El pasado sábado 23 de noviembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
El fin del mismo es facilitar una cobertura económica a aquellos trabajadores que hayan sido objeto de despido colectivo por causas económicas, organizativas, de producción o causas técnicas, según establece el artículo 51 del estatuto de los trabajadores y el 52.c del mismo.
Los beneficiarios de estas ayudas, deben tener una antigüedad mínima en la empresa de dos años y deben encontrarse en situación de desempleo en el momento de la concesión de la ayuda.
El importe mensual del subsidio establecido en el plan de rentas para cada trabajador no podrá superar el 75% del promedio de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores al despido, ni el importe de la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que se haga efectiva la ayuda.
Únicamente se concederán estas ayudas a los trabajadores cuyos contratos se extingan en el plazo de dos años desde la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo.
Las solicitudes para las ayudas de los trabajadores, deberán presentarlas la empresa y la representación de los trabajadores.
Se podrán presentar vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Los plazos de presentación de las mismas dependerán de la causa por la que se produzca la extinción del contrato, tres meses por despido colectivo, dos meses desde el momento en que se produzca la extinción de los contratos para las empresas en concurso de acreedores y durante un mes para aquellos trabajadores en régimen de pago único, o en los dos meses siguientes al mismo.
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