexibilidad que ofrecen las ETT es considerada por algunos trabajadores como una ventaja, cuando únicamente buscan un trabajo temporal o en circunstancias muy determinadas y no desean la vinculación excesiva de un contrato fijo o a jornada completa con la empresa para la que prestan servicios.
Inconvenientes de prestar servicios en una ETT
❌ Lógicamente la estabilidad en el empleo que proporciona trabajar a través de una ETT es mucho menor. La máxima flexibilización que ofrecen las ETT puede dar lugar a que haya trabajadores con contratos por días e incluso por horas, con sensación permanente de provisionalidad.
❌ Si bien los trabajadores de la ETT reciben el mismo salario base, pueden quedar fuera de determinadas bonificaciones no salariales o ventajas de que disfrutan los trabajadores de la empresa usuaria (por ejemplo: seguros médicos privados, bonus anuales por superación de objetivos, regalos de navidad, beneficios sociales, etc). Esto puede crear en el trabajo la sensación de clase “A” y clase “B” de trabajadores, con la correspondiente falta de integración.
❌ Los sindicatos consideran que el abuso del modelo de contratación temporal, en el que las ETT juegan un papel importante, contribuye al debilitamiento de los derechos de los trabajadores y una mayor precarización de sus condiciones de trabajo, pues gran parte de estos contratos se celebran en fraude de ley y deberían ser sustituidos por contratación indefinida.
Qué diferencia hay con una Agencia de Colocación
✅ Las agencias de colocación actúan de intermediaria entre empresa y trabajador. Es decir, no realiza contratación directa a los demandantes de empleo, más bien realiza inserciones laborales en otras empresas.
✅Debe tener planes específicos de inserción laboral para colectivos prioritarios.
✅ Debe tener planes personales para cada demandante de empleo que solicita sus servicios, tras un estudio exhaustivo del perfil profesional de la persona y el grado de empleabilidad.
✅Debe realizar talleres de orientación laboral y búsqueda de empleo, con los demandantes de empleo que se lo soliciten.
✅Tiene que enviar un informe mensual al Servicio Público de Empleo Estatal, de todas las acciones que realiza con los usuarios de la misma.
✅ Tiene que enviar un informe al Servicio Público de Empleo Estatal sobre los indicadores de eficacia.
Como conclusión, podemos indicar que para quien busca activamente empleo, las Empresas de Trabajo Temporal son una alternativa necesaria a tener en cuenta. No considerarlas implica renunciar a ese 16% de las contrataciones que las empresas hacen a través de ellas. En muchos casos, esas ofertas de empleo no están accesibles por otro medio que no sea el de una ETT.
A efectos prácticos, la estabilidad y los derechos de los trabajadores de una ETT no son comparables con los del resto de los empleados de la empresa usuaria, pero un 30% de los contratados a través de las Empresas de Trabajo Temporal pasan a formar parte de las plantillas propias, por lo que el trabajador que busca empleo también debe tener en cuenta esta posibilidad y considerar a la ETT como una etapa transitoria.
Las Empresas de Trabajo Temporal también pueden encajar en las necesidades de trabajo puntual y muy concreto de algunos trabajadores y en todo caso, son una alternativa para quienes no tienen experiencia suficiente o la red de contactos necesaria para romper las barreras de acceso a un mercado laboral cada vez más complejo.
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Hola buenas en en este año he estado en la misma empresa pero con 2 ETTS distintas durante 1 año.
A la hora de hacer la declaración me cuenta como 2 pagadores o como 1 pagador?
Buenas David, entendemos que sí. Son dos entidades diferentes, por lo tanto, dos pagadores.
Un saludo.
Felicidades por un artÃculo tan detallado.
Buenas tardes,
Mi pareja ha estado trabajando a través de una ETT para una importante empresa durante un año y casi 2 meses.
Su contrato finalizó el 31/10/2019 y ahora en el paro le informan de que desde el 01/11 hasta el 07/11 no le corresponde paro porque se encuentra en periodo de vacaciones.
La empresa (ETT) no le ha informado en ningún momento sobre el periodo de vacaciones, tampoco se lo ha pagado.
