Todo sobre la reforma de subsidio por desempleo

Trabajo está ultimando un pacto para reformar el subsidio por desempleo para compatibilizar cobrar el paro con la posibilidad de trabajar. Este intento de reforma, que recogía otras propuestas, ya fue rechazado el pasado mes de enero en el Congreso de los Diputados y responde a uno de los hitos vinculados al cuarto desembolso de los fondos Next Generation UE.  

Aunque todo se está cocinando en un anteproyecto de Ley para lograr la reforma del subsidio por desempleo, podemos adelantar algunos titulares que se han comunicado por el Ministerio de Trabajo por parte de la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. 

¿Qué pasará con el colectivo de mayores de 52 años?

Dos cuestiones a tener en cuenta:  

  • Se mantendrá en el 125% la base de cotización. En la propuesta de reforma se pretendía realizar una reducción gradual de la base de cotización para la jubilación (120% en 2024, 115% en 2025, 110% en 2026, 105% en 2027 y el 100% en 2028). 
  • Se plantea la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva con un trabajo a partir del año de cobro. La situación actual es que los mayores de 52 años pueden cobrar el subsidio con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.  

Cobrar el paro y trabajar, ¿es posible en esta reforma de subsidio por desempleo?

En esta nueva reforma se plantea la posibilidad de compatibilizar el cobro del subsidio de desempleo y contar con un trabajo durante un máximo de 180 días. Es importante saber que, actualmente, es posible cobrar el paro y seguir trabajando solo con un trabajo a tiempo parcial y con trabajo autónomo. Amplía más información sobre cobrar el paro y trabajar.

Otras novedades en la reforma de subsidios por desempleo

  • Nuevo subsidio específico para víctimas de violencia de género o sexual.  
  • Nuevo subsidio para emigrantes retornados. 
  • Se eliminará la parcialidad en la cuantía del subsidio. Se cobrará el 100% aunque se haya tenido un contrato parcial o a jornada completa.  
  • Si un trabajador fijo discontinuo es llamado para reiniciar su actividad y no se reincorpora, será causa de suspensión del subsidio
  • El subsidio se amplía a:  
  1. Menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  2. Trabajadores eventuales agrarios.
  3. Personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla 
  4. A quienes acrediten periodos cotizados menores a 6 meses y no cuenten con responsabilidades familiares.  
  • Mejora de las cuantías del subsidio, que actualmente se sitúa en un 80% (480 €).
  1. 95% del IPREM durante los primeros 180 días o seis meses (570 €).
  2. 90% entre los 181 y 360 días siguientes.
  3. 80% a partir del día 361 de cobro.

En cuanto se publique alguna novedad al respecto, iremos actualizando la información contenida en este artículo.