Contrato de trabajo indefinido de apoyo para emprendedores

Dentro de los nuevos contratos que han aparecido se encuentra el Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Es uno de los contratos que cuenta con atractivos incentivos a la contratación. Para poder acceder a ellos, es necesario que el trabajador a incorporar provenga del desempleo, es decir, esté inscrito como demandante de empleo previamente a la contratación.

Los incentivos a los que puede optar las empresas son tanto fiscales como bonificaciones en cuotas de la seguridad social. El SEPE (Servicio Empleo Público Estatal) las describe siendo los siguientes:

Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades)

– Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.

– En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

– El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.

– La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.

– El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.

Bonificaciones en la Seguridad Social

JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive

Cuantías:

  • Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
  • Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
  • Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías anteriores se incrementaran 8,33 euros/mes (100 euros/año).

MAYORES 45 AÑOS

Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año)

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía será 125 euros/mes (1500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Para mantenerse dichas bonificaciones, debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.

Una vez descritos los incentivos y bonificaciones, las características para formalizar el contrato, son: debe hacerse por tiempo indefinido y a jornada completa. Además, no es de aplicación a todo tipo de empresas sino a aquellas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.