¿Es posible que se cobre ni por vacaciones ni por el paro?
Gracias,
Un saludo. Aïda
Hola Aïda,
Cuando finaliza un contrato y quedan vacaciones por disfrutar ocurre eso. Es decir, se permanece de alta como en periodo de vacaciones y hasta que este periodo no finaliza no empieza la prestación por desempleo. Estas vacaciones normalmente se abonan en el finiquito. En el caso de tu pareja desconocemos si esto es correcto o no ya que habría que tener en cuenta el tipo de contrato, forma de pago, si es por hora con vacaciones prorrateadas o no y si anteriormente ha disfrutado las vacaciones correspondientes o no.
Un saludo del equipo.
Después de tres años por ETT (en realidad tres años y un mes) me han pasado a plantilla, me han hecho firmar baja voluntaria con lo cual he perdido la indemnización, mi pregunta es, pueden volver a hacerme un contrato de obra y servicio? No debería ser indefinido?
Buenas Delia,
El apartado 5, Art. 15, Estatuto de los Trabajadores, establece una obligatoriedad de transformación de este tipo de contratos de manera que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Un saludo del equipo. Esperamos verte por nuestra comunidad:
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Buenos dias, mi consulta es la siguiente: en dos años la empresa para la cual desempeño mi trabajo a cambiado de ett 3 veces manteniendonos al mismo personal y con los mismos contratos (obra o servicio determinado) pero claro con otra ett y perdiendo continuamente con cada cambio la antigüedad, esto es del todo legal y que consecuencias tiene sobre el computo de tiempo maximo que puedo estar trabajando como ett para la misma empresa. Gracias y un saludo
Hola Enrique,
Disculpa la demora en la respuesta.
En cuanto a la duración máxima de un trabajo con una ETT hay que tener en cuenta que en los contratos de obra o servicio determinado no hay un tiempo máximo de contratación. Ahora bien, desde el 18 de junio de 2010, todos los contratos que se celebren, si superan un máximo de 3 años trabajando para la misma empresa, adquirirán la condiciones de trabajadores fijos de la empresa.
Por tanto, en tu caso, entendemos que tu contrato se debería haber transformado a indefinido, y que pasados los 3 años de contratación tu empresa no debería contratar los servicios de otra ETT para volver a contar tus servicios por obra o servicio para realizar el mismo puesto, aunque sí lo podría hacer para cubrir otros proyectos o servicios.
Un saludo del equipo.
La verdad es que deberia ser más facil pasar de estar subcontratado por ETT a ser contratado por la propia empresa.
Hola,
Ayer la ETT me envió un SMS conforme mi contrato se ha acabado. Llevaba 24 meses trabajados en la misma empresa en menos de 30 meses, con lo que me dicen que ahora es la empresa la que me tiene que contratar.
Mi pregunta es: Los 2 años que llevo trabajados por ETT, cuentan como antigëdad?
La empresa debe hacerme fija o puede hacer contrato temporal?
Gracias por vuestra ayuda!!
Buenas Rut,
Tras el contrato con la ETT, la empresa puede realizar un contrato temporal, siempre que existan causas temporales que justifiquen dicha contratación temporal. En cuanto al tiempo trabajado por la ETT, computa tanto a efectos de agotar la duración máxima de los contratos temporales, como también computa como antigüedad, por lo que la empresa deberá tenerlo en cuenta a la hora de calcular una futura indemnización.
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Buenas!
Tengo una duda sobre un curso de PRL interno en el sector del metal. Curso obligatorio establecido por el II Convenio colectivo estatal del sector del metal, aprobado en junio del 2017. En este convenio se especifica que los cursos de formación serán retribuidos a todos los que los hagan. También se dice que la condición de este curso es obligatorio para todo trabajador y que deberá realizarse durante los tres años siguientes a su aprobación, es decir, hasta el octubre de 2020.
En mi ETT nos obligaron a hacer el curso y nos dijeron que no era retributivo, lo hicimos fuera de jornada laboral y dentro del local de la ETT, en este caso Adecco. Nos dijeron que sin ese curso no podríamos trabajar en ninguna empresa del sector del metal.
