Mercado laboral

Excedencia de trabajo ¿cómo y por qué pedirla?

Los motivos que pueden llevar a pedir una excedencia laboral pueden ser varios, pero ¿qué es una excedencia? 

Podemos definir la excedencia como un período de suspensión de la relación laboral por un período de tiempo determinado, a instancias del trabajador, para poder dedicarse a otras actividades o incluso trabajar en otra empresa.

¿Qué tipos de excedencias existen?

¿Cuántos tipos de excedencia existen? En total son cuatro: excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares y excedencia pactada. A continuación detallamos cada una de ellas:

Excedencia forzosa

Es el tipo de excedencia que la empresa debe conceder obligatoriamente. Dos pueden ser sus causas:

  1. Que el trabajador sea designado o haya sido elegido para un cargo público y le sea incompatible con su vida laboral
  2. Cuando el trabajador deba realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior. En este caso, la empresa deberá conservar el puesto de trabajo que ocupa la persona y la antigüedad. Una vez acabada su función deberá pedir su reingreso en un plazo máximo de un mes.

Excedencia voluntaria

Este tipo de excedencia requiere que el trabajador lleve como mínimo un año trabajando en la empresa. En este caso, el derecho a que se reserve el puesto de trabajo no existe, pero se le da un derecho preferente para que pueda volver cuando haya una plaza vacante.
La limitación temporal será de entre cuatro meses y cinco años y se puede pedir varias veces, siempre y cuando entre la finalización de la primera excedencia y el inicio de la segunda hayan pasado al menos cuatro años.
Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo siempre  que no incumpla la buena fe, un pacto o cláusula. Por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato. Romper la buena fe o una cláusula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.

 

Excedencia por cuidado de familiares

En este tipo de suspensión de la relación laboral se contemplan dos casuísticas: el cuidado de hijos y el cuidado de un familiar con otro grado de consanguinidad.

Excedencia para el cuidado de hijos

Será de un máximo de tres años por cada hijo que se tenga. No hay distinción en si el hijo es natural, adoptado o acogido. Se cuenta a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. 

Excedencia para el cuidado de un familiar

Esta excedencia no podrá ser de más de dos años (salvo que la negociación colectiva amplíe dicho periodo). Se prevé para el cuidado de familiares que sean de hasta segundo grado de consanguinidad: padres, madres, hijos, hermanos, abuelos y nietos; o afinidad: cónyuges, suegros, yernos, nueras y cuñados.

Las razones pueden ser: edad avanzada, accidente o enfermedad que impida a la persona valerse por sí misma y realizar actividades retribuidas. Si hay más de un trabajador que pide este tipo de excedencia, el empresario podría limitarlo por cuestiones logísticas y productivas.

En este tipo de excedencias se garantiza la reserva de plaza durante el primer año, pero a partir del segundo solo se puede garantizar la reincorporación a un puesto similar, ya sea por el mismo grupo profesional o bien la misma categoría. Si se trata de una familia numerosa, la garantía al mismo puesto se amplía hasta los quince meses.

Excedencia pactada

Se produce cuando el empresario y el trabajador pactan la suspensión temporal del contrato, en las condiciones que ellos decidan y cuya duración está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones.

¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?

Para solicitar la excedencia voluntaria, se recomienda realizar la petición por escrito e indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de ella. No es necesario indicar el motivo. Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición. 

Una vez recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito aprobando o denegando la petición. Normalmente, las empresas liquidan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades a las que tenga derecho el trabajador, por si finalmente no volviese a la empresa.

El derecho al reingreso

En realidad, la excedencia laboral sólo asegura un derecho preferente a reincorporarse en la empresa en caso de quedar vacante su puesto o existir uno de categoría similar. Dado el caso, el trabajador deberá solicitarlo previamente a la empresa, que podrá ofrecerle cualquier puesto y localización que hubiese sido susceptible de ocupar cuando estaba en activo. Si la compañía se negase a reincorporar al empleado existiendo puestos por cubrir se consideraría un despido.

Opciones de la empresa

Ante la solicitud por parte del trabajador, la empresa puede:  

  1. Aceptar la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia.
  2. No aceptar la solicitud y negar el reingreso: la negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral.
  3. No aceptar la solicitud, pero no negar el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la excedencia laboral y no se puede demandar por despido. Será la empresa quien tiene la obligación de probar la inexistencia de vacantes. En el caso de que se sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos, o se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo. Además, es conveniente que el trabajador pida periódicamente el reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa deba probar la falta de vacantes en cada momento.
  4. No contestar: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.
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