Es el curso de 20 hora de PRL para empresas del metal.
Me he estado informando y creo que si tiene que ser pagado, por parte de la ETT e inserido dentro de la nómina mensual.
Me podéis aclarar porfavor?
Hola Marcel,
Efectivamente, el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector Metal (CEM) establece la obligatoriedad de formación en Prevención de Riesgos Laborales, no sólo para los trabajadores en construcción, si no para cualquier trabajador perteneciente al sector del metal (carpintería metálica, fabricación de colchones, instalación de calefacción y climatización,…). Concretamente, desde el 1 de octubre de 2017 los empresarios deben proporcionar a cada trabajador la formación teórica y práctica necesaria y suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para cumplir con su deber de protección de los trabajadores y conforme a lo establecido en el nuevo convenio. Es decir, no existe obligación a retribuir dicha formación, sino a proporcionarla, y en el caso de que la empresa no la pueda proporcionar es cuando debe abonarle al trabajador los costes de la misma para que el trabajador pueda realizar dicha formación.
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Buenos días, Hace casi 2 años que trabajo para una empresa contratado por ETT con un contrato de Obra y Servicio. La ETT ya me ha comunicado que como máximo puedo estar con ellos 2 años y que transcurridos esos 2 años o la empresa o me contrata o me voy al paro. Leyendo ahora comentarios en este foro veo que hay gente que lleva 3, 4 y hasta 5 años por ETT por lo que ¿Es correcto lo que me comenta la ETT que solo puedo estar 2 años con ellos?
Por otro lado, en el caso que la ETT tenga razón y si la empresa finalmente no me contrata, puede la misma empresa contratar a alguien para sustituirme ¿? Lo pregunto porque si la finalidad de los contratos por Obra y Servicio es contratar a un trabajador por un aumento en el volumen de la producción, entiendo que una vez lo echan (me echen) significará que los trabajos para los que fue (fui) contratado han finalizado y por lo tanto no podrían contratar a nadie.
Si contrataran a alguien yo estaría en todo mi derecho a denunciar ¿? Entiendo que lo lógico sería hacerme de empresa y así no contratar a una nueva persona para que tenga estar 2 años por ETT no ¿? Entiendo que sino es un fraude…
Y ya para acabar, si finalmente no me contratan por empresa o imagínate que si me contratan por empresa pero no de forma indefinida, tengo entendido que la ETT me tiene que indemnizar pagándome 12 días por año trabajado. Es correcto esto que comento ¿?
Gracias de antemano por las respuesta. Un saludo a todos.
Buenas Marc,
La relación que se establece entre una ETT y la empresa usuaria (donde el trabajador va a trabajar), es la denominada “contrato de puesta a disposición”. Se trata de un contrato por el que se cede un trabajador, contratado por la ETT, para prestar servicios en una empresa usuaria. A este respecto, el contrato ha de establecerse por los mismos casos que una empresa pueda contratar directamente al trabajador, por tanto, en el caso de los contratos de obra o servicio la duración del contrato será la necesaria para que el proyecto u obra sea realizada.
En cuanto a la duración máxima de un trabajo con una ETT hay que tener en cuenta que en los contratos de obra o servicio determinado no hay un tiempo máximo de contratación. Ahora bien, desde el 18 de junio de 2010, todos los contratos que se celebren, si superan un máximo de 3 años trabajando para la misma empresa, adquirirán la condiciones de trabajadores fijos de la empresa.
Por tanto, en su caso, entendemos que el trabajo o proyecto para el cual esta contratado tiene una duración máxima de 2 años, y ese es el motivo por el cual la ETT le ha comunicado que su contrato finaliza en 2 años. Siendo este el caso, la empresa no debería contratar a otra persona por obra o servicio para realizar su mismo puesto, aunque sí lo podría hacer para cubrir otros proyectos o servicios.
En cuanto a la indemnización a la finalización del contrato, efectivamente tendría derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
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Hola,
Voy a cumplir una año trabajando en una misma empresa a traves de una ETT con contrato Eventual por circunstancias de la producción. Me dice la ETT que al cumplir el año ya no se pueden hacer mas renovaciones (hay que dejar pasar 6 meses). Entiendo que en ese momento tendria derecho a paro pero si en ese mismo momento la empresa dice que me hace contrato de empresa si lo rechazas no tienes derecho a paro? Gracias.
Buenas Ignacio,
Mientras no se haya firmado un nuevo contrato de trabajo no se está realizando una baja voluntaria. Por tanto, al finalizar el contrato con la ETT tendría derecho a la prestación por desempleo, y podría rechazar posibles propuestas contractuales sin perder su prestación por desempleo.
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hola buenos días, es posible que un trabajador contratado por una ETT, que recibe las instrucciones y órdenes de trabajo de la Empresa Usuaria, desarrolle su trabajo cuando en la planta no hay nadie, sin la supervisión de alguien? Se le da las pautas y se espera un resultado. En fin me han surgido dudas.
Buenas Beatriz,
Mientas que el trabajador haya recibido las correspondientes instrucciones de trabajo, no es necesario que tenga a una persona de la empresa usuaria supervisando su trabajo.
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Hola, tengo una duda y creo que me la podéis resolver. Va a hacer 4 años que estoy en la empresa trabajando a través de ett. Hace cuestión de un año y poco que cambiaron de ett, y he seguido en esta nueva trabajando para la empresa. Resulta que ahora me tienen que despedir 6 meses por hacer 365 días laborables con ellos, cuando en la otra ett nunca en 3 años que estuve he tenido este problema. A que se debe esto ?
He de decir que yo tengo contratos semanales o por días, nunca mensuales ni de larga duración. Esto es posible? Es decir, debo de estar 6 meses fuera de la empresa, para poder luego hacer otros 365 días laborables? La única posibilidad de seguir en la empresa es que me contraten directamente y no a través de la ett? Gracias.
Buenas Carlos,
La duración de los contratos de puesta a disposición, que se celebran entre las empresas de trabajo temporal (ETT) y sus empresas usuarias, para la cesión a estas últimas de los trabajadores de la ETT, se establece en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y se establecen las duraciones que se indican a continuación en función del tipo de contrato:
– Para la realización de obra o servicio determinado hasta la finalización de la obra o cumplimiento del servicio objeto del contrato (Art. 7 ,LETT).
– Por acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa usuaria, la duración del contrato no podrá exceder de seis meses.
– Por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, hasta que finalice la causa de la sustitución.
– Los contratos para la formación y aprendizaje y contrato en prácticas realizados por ETTs se encuentran limitados a la duración establecida en el Art. 11 ,Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, en el apdo. 5, Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una obligatoriedad de transformación a indefinido de este tipo de contratos cuando los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Por tanto, en tu caso, si no has tenido distintos contratos temporales, y si tu contrato es para la realización de obra o servicio determinado, éste durará todo el tiempo que dure el servicio determinado, sin que se transforme a indefinido. Puede que sea este el motivo por el cual te han comunicado el despido.
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Buenas tardes:
Llevo trabajando como secretaria con un contrato temporal a través de ETT desde marzo de 2015 en la misma empresa usuaria. Como ya hemos llegado a 2019 y dentro de poco voy a hacer cuatro años, he preguntado si me correspondería un contrato indefinido y han dicho que no, que en todo caso eso se haría si me fueran cambiando cada 4 años de empresa usuaria en empresa usuaria… la verdad es que yo creo que eso es una excusa porque saben perfectamente que la empresa usuaria en la que estoy y he estado desde el principio y yo estamos bien, por lo que creo que en realidad lo que no quieren hacerme es una contrato indefinido y lo único que están haciendo es dándome largas. Por favor, podríais aclararme un poco las dudas para yo poder tener argumentos y rebatirles? Muchas gracias.
Hola, RVK, buenos días:
La duración de los contratos de puesta a disposición, que se celebran entre las empresas de trabajo temporal (ETT) y sus empresas usuarias, para la cesión a estas últimas de los trabajadores de la ETT, se establece en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y se establecen las duraciones que se indican a continuación en función del tipo de contrato:
– Para la realización de obra o servicio determinado hasta la finalización de la obra o cumplimiento del servicio objeto del contrato (Art. 7 ,LETT).
– Por acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa usuaria, la duración del contrato no podrá exceder de seis meses.
– Por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, hasta que finalice la causa de la sustitución.
– Los contratos para la formación y aprendizaje y contrato en prácticas realizados por ETTs se encuentran limitados a la duración establecida en el Art. 11 ,Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, en el apdo. 5, Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una obligatoriedad de transformación a indefinido de este tipo de contratos cuando los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.
Por tanto, en tu caso, si no has tenido distintos contratos temporales, y si tu contrato es para la realización de obra o servicio determinado, éste durará todo el tiempo que dure el servicio determinado, sin que se transforme a indefinido.
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Hola, tengo una duda con respecto a los derechos de los empleados por ETT. Cuando he trabajo directamente por empresa, los reconocimientos médicos se hacían dentro de mi horario laboral y ese tiempo creo recordar que era remunerado, no?
Pues en la ETT que estoy ahora, me daban directamente para firmar la renuncia, pero he preguntado si me lo puedo hacer (porque ir al médico de cabecera con mi horario me resulta imposible) y me han dicho que sí, que pedirían hora en una clínica que no saben de momento cuál sería y el tiempo que pierda no sería remunerado. Es legal esto?
Hola, Eyre, buenos días:
Las obligaciones en esta materia se regulan en el art. 28 de la LPRL, en la Ley 14/1994 y en el RD 216/1999. El art. 28.1 de la LPRL establece que los trabajadores contratados por las empresas de trabajo temporal deberán disfrutar del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud, que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios, sin que pueda estar justificada, en ningún caso, una diferencia de trato en lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Buenas tardes, hace algunos dias una ETT en Madrid contactó conmigo para una entrevista de trabajo, después de la entrevista nuevamente contactó conmigo para indicarme que era uno de los seleccionados para ocupar uno de los puestos de trabajo y que tenía que asistir a la formación para desempeñar bien el trabajo. Despues de todo ello me dijeron que era seleccionado para uno de los turnos y que emoezaría este fin de semana. Hoy me llaman y me dicen que ya no me pueden dar el trabajo porque la empresa que les contrató a ellos pendría a otras personas.
Me quedo con una impotencia porque ya me habia comprado la ropa y las zapatillas que exigía el puesto de trabajo, descarté otras ofertas de trabajo, renuncié a unos cursos que me costó mucho encontrar una vacante, tengo los audios y e-mail donde descarto otros empleos porque ya me había comprometido con esta ETT.
Es aceptable, o mejor dicho; esta ETT puede burlarse de esta manera de las personas?
Muchas gacias.
Hola, Mercedes, buenos días:
Entendemos su situación, pero dado que el contrato de trabajo no llegó a ser efectivo no existe responsabilidad por ninguna de las partes. Esperamos que pronto pueda incorporarse al mercado laboral.
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Buenos días, me gustaría saber si estando actualmente trabajando en ETT, esta misma puede buscarme otro trabajo y si tiene obligación o tiene prohibido el comunicarselo a mi empresa actual, la cual me contrató a través de esta misma ETT, gracias.
Hola, Antonio, buenas tardes:
Desconocemos si existe en su contrato algún anexo o cláusula particular, es por este motivo que le animamos a acudir a un asesor laboral con toda la documentación de su contratación. Al ser la empresa empleadora la misma ETT debería tratar este tema con tacto para que no sea un inconveniente en su objetivo profesional. Le aconsejamos, en el caso de que así lo decida, tenga argumentado su motivación al cambio, y lo traslade con sentido común y en positivo.
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Hola Buenos dias; Estoy contratada por una ETT con un contrato de obra y servicio , y cobrando el salario del convenio colectivo de metal ( 1760 horas) ya he alcanzado este limite de horas al año trabajadas.
Tengo vacaciones prorrateadas, y pagas tambien.
Que debo hacer ahora? Me deberian pagar las horas que trabaje despues de exceder este limite como horas extras? o deberia dejar de trabajar? como hago?
Hola, Natalia, buenas tardes:
Por definición las horas extras son las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, como recoge el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de fuerza mayor la empresa puede solicitarle trabajar horas fuera de su jornada laboral habitual y la empresa está obligada a retribuirlas de dos formas: pagando al trabajador o compensándolo con tiempo de descanso. En cualquier caso, estas horas también deben cotizar a la Seguridad Social. Le aconsejamos que se asesore con un experto laboral que pueda analizar la situación al detalle.
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Buenas tardes, estoy contratado por ett y el contrato me finaliza de aqui a un mes. Despues me han dicho que me ofreceran un contrato por la empresa usuaria, en el caso de que las condiciones del nuevo contrato no me convezcan y no firme con la empresa usuaria, tendria derecho a paro?
Hola, David, buenas tardes:
Depende del tipo de contrato que tenga. En el caso de que finalice su contrato con la ETT y la relación laboral con esta haya sido por Obra y Servicio, sería lógico entender este como un fin del proyecto por lo que sí sería susceptible de solicitar la prestación por desempleo. No obstante, te recomendamos visitar una oficina de empleo para que te den información específica de tu caso.
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19-11-2018
BUENAS TARDES,
LES COMENTO MI CASO, A VER SI ME PUEDEN AYUDAR:
ME CONTRATO UNA EMPERSA A TRAVES DE UNA ETT EL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 Y ME COMENTA QUE EL DIA 20-11-2018 VA A SER MI ULTIMO DIA DE TRABAJO PORQUE CON LA NUEVA LEY, SOLO PUEDO ESTAR TRABAJANDO 11 MESES Y DESCANSAR 1 MES, PARA QUE ME VUELVA A CONTRATAR LA EMPRESA POR LA ETT. YO HE BUSCADO INFORMACION DE DURACION DE CONTRATOS Y ESTO NO LO HE ENCONTRADO POR NINGUN LADO, Y ME GUSTARIA SABER SI ES VERDAD LO QUE LE HE EXPUESTO. SALUDOS.
Hola David, buenas tardes:
Para darle respuesta necesitaríamos saber que tipo de contrato tiene, obra o servicio o circunstancias de la producción. En el caso de que sea un obra y servicio no hay un tiempo máximo. Ahora bien, desde el 18 de junio de 2010, todos los contratos que se celebren, si superan un máximo de 3 años trabajando para la misma empresa, adquieren la condiciones de trabajadores fijos de la empresa. Es decir, si te hace un contrato una ETT por obra o servicio y trabajas en la empresa más de 3 años, ya eres un trabajador fijo de esa empresa.
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20-11-2018
BUENOS DIAS,
YO ESTOY CONTRATADO POR OBRAS Y SERVICIOS, ADEMAS DE QUE COBRO POR HORAS TRABAJADAS. Y LA DUDA QUE LE COMENTE, ES PORQUE ME SUENA MUY RARO, Y MAS SABIENDO QUE NO ESTOY NI UN AÑO TRABAJANDO EN LA EMPRESA.
ESPERO QUE ME PUEDA RESOLVER LA DUDA, PARA HABLAR CON LA ETT.
Hola, David:
En los contratos por obra y servicio, se estaría incurriendo en fraude si:
El empleado estuviese contratado durante más tiempo del permitido para este tipo de contrato. En este caso, tres o cuatro años si está permitido por el convenio colectivo.
Estar contratado más de 24 meses en un periodo de 30 y con al menos dos o más contratos temporales.
Que en el contrato no se especifique la razón por la cual se realiza el contrato laboral. O bien que el trabajador esté realizando funciones diferentes a las recogidas en dicha explicación. O, por último, que el contrato no esté formalizado por escrito.
Entendemos que la obra y servicio por la que fue contratado finaliza y será contratado de nuevo para otra obra o servicio. Nunca podrá estar contratado más de 24 meses o dos contratos temporales.
No obstante, le recomendamos visitar a un asesor laboral que pueda estudiar su caso con detenimiento.
Un saludo del equipo
Buenas tardes,
Estoy contratada con una ETT para comenzar el domingo noche a trabajar, pero sigo enviando CV por para ver si encuentro algo mejor. Si me llaman de otro puesto ¿con cuantos días de antelación debo avisar? ¿podría dejar la ETT de un día para otro? Un saludo. Muchas gracias
Hola, Berta, buenos días:
El convenio ETT marca lo siguiente
Artículo 46. Extinción del contrato a instancia del trabajador.
1. Los trabajadores de estructura que deseen resolver voluntariamente su contrato con anterioridad a su vencimiento habrán de ponerlo por escrito en conocimiento de su empresa con la antelación mínima siguiente:
– Nivel 1 a 3 : 8 días laborables.
– Nivel 4 a 7 : 15 días laborables.
2. Los trabajadores en misión que deseen resolver voluntariamente su contrato con anterioridad a su vencimiento, habrán de ponerlo por escrito en conocimiento de su empresa con la antelación mínima siguiente:
Técnicos titulados: Quince días.
Resto de trabajadores: Una semana.
Cuando la vigencia del contrato suscrito entre la empresa de trabajo temporal y el personal contratado para su puesta a disposición a una empresa usuaria fuera igual o inferior a los plazos de preaviso antes indicados, la duración de los mismos quedará reducida a la mitad del tiempo de vigencia de la relación laboral acordada entre las partes contratantes.
3. El incumplimiento de la obligación de preaviso en los términos anteriormente descritos por parte del personal de estructura o del personal en misión facultará a la empresa a descontar de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
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Buenas tardes, llevo 2 años y 8 meses en una empresa de Ingenieria a través de una ETT, me gustaría saber cuanto es el tiempo máximo que puedo estar contratado por la misma ETT en la misma empresa.
Un saludo
Hola, Martín, buenas tardes:
Si su contrato es de obra y servicio tendrá que tener en cuenta lo que dispone la normativa. La duración máxima del contrato por obra o servicio no podrá ser superior a tres años (ampliable a cuatro por convenio colectivo). Transcurridos estos plazos, el trabajador adquirirá la condición de fijo en la empresa (art. 15.1a del ET).
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hola buenas busco trabajo de limpiador de comunidades i garajes o dejardinero o en un almazen como en paquetador i tengo una minusvalía de un 35 porciento i tengo coche propio gracias 698431618
Hola, Jose Antonio, buenos días. Si estás buscando trabajo ¡estás en el lugar indicado! Pero para poder acceder a las ofertas que tenemos publicadas en la web debes registrarte en la web de Ocupa2 como demandante de empleo http://ocupa2.com/demandante-de-empleo/ Desde ahí podrás acceder a todas las ofertas de empleo que tenemos activas y elegir la que más se adapte a tu perfil profesional. Recuerda cumplimentar bien la parte de expediente formativo y trayectoria profesional. Un saludo del equipo y ¡muchos éxitos!
Buenas trabajo en una ETT desde septiembre, con contratos de 15 en 15 días. Avisándome el ultimo día si me renuevan o no. Me dieron la hora en bruto mencionando sin contar el IRPF, la sorpresa fue que luego tuve que restarle el % de SS 4,7% y 1,7% D.E.P.ES. Hasta aquí bien, pero cuando hay días de fiesta en el trabajo como por ejemplo un puente, me dan de baja y me vuelven a dar de alta durante el contrato. Y para finalizar de alrededor de 20 días trabajados (1293 € en bruto) me embargaron sin avisar que tenia un embargo 446€. No solo eso sino que la nomina no sale reflejado como embargo sino como «otras deducciones». Según ellos el próximo lunes me dirán a que se debe dicho embargo. Gracias… por cierto la ETT es ADECCO.
Buenas tardes.
Estoy contratada por una ETT. En la empresa donde desempeño mi trabajo se hizo puente el pasado día 2 de noviembre. Desde la ETT me han obligado ha gastar un día de vacaciones.¿ Es legal que me obliguen a gastar un día de vacaciones? Me parece un agravio comparativo con respecto a los empleados contratados directamente como con otros compañeros de otras ETT que no tienen que gastar el día de vacaciones.
Gracias.
Un saludo.
Hola, Verónica, buenas tardes:
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Así pues, como en tantos otros temas de derecho laboral, habrá que acudir al convenio para observar qué se regula.
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